Guía de procedimientos y servicios

ED415A

Premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado universitario.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 24/04/2021 00:00 - 24/05/2021 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma para el alumnado que finalizó brillantemente sus estudios universitarios conducentes a una titulación oficial de grado en el curso académico 2019/20, en las universidades del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED415A).

2. Estos premios, además de tener asignada una dotación económica, suponen un reconocimiento de carácter oficial para el alumnado que cuenta con el mejor expediente académico de entre las personas solicitantes.

Dotación del premio.

1. Las personas premiadas recibirán una dotación económica de un máximo de 3.500 euros y un diploma acreditativo de esta distinción. El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

2. Solo se podrá recibir un premio por persona. En la simultaneidad de grados, en caso de que una persona resulte seleccionada en más de un grado, deberá escoger en que grado desea recibir el premio.

Alumnado universitario.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, segundo dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm 121, de 25 de junio).

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo II de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007 (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009).

d) Remitir a la Secretaría General de Universidades el modelo 145 del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en las dos semanas siguientes a la publicación de la orden de resolución de la concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Universidades

Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544430/ 981545431/ 981545433

Fax: 981545422

Email: subdx.universidades@edu.xunta.es

http://www.edu.xunta.es

Secretaría Xeral de Universidades
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/04/2021 00:00 - 24/05/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que opta al premio en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

b) Tener finalizada la titulación oficial de grado en el curso académico 2019/20.

c) En el programa de simultaneidad de grados, tener finalizado los dos grados en el curso académico 2019/20.

d) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para el alumnado de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud; y 7,50 puntos, para el alumnado de la rama de Ingeniería y Arquitectura.

e) No podrán obtener un premio fin de carrera aquellas personas que ya obtuvieron uno en anteriores convocatorias.

Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, al tener las personas incluidas en el ámbito subjetivo las competencias técnicas y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos necesarios para formalizar las solicitudes.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante lo proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Título universitario oficial español.

d) Certificado de la universidad correspondiente en el que deberá constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito en fecha 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el Diario Oficial de Galicia fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre). Asimismo, deberá constar el curso en el que se superó el Trabajo Fin de Grado (TFG).

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios universitarios en el año 2020 en las universidades del Sistema universitario de Galicia (DOG nº 76 del 23 de abril de 2021).

    • Extracto de la Orden de 13 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios universitarios en el año 2020 en las universidades del Sistema universitario de Galicia (DOG nº 76 del 23 de abril de 2021).

    • Orden de 16 de agosto de 2021 por la que se resuelve la concesión de los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios universitarios en el año 2020 en las universidades del Sistema universitario de Galicia. (DOG nº 165 de 27 de agosto de 2021).

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