Guía de procedimientos y servicios

TU985B

Concesión de la tarjeta bono turístico. #QuedamosenGalicia”

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 28/07/2020 00:00 - 10/12/2020 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones por las que se regirá la concesión del Bono turístico #QuedamosenGalicia, que se hará efectivo a través de una tarjeta prepago que se cargará de una sola vez con un total de 250 €, para su utilización en los establecimientos y/o para las prestaciones turísticas ofertadas por las empresas adheridas al programa Bono turístico y que se encuentran publicadas en la web de la Agencia Turismo de Galicia en el portal promocional de Turismo de Galicia, https://www.turismo.gal/quedamosengalicia (código de procedimiento TU985B).

La citada tarjeta podrá utilizarse hasta el 13 de diciembre de 2020, fecha en la que este programa quedará extinguido.

El procedimiento de concesión del Bono turístico es de otorgamiento de subvenciones en concurrencia no competititiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en la presente resolución.

Podrán ser beneficiarias de este bono aquellas personas empleadas públicas, tanto personal funcionario, estatutario o personal laboral, fijo o temporal, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Todo el personal del Sistema público de salud de Galicia, tanto dependiente de la Consellería de Sanidad como del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas dependientes de este organismo.

b) Personal empleado público destinado en los centros residencias de mayores, discapacidad y menores, cualquiera que sea su categoría laboral.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Estrada Santiago-Noia Km.3 A Barcia.

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546358

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/07/2020 00:00 - 10/12/2020 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria estará abierto a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el día 30 de noviembre de 2020 (incluido).

- Se amplia el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la tarjeta hasta el 10 de diciembre de 2020 (incluido), según Resolución de 23 de noviembre de 2020.

Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona solicitante tenga la condición de empleado público de las categorías establecidas en el apartado anterior.

b) Que la persona solicitante haya estado prestando servicios dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio de 2020.

- Los que, encontrándose incluidos en el ámbito personal de esta convocatoria, deseen optar al Bono Turístico deberán presentar su solicitud, conforme al modelo del anexo I, obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia thttps://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- El agotamiento del crédito será publicado en la página web de la Agencia Turismo de Galicia, y pasarán a formar parte de una lista de espera aquellas solicitudes que lleguen una vez se agote el crédito, a los efectos de poder atenderse, en caso de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de presentación.

- Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con dicho precepto, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación entregada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

- Las personas solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud en la misma sede electrónica a través de «Mi sede», consultando el estado del procedimiento.

- Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Condición de empleado público, que se comprobará de acuerdo con las bases de datos de los servicios de personal de las distintas consellerías.

2. Los datos incluidos en las solicitudes presentadas serán comprobados con las bases de datos de personal de las consellerías correspondientes, para garantizar que las personas solicitantes cumplen con los requerimientos recogidos en el apartado segundo de esta resolución.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de julio de 2020 por la que se establece el procedimiento de concesión de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia (DOG nº 149 de 27 de julio de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2020 por la que se establece el procedimiento de concesión de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia (DOG nº 149 de 27 de julio de 2020).

    • Resolución de 20 de noviembre de 2020 por la que se amplían los plazos de duración del programa Bono turístico #QuedamosenGalicia y de presentación de solicitudes (códigos de procedimiento TU985A y TU985B).(DOG núm. 236 de 23 de noviembre de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 20 de noviembre de 2020 por la que se amplían los plazos de duración del programa Bono turístico #QuedamosenGalicia y de presentación de solicitudes (códigos de procedemiento TU985A y TU985B).(DOG núm. 236 de 23 de noviembre de 2020).

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