Guía de procedimientos y servicios

BS403B

Programa de ayudas a través de la tarjeta Benvida.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 20/01/2021 00:00 - 31/03/2022 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2021 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2019 y 2020, habían experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2 y proceder a su convocatoria.

2. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cuál solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2021.

3. Igualmente podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 aquellas familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias del año 2019 y 2020 y hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2021 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:

a) Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida de la ayuda.

b) Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta Benvida y a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.

c) Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin, se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. En el supuesto de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo, se impondrán multas coercitivas cuyo importe será establecido de manera proporcional a la cuantía de la subvención en función de la gravedad del incumplimiento.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 012

Fax: 981544634

Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/01/2021 00:00 - 31/03/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guardia con fines adoptivos.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2021 y siempre que el hijo o hija haya nacido con anterioridad a su regreso, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.

A estos efectos se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.

b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.

c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.

d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2021 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.

3. Para tener derecho a la ayuda prevista en el artículo 4.4. la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad técnicamente valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución.

4. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Todos los requisitos recogidos en el número 1 deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Benvida para una hija o hijo en situación de guardia con fines adoptivos, no puede volver a solicitarse esta en el momento de constituirse la adopción.

Forma, lugar para la presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Opcionalmente, podrá presentarse la solicitud durante el período de gestación estando, en todo caso, su concesión supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de esta orden.

3. Para atender a los supuestos en los que se produzca una variación a la baja de la renta de la unidad familiar con posterioridad a la concesión de la ayuda que implique tener derecho a las cuantías previstas en el artículo 4.2, se habilitará en los sucesivos ejercicios presupuestarios un plazo de dos meses, que se contarán desde el 1 de enero de las respectivas anualidades, para comunicar dicha circunstancia mediante la presentación del anexo III.

Las familias que obtuvieran la ayuda general de 1.200€ en el año 2019 y 2020 o no accedieran a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2019 y 2020 dispondrán de un plazo de dos meses desde el 1 de enero de 2021 para esta finalidad, debiendo presentar el anexo III, en el caso de haber presentado ya una solicitud, o el anexo I, en el supuesto de no haber solicitado la ayuda en el año de referencia.

4. En el supuesto excepcional de ampliación de la ayuda hasta un año mas previsto en el artículo 4.4 la comunicación de la situación de especial vulnerabilidad se realizará dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:

a) Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.

b) Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, para efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.

c) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.

d) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.

e) Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.

g) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

2. En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:

a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.

b) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.

c) Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.

3. En el supuesto de presentarse la solicitud con carácter previo al nacimiento, se deberá presentar además un certificado médico acreditativo del estado de gestación donde conste la fecha probable del parto.

4. En el supuesto de optar a la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Comunicación de la situación según el anexo IV.

b) Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.

5. Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano, deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.

6. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del IRPF, de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En el caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF se comprobará el nivel de renta.

c) Declaración del IRPF, en el caso de la persona solicitante de la denominada comunicación de variación del nivel de renta, según el anexo III, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de dicha comunicación. En el caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF, se comprobará el nivel de renta.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

2. Se consultarán además los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guardia con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acreditación del nacimiento del/de la niño/a, en el caso de solicitudes presentadas durante el período de gestación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, anexo II y anexo III) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas/os en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021, y se procede a su convocatoria (DOG nº 11 dels, 19 de enero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declarado/as en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021, y se procede a su convocatoria (DOG nº 11 del 19 de enero de 2021).

    • Orden de 4 de noviembre de 2021 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas/os en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021, y se procede a su convocatoria (DOG nº 216 de 10 de noviembre de 2021).

    • Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas/os en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021 y se procede a su convocatoria (DOG nº 241 de 17 de diciembre de 2021).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

BS401E

Solicitud adopción internacional

Abierto todo el año

BS401F

Solicitud de adopción nacional

Abierto todo el año

BS401G

Solicitud de acogimiento familiar

Abierto todo el año

BS402A

Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 15/03/2025 00:00 - 13/03/2026 23:59