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Detalle procedemento
VI406B
Ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2020 las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:
a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).
b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 8, de 14 de enero de 2020.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble, así como las personas miembros de comunidades de propietarios/as partícipes en las actuaciones promovidas por la correspondiente comunidad en función de su porcentaje de participación.
Asimismo, las comunidades de propietarios/as podrán ser beneficiarias de los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios, si bien no podrán obtener ayudas de subsidiación de los intereses de los citados préstamos.
Obligaciones de las personas y de las comunidades de propietarios/as beneficiarias
Las personas y las comunidades de propietarios/as beneficiarias, además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe íntegro del préstamo al pago de las correspondientes actuaciones.
b) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la concesión del préstamo o de la ayuda de subsidiación que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a dichas ayudas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.
d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Destinar la vivienda en que se realicen las obras de rehabilitación a residencia habitual y permanente de la persona promotora o, en su caso, de la/las persona/as a quien se le arriende.
No obstante, este deber sólo será exigible para quien obtenga la ayuda de subsidiación y durante el período de duración de ésta.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981/981541982/981957529
Fax: 981541927
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2020 00:00 - 15/10/2020 23:59
Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 15-10-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el 30 de septiembre de 2020 y, respeto a las ayudas económicas directas de subsidiación, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.
- Para acceder a los préstamos, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no deberán superar 6,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Esta limitación no se aplicará a los supuestos de préstamos solicitados directamente por las comunidades de propietarios/as.
- Para poder acogerse a las ayudas económicas directas, los ingresos de la citada unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.
- No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.
2. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentaran su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la subsananción.
3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. En el modelo de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que la persona o entidad solicitante no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento.
d) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso.
b) Documento que acredite la propiedad o la posesión del inmueble que se pretende rehabilitar, en el caso de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.
c) Anexo II de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.
d) Autorización de la persona propietaria del inmueble para realizar las actuaciones de rehabilitación, en el supuesto de solicitudes presentadas por personas poseedoras.
e) Acuerdo de la comunidad de personas propietarias de solicitar el préstamo cualificado para la rehabilitación del inmueble, en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias.
f) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias, tanto en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias, como las presentadas por personas físicas para financiar su participación en actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.
g) Autorización de las restantes personas propietarias para la realización de la actuación objeto de rehabilitación, en el supuesto de que la vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas y la solicitud no haya sido presentada por comunidades de personas propietarias.
h) Proyecto de ejecución de las obras que se pretenden realizar, elaborado por técnico competente o, en su caso, memoria firmada por técnico/a competente, siendo éste/a profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.
i) Licencia municipal, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar, o comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas. La comunicación previa al ayuntamiento deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda, en el supuesto de haber transcurrido más de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación.
j) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de personas propietarias en el que se recoja el acuerdo de la comunidad de realizar las actuaciones de rehabilitación, la relación de viviendas partícipes en estas actuaciones y el porcentaje e importe de participación de cada una en el presupuesto protegible, en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias y por personas físicas para financiar su participacion en actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.
k) Licencia de primera ocupación, certificado de fin de obra o cualquier otro documento que acredite que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años, en el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran finalizadas.
l) Certificado municipal en que conste que la edificación o vivienda fue habitada durante un mínimo de cinco años, en el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuvieran finalizados.
m) Certificación médica que acredite el embarazo de la solicitante y/o de alguna mujer miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, en su caso.
n) Certificado acreditativo de la existencia de algún proceso de adopción en trámite por parte de la persona solicitante y/o de alguna persona miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, en su caso.
o) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y/o de las personas miembros de la unidad de convivencia en las cuales concurra dicha circunstancia, en su caso y para el supuesto de no haber sido expedido por la Xunta de Galicia, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.
p) Declaración responsable de la persona solicitante y/o de las personas miembros de sus unidades de convivencia de los ingresos obtenidos, a la cual se deberá juntar, si es el caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del INEM y/o certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario, para el supuesto de que alguna de esas personas no estuvieran obligadas a presentar la declaración del IRPF, en el caso de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.
2. No será necesario presentar los documentos ya presentados anteriormente, siempre que no se modificaran sus circunstancias. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección Técnica de Fomento del IGVS podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, su acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que presentaran la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuera realizada la subsanación.
2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
5. En caso de que los documentos a presentar de forma electrónica superaran los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo 3. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona o entidad solicitante, así como, en su caso, de las personas que forman parte de su unidad de convivencia.
b) DNI, NIE o, en su caso, NIF de la persona o entidad representante.
c) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) correspondiente al último período impositivo con el plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud, de la persona solicitante, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.
d) Certificados acreditativos de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.
e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.
f) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas miembros de la unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en los cuadros correspondientes habilitados en los anexos I y II y presentar los documentos.
3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (DOG nº 8 de 14 de enero de 2020)
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Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se procede a la convocatoria pública para la anualidad 2020 de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual (código de procedimiento VI406B) (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se procede a la convocatoria pública para la anualidad 2020 de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual (código de procedimiento VI406B) (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
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Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2020 (DOG nº 112 del 15 de junio de 2021).
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