Guía de procedimientos y servicios

BS321A

Ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 14/08/2021 00:00 - 13/09/2021 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención de los permisos de conducción clases B y C por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.

2. El código de procedimiento administrativo es BS321A.

Convocatoria y concesión

1. La Consellería de Política Social convoca estas ayudas para el año 2021. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5. Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

2. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Política Social lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: xuventude.xunta.es. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda

El gasto subvencionable es la suma a tanto alzado de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.

El importe de la ayuda será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B y de 650 euros para el permiso de clase C.

El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de ambos permisos objeto de la orden.

Personas jóvenes

Obligaciones de las personas beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:

a) Obtener el permiso de conducción para el que se solicitó la ayuda entre el 1.1.2021 y el 30.11.2021 y acreditarlo según el artículo 16.

b) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Actualizar el currículum en el perfil del SNGJ de modo que refleje su nueva situación de titular del permiso de conducción objeto de la ayuda.

d) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ y las que puedan corresponder en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

f) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será durante dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

g) Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil.

h) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

A estos efectos, se pondrá a disposición de las personas beneficiarias el cuestionario en formato electrónico, a través de la aplicación informática Participa 1420, con la obligatoriedad de devolverlo cumplimentado con la totalidad de los datos en el plazo de diez días hábiles desde su puesta a disposición.

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

j) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, si fuera el caso (anexo III).

k) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.

l) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

Servizo de Actividades para a Xuventude

Edificio Administrativo San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881 999314

Email: xuventude.programas@xunta.gal

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/08/2021 00:00 - 13/09/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin perjuicio de la edad mínima para la obtención del permiso de clase C y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estar matriculadas en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud o bien tener el/los permiso/s para el/los que se solicita la ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo artigo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) El justificante que acredite estar matriculado/a en una autoescuela en el momento de presentar la solicitud, en caso de no estar ya en posesión del/de los permiso/s de conducir objeto de la solicitud. El justificante deberá indicar la modalidad de permiso/s de conducción objeto de la matrícula.

b) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 5, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a un año.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a un año, deberá aportarse con la solicitud el certificado indicado en el artículo 8.1.b).

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Permiso de conducción clase B y/o clase C de la persona solicitante, expedido a partir del 1 de enero de 2021.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos:

a) Comprobación de estar inscrita y ser beneficiaria en el SNGJ.

b) Comprobación de la obligación prevista en el artículo 15.c), en el fichero del SNGJ.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 155 de 13 de agosto de 2021).

    • Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 155 de 13 de agosto de 2021).

    • Resolución de 3 de octubre de 2022 por la que se da publicidad del agotamiento del crédito de la Orden de 3 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 196 del 14 de octubre de 2022).

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