Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU200A
Ayudas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
Estas bases tienen por objeto el establecimiento de becas de matrícula, en régimen de concurrencia competitiva, para las/los alumnas/os que cursen las titulaciones que imparte el CSHG, para el curso 2020/21, código del procedimiento TU200A.
Clases y cuantías de las becas
1. Las becas suponen un descuento en el precio de la matrícula ordinaria por titulación en régimen externo, según se refleja en la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del CSHG (DOG núm. 128, de 8 de julio), modificada por la Orden de 3 de octubre de 2019 (DOG núm. 199, de 18 de octubre).
2. Las becas serán de dos tipos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 4 de julio de 2014, modificada por la Orden de 3 de octubre de 2019:
Tipo I: suponen un descuento del 80 % del precio de la matrícula ordinaria por titulación.
Tipo II: suponen un descuento del 50 % del precio de la matrícula ordinaria por titulación.
3. Conforme a las titulaciones que se imparten en el CSHG, a través de la presente convocatoria se otorgarán las siguientes becas para el curso 2020/21:
a) 6 becas tipo I para el 1er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.
b) 12 becas tipo II para el 1er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera.
c) 3 becas tipo II para el 1er curso de Diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.
1. Podrán solicitar estas becas los/las alumnos/as que reúnan los requisitos académicos y económicos que establece esta resolución y hayan hecho, si procede, la reserva de plaza en alguna de las titulaciones del CSHG para el curso 2020/21, en su primer curso.
2. En el caso de que no se otorgue la totalidad de las becas incluidas para la convocatoria do curso 2020/21, podrán otorgarse al alumnado del resto de cursos, siempre que reúnan los requisitos establecidos para la obtención de las becas en el artículo 4 de estas bases, salvo el de cursar el primer curso.
En todo caso solo podrán obtener beca en este supuesto las/os alumnas/os que no hubiesen obtenido beca en ninguna ocasión anterior y superen el curso en las convocatorias de junio a excepción del stage.
Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias
Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
El alumnado que resulte beneficiario de estas becas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en que esté matriculado y no anular la matrícula.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, del cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
d) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Agencia Turismo de Galicia.
e) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el coste de la matrícula solicitada, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la beca.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las becas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Comunicar por escrito la renuncia a la beca en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.
h) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Profesionalización
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981542519/ 981542559
Fax: 981542590
Email: informacion.cshg@xunta.gal
http://www.cshg.gal
Plazo de presentación: CERRADO
12/08/2020 00:00 - 11/09/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Para poder optar a la concesión de una beca deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Neste último caso se requerirá que el propio estudiante o sus progenitores/tutores o representante legal se encuentren trabajando en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluido de concurrir a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.
2. No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior.
3. Matricularse por primera vez en el primer curso de las titulaciones del CSHG para el que se pide la beca.
4. No tener en vigor una beca o exención del CSHG.
Requisitos específicos según el tipo de becas
a) Para las becas de 1er curso de Diploma Superior en Gestión Hotelera, acreditar una cualificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la cualificación de la fase específica, igual o superior a 5 puntos antes de que termine el plazo de solicitud de estas becas.
b) Para las becas de 1er curso de Diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina, acreditar tener superado o bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores, antes de que termine el plazo de solicitud de estas becas.
c) En ambos casos, la renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 11 de esta resolución.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para el procedimiento TU200A. Este formulario se ajusta al modelo que figura en el anexo II.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. En el caso de las becas que se solicitan por primera vez, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Anexo III, destinado a la comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto y firmado.
– Certificación que incluya la nota media de los estudios de la persona solicitante, que permitan el acceso a la universidad o tarjeta PAAU para los que se matriculen en Diploma Superior en Gestión Hotelera, o del Bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores para los que se matriculen en Diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.
– Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.
– Copia del libro de familia.
– En el caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias de la persona solicitante y de los componentes de su unidad familiar, se aportará una declaración responsable en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo, además, una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.
Y, en su caso:
– Justificante de orfandad absoluta de la persona solicitante.
– Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.
- Título oficial de familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas) solo en caso de que sea expedido por otra comunidad autónoma.
– Justificante de la condición de persona con discapacidad, con indicación del grado, de la persona solicitante y de los otros miembros de la unidad familiar solo en el caso de que sea expedido por otra comunidad autónoma.
– Justificante de viudedad, soltería, separación o divorcio del padre/madre de la persona solicitante.
– Certificación académica de estar cursando estudios universitarios, de los miembros de la unidad familiar menores de 25 años y residentes fuera del domicilio familiar, durante el curso 2919/20.
2. En caso de las personas solicitantes que aspiren a la renovación de la beca, deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Anexo III, destinado a la comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto y firmado.
– Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.
– En caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias de la persona solicitante y de los componentes de su unidad familiar, se aportará una declaración responsable en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo, además, una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.
La documentación relacionada en este apartado no es necesario aportarla en el caso de los beneficiarios de becas de excelencia para la renovación de la beca.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento (tanto para nuevas adjudicaciones de becas como para renovación) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.
– Consulta de datos de residencia de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia.
– Certificaciones catastrales literales de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificación de que la persona solicitante está al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
– Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio fiscal del que estén disponibles estos datos.
2. En el caso de las becas que se solicitan por primera vez, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las circunstancias que acreditan los siguientes documentos, y siempre que hubieran sido expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Título de familia numerosa.
– Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
3. En el caso de que las personas interesadas o los miembros de su unidad familiar se opongan expresamente a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud en caso del solicitante, o en el anexo III en el caso de los miembros de la unidad familiar, y aportar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase posterior
- Documento de renuncia (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 31 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2020/21 (DOG nº 160 de 11 de agosto de 2020).
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Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2020/21 (DOG nº 160 de 11 de agosto de 2020).
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Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad de las becas concedidas al amparo de la Resolución de 31 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia y se procede a su convocatoria para el curso 2020/21.(DOG núm. 6 de 12 de enero de 2021).
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