Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
CO300H
Subvención para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural (código de procedimiento CO300H).
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).
Actuaciones subvencionables
1. La actuación subvencionable es la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural.
La inversión máxima subvencionable es de 60.000,00 € y el porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de dicha inversión máxima subvencionable.
2. Se consideran gastos subvencionables:
a) El diseño y desarrollo del marketplace: la inclusión y gestión de las tiendas con sus correspondientes usuarios, la inclusión y gestión de catálogos en línea, la gestión de stocks y pedidos, la adaptación móvil con la tecnología responsive, el proyecto de posicionamiento orgánico SEO, el dominio y el alojamiento web dentro de la Unión Europea.
b) Las campañas de marketing y publicidad: la gestión SEM/Adwords, la gestión del social media, la fotografía y descripción de los productos y la creación de promociones y estrategias publicitarias y comerciales a través de medios y canales digitales.
c) La gestión integral del marketplace: la comunicación con los/las clientes a través de la multiexperiencia como chatboxs, asistentes virtuales o redes sociales y la gestión de los pagos en línea través de pasarelas de pago.
d) El diseño y creación de productos sostenibles de packaging.
La creación y lanzamiento de las plataformas de marketplace deberá reunir las características técnicas y condiciones legales previstas en el anexo II de la orden de convocatoria.
3. No se consideran gastos subvencionables los gastos de personal.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007:
a) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia situados en zonas rurales y con una población inferior a 10.000 habitantes.
Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
b) Federaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas, de ámbito superior al municipal.
c) Grupos de desarrollo rural (GDR) reconocidos por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), de 16 de noviembre de 2016, por el que se resuelve la convocatoria sobre la selección de estrategias de desarrollo local y de grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.
e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos años desde su concesión.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 54 55 99
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
31/08/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud, anexo III, la siguiente documentación:
a) Ayuntamientos:
– Justificante de que se encuentra al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
– Declaración del ayuntamiento de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia (anexo III).
b) Federaciones de asociaciones de comerciantes:
– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, las modificaciones posteriores, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
– Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Grupos de desarrollo rural (GDR):
– Certificación de la/del presidenta/e de la entidad con el acuerdo del órgano competente por el que se acuerda participar en esta convocatoria.
– Escritura de constitución.
d) Documentación común para todas las entidades solicitantes:
– Memoria detallada de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
– Facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de los servicios, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
a) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante con independencia de la cuantía de las inversiones.
b) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.
c) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores en los siguientes casos:
– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.
– Cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo III)
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de otras ayudas (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 9 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2021).
-
Extracto de la Orden de 9 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2021).
-
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 9 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 215 del 9 de noviembre de 2021).
-
Orden de 4 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 9 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 217 del 11 de noviembre de 2021).
-
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 9 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 3 de 5 de enero de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Obtención/renovación del sello de mercado excelente.
Abierto todo el año
Autorización para el visado de los documentos de acompañamiento R(CE) 436/2009.
Abierto todo el año
Adhesión a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.
Abierto todo el año
Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización do comercio local.
Plazo cerrado: 19/02/2025 00:00 - 19/03/2025 23:59