Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
ED311A
Premios extraordinarios de bachillerato
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de bachillerato (código de procedimiento ED311A) para el alumnado que haya finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2020/21 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto el reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado en la Comunidad Autónoma de Galicia cualquiera de las modalidades de bachillerato establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Número, presupuesto y características de los premios.
1. Se podrá conceder un máximo de 20 premios extraordinarios.
2. Cada premio estará dotado con 1.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.30.423A.480.1 de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de los presupuestos del año 2021, con una dotación global de 20.000 €. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.
3. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro tipo de premios, becas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.
4. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.
5. Las personas que obtengan el premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, previa solicitud, al correspondiente premio nacional.
6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primer año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2021/22.
Alumnado que haya finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2020/21 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. El alumnado ganador, para poder recibir la dotación económica del premio, no podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.
3. La persona ganadora debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo de anexo III.
4. La persona beneficiaria de estas ayudas tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo
Servizo de Avaliación do Sistema Educativo
Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2, 1º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997383/ 981540205/ 981540188
Fax: 981546550
Email: premios@edu.xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
27/04/2021 00:00 - 26/05/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes; comenzará el día 27 de abril de 2021 y finalizará el día 26 de mayo de 2021.
Podrá optar al premio extraordinario de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
1. Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2020/21 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y ser propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.
2. Haber obtenido una nota media del bachillerato igual o superior a 8,75. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 120, de 29 de junio).
Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática PremiosEdu (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación PremiosEdu.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y presenten su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación:
Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la presentación del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Documento de identidad, DNI o NIE de la persona representante.
c) Expediente de los estudios de bachillerato cursados por la persona solicitante.
d) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de reclamación
- Reclamaciones las puntuaciones (Anexo II)
- Fase posterior
- Solicitud de datos bancarios (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 9 de abril de 2021 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2020/21 (DOG nº 75 del 22 de abril de 202).
-
Extracto de la Orden de 9 de abril de 2021 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2020/21 (DOG nº 75 del 22 de abril de 202).
-
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se designa a los miembros y se hace pública la composición del tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2020/21, y se dictan instrucciones para la realización de la prueba correspondiente (DOG nº 102 del 2 de junio de 2021).
-
Orden de 15 de septiembre de 2021 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2020/21, convocados por la Orden de 9 de abril de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 75, de 22 de abril) (DOG nº 186 del 27 de septiembre de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
Abierto todo el año
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año
Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
Abierto todo el año