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CT221C
Subvenciones para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Código de procedimiento CT221C.
La finalidad es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
2. Se consideran costes subvencionables los honorarios profesionales de la persona que realice la traducción.
3. La traducción de la obra para la que se solicita la subvención se deberá publicar después de la fecha de la resolución de concesión de esta convocatoria.
4. La subvención se destinará a sufragar, total o parcialmente, los costes de traducción de la obra literaria mencionados en el apartado anterior.
Cada empresa editorial podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 20 obras.
5. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2021.
Personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras.
Deberes de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas beneficiarias de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Se deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal».
3. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán presentar la documentación justificativa de que la obra subvencionada fue editada, donde conste expresamente el número de ejemplares editados. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente insertadas en el mercado editorial gallego o de los ámbitos para los que estuviere destinado el proyecto subvencionado, y requerir, en su caso, la justificación acreditativa de este aspecto.
4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
5. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán el deber de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544810/ 981545804
Fax: 881995141
Email: secretaria.xeral.cultura@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
06/04/2021 00:00 - 05/05/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
2. En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.
3. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las editoriales personas trabajadoras autónomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.1.a) de la Ley de la administración digital de Galicia.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Excepcionalmente en el caso de editoriales extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la solicitud presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, htpps://sede.xunta.gal; toda vez que los solicitantes de estas subvenciones pueden estar situados en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable a cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que impiden e imposibilitan la presentación electrónica de solicitudes, podrán presentar las solicitudes por cualquier medio donde quede acreditada la presentación en plazo.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:
– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en el caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.
– En caso de que la editorial, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o, de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá enviar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en dichas bases de datos.
B. Documentación específica referida a las obras que se pretenden traducir:
– Modelo de contrato que la editorial firmaría con la persona traductora de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que deben constar el importe de la traducción, los datos identificativos de la persona que realizará la traducción, y si la obra objeto de la subvención se traduce desde la lengua original o de una lengua distinta de la original, así como el importe de la traducción.
– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor.
– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.
– Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. El ejemplar de la obra deberá presentarse en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica, tal y como se recoge en el artículo 8 apartado 6.
C. Documentación para editoriales de fuera de España:
Las editoriales solicitantes de fuera de España, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar la misma información que las editoriales españolas, y para ello deberán aportar la documentación equivalente de acuerdo con la legislación vigente en su país, tanto la prevista en el artículo 7 como aquella prevista en el artículo 9, que no se pueda comprobar, de la presente orden.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. Las editoriales extranjeras que no puedan acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación en la forma señalada en el artículo 5.6 de esta orden.
4. La documentación que se adjunte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes, y para las editoriales personas trabajadoras autónomas. En caso de que alguna de estas personas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
2. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aprtadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Excepcionalmente, la documentación referida a la aportación de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 7, apartado B, se presentará en soporte papel cuando sea inviable su presentación electrónica. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá a la Secretaría General de Cultura, Servicio del Libro, Publicaciones y del Depósito Legal, en la Ciudad de la Cultura. Monte Gaiás, s/n. 15781 Santiago de Compostela.
7. Las editoriales extranjeras estarán a lo dispuesto en el artículo 5.6.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante, si la editorial solicitante es una persona física.
b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica.
c) Número de identificación fiscal (NIF) de la editorial, cuando sea persona jurídica.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas referido al epígrafe correspondiente a la edición de libros.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. Las editoriales de fuera de España que no dispongan de la documentación prevista en el párrafo anterior, deberán aportar su equivalente, de acuerdo con la legislación de su país de origen, dado que automáticamente no se puede comprobar.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común salvo en los casos de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.6 de esta orden.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 62 del 5 de abril de 2021).
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Extracto de la Orden de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 62 del 5 de abril de 2021).
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Resolución de 4 de agosto de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 155 de 13 de agosto de 2021).
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Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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