Guía de procedimientos y servicios

ED441B

Becas destinadas al alumnado universitario que participa en programas de movilidad con países extracomunitarios

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 01/09/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 164 becas destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participe en el curso 2021/22 en programas de intercambio con países extracomunitarios, excepto el programa Erasmus+, relacionados con los estudios que está cursando (código de procedimiento ED441B).

Alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participe en el curso 2021/22 en programas de intercambio con países extracomunitarios, excepto el programa Erasmus+.

Obligaciones de las universidades

1. Las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán a la Secretaría General de Universidades una certificación en la que conste:

– Un listado completo del alumnado solicitante que está admitido en un programa de intercambio.

– El nombre y apellidos del/de la estudiante, número del DNI y NIE.

– Programa de intercambio, país de destino y el período temporal en el que realiza la estancia.

– Titulación en la que está matriculado/a el/la alumno/a en el curso 2021/22.

– Nota media de su expediente académico a fecha de 30 de abril de 2020, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre) y en la Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dispone la publicidad del acuerdo de la Comisión de seguimiento del protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos.

2. A los efectos de esta orden, la duración de las estancias que figuren en las respectivas certificaciones no podrá ser ampliada. Las reducciones de las estancias deberán ser comunicadas a la Secretaría General de Universidades.

3. Asimismo, una vez finalizado el período de estancia las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán una certificación del órgano competente donde conste una relación de todo el alumnado que realizó el programa de intercambio y su duración.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Universidades

Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544430

Fax: 981545422

Email: orientacion.sug@edu.xunta.es

http://www.edu.xunta.es

Subdirección Xeral de Universidades
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/09/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

1. Podrá solicitar estas becas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2020/21 en cualquiera de las universidades del Sistema universitario Galicia, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.

b) Participar en el programa de movilidad universitaria con autorización de la universidad de origen (universidades del Sistema universitario de Galicia).

c) No haber disfrutado de esta beca de movilidad en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española, realice la movilidad en sus países de origen.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de becas destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participa en programas de movilidad con países extracomunitarios en el curso 2021/22 (DOG nº 167 de 31 de agosto de 2021).

    • Extracto de la Orden de 13 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de becas destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participa en programas de movilidad con países extracomunitarios en el curso 2021/22 (DOG nº 167 de 31 de agosto de 2021).

    • Resolución de 16 de diciembre de 2021 por la que se adjudican las ayudas convocadas por la Orden de 13 de agosto de 2021 destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participa en programas de movilidad con países extracomunitarios en el curso 2021/22. (DOG nº 246 de 24 de diciembre de 2021).

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