Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR803D
Ayudas a los agentes de cooperación para ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a ejecutar por las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, bien individualmente o mediante una agrupación de entidades (código de procedimiento PR803D):
– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
– Universidades.
– Empresas y organizaciones empresariales.
– Sindicatos.
– Comunidades gallegas en el exterior.
– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
2. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.
3. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.
– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
– Universidades.
– Empresas y organizaciones empresariales.
– Sindicatos.
– Comunidades gallegas en el exterior.
– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Rúa do Horreo, 61, 2º andar
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/01/2020 00:00 - 14/02/2020 23:59
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:
2.1. Requisitos de las entidades.
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.
b) Tener justificadas, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2017 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayese una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.
2.2. Requisitos generales de todos los proyectos.
a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2020, siendo necesario que el inicio de las actividades sea en el año 2020. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de diciembre del año en que se conceda la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de la concesión de la subvención.
b) Que se identifiquen las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto. No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto.
c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación regulada o la investigación oficial.
d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias; es decir, que cuente con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión, origen u orientación sexual, fomente la igualdad entre hombres y mujeres y sea respetuoso con la protección del medio ambiente.
e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.
f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y la de su contraparte, con el fin de asegurar su viabilidad.
g) Los proyectos deberán estar vinculados de manera directa a la realización de las prioridades transversales, según lo establecido en el IV Plan director de la cooperación gallega para el desarrollo.
h) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 7 «gastos del proyecto» de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
i) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes a la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.
j) El empleo de los documentos de presentación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.
k) los proyectos presentados por fases deberán contar con un informe de evaluación de la fase inmediatamente anterior para poder presentar la siguiente, para evitar así solapamientos de las mismas.
l) En los proyectos presentados por fases será obligatorio contar con una línea de base inicial, la cual podrá formar parte de la subvención solicitada, debiendo realizarse en el plazo de los seis primeros meses de ejecución del proyecto.
2.3. Requisitos específicos de los proyectos presentados por otros agentes de cooperación.
No serán valorados los proyectos presentados por otros agentes de la cooperación gallega (se exceptúan los presentados por las ONGD) que no se enmarquen, cada uno de ellos, dentro de los siguientes ámbitos:
Universidades:
a) Actividades de cooperación interuniversitaria, como fortalecimiento institucional de las universidades de los países en desarrollo, asistencia para el diseño de títulos y currículos académicos, apoyo a la movilidad del personal investigador y docente, organización de pasantías de alumnado en prácticas, formación de redes para el trabajo en común y otras.
b) Actividades de apoyo y asistencia al resto de los actores de la cooperación, tanto administraciones públicas como entidades privadas (ONGD) en el desarrollo científico y en la transferencia de tecnología.
Empresas y asociaciones empresariales:
a) Dotación de bienes y servicios –materiales, obras y asistencia técnica– que los procesos de desarrollo demandan, así como aportación libre de recursos humanos, materiales, técnicos o financieros a proyectos o instituciones de desarrollo.
b) Actividades de fortalecimiento en el sector en el que desempeña su actividad de los países en desarrollo, apoyando la participación en el diálogo social, en la transferencia de su experiencia y recursos a instituciones con un fin homólogo en los países en desarrollo, tales como tareas de formación y de asistencia técnica en áreas profesionales definidas y en el apoyo a la consolidación de las organizaciones empresariales.
c) Promoción de los contactos previos y los estudios de identificación o prefactibilidad que alienten la creación de oportunidades para la puesta en marcha de iniciativas empresariales, que permitan generar renta y empleo en el país en desarrollo, fortaleciendo el tejido productivo del país, priorizando las actuaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas o aquellas de economía social. Estas iniciativas deberán incluir una especial atención al respeto y defensa de los derechos laborales, humanos, derecho al territorio, y atenderán al impacto en la lucha por la equidad de género y su contribución a la lucha contra la pobreza y la sostenibilidad ambiental.
d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social corporativa.
e) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones que las empresas crean.
Sindicatos:
a) Actividades de apoyo, a través de sus recursos y capacidades humanas y técnicas, a las intervenciones directas de los actores de cooperación.
b) Actividades de apoyo a la organización sindical en los países en desarrollo, potenciando la capacidad técnica y organizativa de estas instituciones y apoyando su participación en el diálogo social en sus respectivos países con el objetivo de contribuir a una mayor articulación y fortaleza de la sociedad civil.
c) Actividades de promoción de la organización de la producción a través de la transferencia de la experiencia de los sindicatos agrarios.
d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de defensa de derechos laborales con una especial atención a los derechos laborales de las mujeres.
