Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED202A
Ayudas económicas para la formación en centros de trabajo o FP dual.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Convocar ayudas económicas para la realización en empresas del módulo profesional de FCT y de la FP dual en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento ED202A), en las siguientes modalidades:
1. Modalidad A. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio y grado superior de formación profesional inicial, cursos de especialización, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas formativos que realice la FCT o la FP dual del territorio español.
2. Modalidad B. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, cursos de especialización, de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas que realice la FCT o la FP dual fuera del territorio español con el fin de mejorar las competencias lingüísticas y profesionales.
Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que esté cursando el último curso de un ciclo formativo de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, cursos de especialización, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas formativos o algún ciclo formativo de FP dual.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, luego del procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan, según el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo IV de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo
Servizo de Orientación e Innovación Profesional
Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, planta baixa
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540213/ 981546540
Fax: 881999509
Plazo de presentación: CERRADO
03/06/2021 00:00 - 05/07/2021 23:59
14/10/2021 00:00 - 15/11/2021 23:59
Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:
1. Primer plazo, treinta y un (31) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para el alumnado que realizara la FCT en los períodos octubre 2020-marzo 2021 y en los períodos enero-junio, enero-marzo y abril-junio de 2021.
Se acogerá a este primer plazo el alumnado de FP dual.
El alumnado que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2021 y que anticipase el período de FCT no se acogerá a este primer plazo.
2. El segundo plazo será el comprendido entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2021, para el alumnado de ciclos formativos que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2021. Este alumnado deberá terminar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2021. El alumnado que tenga horario flexible con autorización de la secretaría general y termine después del 31 de diciembre de 2021 se acogerá a la siguiente convocatoria de ayudas.
1. El alumnado que concurra a esta convocatoria de ayudas deberá terminar el período de formación práctica en centros de trabajo o FP dual antes del 31 de diciembre de 2021.
2. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en esta orden el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. El/la solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Solicitudes.
1. Las solicitudes junto con el resto de los anexos requeridos serán facilitados al alumnado por el centro educativo en el que esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o FP dual. Toda esta documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.es/fct, por lo que los anexos de esta orden solo sirven a efectos informativos.
2. Las solicitudes junto con el resto de los anexos solo se podrán presentar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo o la FP dual.
Documentación complementaria.
1. El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:
– Solicitud normalizada según el anexo I de esta orden.
– Declaración de la dirección de residencia durante el período de realización de la FCT o de FP dual, según el anexo II de esta orden.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos.
3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Los trámites posteriores al inicio del procedimiento se deberán realizar presencialmente en el centro educativo donde esté matriculado el alumnado. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual (DOG nº 102 del 2 de junio de 2021).
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Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual (DOG nº 102 del 2 de junio de 2021).
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Orden de 7 de octubre de 2021 por la que se hace pública la resolución de las ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual, convocadas por la Orden de 25 de mayo de 2021 (DOG nº 201 del 19 de octubre de 2021).
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Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se hace pública la resolución de las ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual, convocadas por la Orden de 25 de mayo de 2021. (DOG nº 5 de 10 de enero de 2022).
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