Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU981B
Becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de nueve becas de formación práctica especializada en mercados emisores, en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes ciudades: Londres, París, Berlín, Miami, Lisboa, Bruselas, Cantón, Roma y Dublín.
El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2020 con una duración máxima de 10 meses, contados desde la fecha de incorporación de las personas becarias.
La fecha prevista de incorporación de los/las becarios/as a sus destinos es el 1 de marzo de 2020, estando condicionada a la disponibilidad en las oficinas de las consellerías de Turismo en destino, manteniéndose en todo caso la duración total de 10 meses contados a partir de la fecha de incorporación.
La Agencia Turismo de Galicia se reserva la facultad, si existen circunstancias que lo justifiquen y el órgano competente de Turespaña está conforme, de adscribir a los/as becarios/as a otras oficinas temporal o definitivamente. En caso de que eso implicase desplazamientos, la Agencia Turismo de Galicia se haría cargo de los mismos.
Becarios/as mediante la realización de prácticas formativas de especialización en mercados turísticos emisores en las ciudades de Londres, París, Berlín, Lisboa, Miami, Bruselas, Cantón, Roma y Dublín con sujeción a las indicaciones que les transmita el tutor que les hayan asignado y la dirección de la oficina de destino.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Calidade e Proxectos Europeos
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547406
Fax: 981546647
Email: proxectos.turismo@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
24/12/2019 00:00 - 23/01/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Titulación: estar en posesión, en la fecha de aceptación de la beca, de un grado universitario o titulación homologada o equivalente.
Podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que en el momento de presentación de las solicitudes tengan superadas todas las materias del grado y estén pendientes de la presentación y defensa del trabajo de fin de grado. Estos candidatos deberán acreditar estar en posesión del título universitario en el momento de aceptación de la beca. El título aportado no podrá ser anterior al 1 de enero de 2014. También serán admitidos aquellos candidato/as cuya titulación hubiese sido obtenida en una fecha anterior y estén en posesión de un máster universitario relacionado directamente con el turismo expedido a partir del 1 de enero de 2014.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar validados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Lenguas:
a) Gallego: los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.
b) Otras lenguas:
b.1. Para las becas de Londres, Dublín, París, Berlín, Miami, Roma y Lisboa se deberá acreditar el conocimiento de la lengua oficial del país.
b.2. Para la beca de Bruselas se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas francesa o, en su defecto, inglesa.
b.3. Para la beca de Cantón se deberá acreditar el conocimiento de las lenguas china o, en su defecto, inglesa.
El nivel de conocimiento se acreditará mediante el título de la escuela oficial de idiomas u otras instituciones oficiales dentro del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) y será el siguiente:
– Nivel B2 en la lengua oficial del país para las becas de Londres, Dublín, Berlín, Miami y París.
– Nivel B2 en francés o, en su defecto, inglés para la beca de Bruselas.
– Nivel B2 en chino o, en su defecto, inglés para la beca de Cantón.
– Nivel B1 en la lengua oficial del país para las becas de Lisboa y Roma.
4. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de estas becas aquellos solicitantes que hayan sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubiesen sido adjudicatarios de las becas y que hayan renunciado a ellas con posterioridad a su aceptación.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para poder ser persona beneficiaria de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud anexo III. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración responsable de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.
2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.
b) Certificación del pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con que se presenta a la selección. Se deberá presentar certificado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).
d) Los candidatos que en el momento de presentar las solicitudes estuviesen en la situación descrita en el párrafo segundo del artículo 5.2 de las bases deberán presentar una certificación expedida por la autoridad académica competente donde se haga constar que tienen superadas todas las materias de la titulación y que están pendientes de la presentación y defensa del trabajo fin de grado.
e) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.
f) Relación de méritos puntuables conforme al anexo VII de las bases reguladoras. En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.
g) Copia del certificado del Celga 4 expedido por el centro educativo correspondiente.
h) Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas según el Marco Común europeo de referencia para las lenguas.
i) Copia de los contratos de trabajo o copia del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.
j) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Título oficial universitario.
e) Título oficial no universitario.
f) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Si la solicitud no se cubre en todos sus términos o no se adjunta la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
- Inicio
- Solicitude (Anexo III)
- Fase de solicitud
- Relación de méritos puntuables de la persona solicitante (Anexo VII)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto por causas sobrevenidas diferentes convocatorias de concesión de subvenciones, becas y patrocinios (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).
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Resolución de 12 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento TU981B) (DOG nº 243 de 23 de diciembre de 2019).
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Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento TU981B) (DOG nº 243 de 23 de diciembre de 2019).
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Corrección de errores. Resolución de 12 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento TU981B) (DOG nº 39 de 27 de febrero de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
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