Comunidades gallegas en el exterior:
a) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base, aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones creadas por las comunidades gallegas.
b) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial incidencia en la infancia, tercera edad, personas refugiadas, desplazadas, inmigrantes, retornadas, minorías étnicas y comunidades indígenas.
Otras entidades con fines sociales:
Actuaciones o actividades de apoyo a organizaciones e instituciones de los países socios que desempeñen o estén relacionadas con el fin principal que la entidad solicitante realice en Galicia.
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle del Hórreo, 61, 2ª planta, 15701 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. Estas deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación
1. La solicitud de subvención se cubrirá electrónicamente conforme al modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras y conforme a lo que establece el artículo anterior.
2. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales o bien en agrupación con otras entidades.
En el caso de presentar más de un proyecto, al menos uno tiene que ejecutarse necesariamente en un país definido como prioritario en el IV Plan director de la cooperación gallega.
Los proyectos presentados por una agrupación de entidades cuentan como un proyecto presentado por cada una de las entidades agrupadas.
3. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto. La documentación de las carpetas 1 y 2 y los documentos de formulación del proyecto, carpeta 3, se presentarán obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante, que en caso de agrupación de entidades se deberá aportar de cada una de las entidades agrupadas.
a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades.
b) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio local.
c) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado. En el caso de empresas o agrupaciones empresariales deberán incluir, a ser posible, el Plan de responsabilidad social corporativa en la que se inserta el proyecto.
d) En el caso de agrupación de entidades, deberá adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.
En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán a una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a los efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:
Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.
Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado del proyecto y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos del proyecto.
La/s entidad/es agrupada/s distinta/s de la solicitante deberá adjuntar una declaración de que se encuentra/n al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con las obligaciones de reintegro de subvenciones y no está/n incursa/s en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones según el modelo del anexo II.
La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por su representante legal.
e) Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán un documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según lo establecido en el artículo 23.b), de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
f) Las universidades incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la presentación del proyecto a la convocatoria y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.
Carpeta 2: información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).
a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente la representación legal y de su documento o cédula de identidad.
b) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.
c) Copia de los estatutos de la entidad, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local y copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.
d) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.
f) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio.
g) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.
h) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública, deberá presentar:
– Carta de compromiso de participación en el proyecto.
– Copia del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal o certificación expedida por el órgano competente.
– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el proyecto presentado.
Carpeta 3: información relativa al proyecto.
La información sobre el proyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/:
– Formulario de presentación del proyecto.
– Presupuesto del proyecto.
Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
4. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirán la evaluación del proyecto si no se enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la presente orden. Solo quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante o de la contraparte o socio local, esto es, aquellos previstos:
– En la carpeta 1, los documentos previstos en los apartados a), b) y c).
– En la carpeta 2, los documentos previstos en los apartados e), f), g) y h) en lo relativo las memorias, informes, planes o estrategias.
– En la carpeta 3, los documentos normalizados del proyecto.
5. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de/de las entidad/es agrupada/s, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– NIF de las entidades solicitantes.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de los pagos.
– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.
– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
– Inhabilitación para obtener subvenciones.
– Concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y II, en su caso, y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
No obstante lo anterior y, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencións, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Presentación de la justificación económica y de resultados (Anexo VII)
- Presentación de la justificación técnica final (Anexo VI)
- Declaración artículo 10 Ley de subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante (Anexo II)
- Solicitude de pagamento do anticipo da 1ª anualidade (Anexo III)
- Solicitud de pago del anticipo de la 2ª anualidad (Anexo V)
- Presentación de la justificación de la 1º anualidad (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria (DOG nº 8 de 14 de enero de 2020).
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Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria (DOG nº 8 de 14 de enero de 2020).
-
Orden de 4 de junio de 2020 por la que se modifica la distribución entre créditos presupuestarios de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, y se procede a su convocatoria (DOG nº 112 de 10 de junio de 2020).
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Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, y se procede a su convocatoria (DOG nº 227 del 10 de noviembre de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Inscripción en el registro gallego de agentes de cooperación para el desarrollo.
Abierto todo el año
Modificación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Abierto todo el año
Cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Abierto todo el año
Ayudas a las ONGD para ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
Plazo cerrado: 20/06/2025 00:00 - 21/07/2025 23:59