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Detalle procedemento
PR607A
Becas para la realización de prácticas formativas en empresas del sector TIC (becas DigiTalent) dirigidas a estudiantes del sistema universitario de galicia en el curso 2019/20 en el marco del Plan DigiTalent
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Esta resolución tiene por objeto regular a convocatoria y la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas becarias para la realización de prácticas formativas en las empresas del sector TIC del programa de becas DigiTalent, en el marco del Plan DigiTalent (código de procedimiento PR607A).
Estas prácticas formativas están orientadas a estudiantes universitarios/as de las tres universidades públicas de Galicia que tengan más del 75 % y menos del 100 % de créditos aprobados y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. Las personas becarias realizarán las prácticas formativas en empresas del sector TIC por un período de 3 meses.
Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Los becarios, por el hecho de solicitar las becas, se comprometen a aceptar el contenido de las bases de la convocatoria, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el lugar fijado en la convocatoria. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca, con pleno respeto al personal, medios y normativa de la empresa en la que se desarrollan las prácticas.
Las prácticas tendrán una duración de 20 horas semanales y en su desarrollo el becario atenderá a las instrucciones recibidas por el/la tutor/a asignado/a.
En caso de incumplimientos debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. Adicionalmente, en caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
e) No adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.
g) Elaborar y presentarle a la Feuga al final del primer mes de la beca, en colaboración con el/la su tutor/a, un informe parcial de los trabajos realizados durante ese período.
h) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
i) Elaborar y presentarle a la Feuga al final de la beca, en colaboración con el/la su tutor/a, una memoria final de los trabajos realizados durante todo el período de la beca y completar la encuesta de evaluación que recibirán al finalizar este.
La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, las ausencias repetidas sin justificar y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que queda pendiente, además de otras responsabilidades que resultaran exigibles.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Dirección da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Xerencia Da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Teléfono: 981534180
Plazo de presentación: CERRADO
06/03/2020 00:00 - 06/04/2020 23:59
01/06/2020 00:00 - 23/06/2020 23:59
Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 23-06-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Podrán presentar solicitud para acogerse al programa de becas aquellos estudiantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:
• Estar matriculado en el curso 2019/20 en una de las tres universidades públicas de nuestra comunidad autónoma, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.
• Ser menor de 31 años.
• No haber disfrutado de otra beca de formación de Feuga para estudiantes universitarios, por período superior a 9 meses.
• Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser considerado/a beneficiario/a de subvenciones.
• Tener aprobados, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, más del 75 % y menos del 100 % de los créditos de alguna titulación universitaria de grado en alguna de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), en las áreas de conocimiento siguientes:
– Artes y humanidades: grado en Información y Documentación, grado en Filosofía, etc.
– Ciencias: Física, Química, Matemáticas, Biología, etc.
– Ciencias de la salud: grado en Medicina, grado en Psicología, etc.
– Ciencias sociales y jurídicas: grado en Administración y Dirección de Empresas, grado en Economía, grado en Consultoría y Gestión de la Información, etc.
– Ingeniería y Arquitectura.
• No haber sido beneficiario de una beca de la Xunta de Galicia o de la Amtega con el mismo objeto de la convocada. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razón no imputables al beneficiario, no pudiera disfrutar de la beca concedida.
• Los/las interesados/as deberán estar registrados en el portal de becas Feuga, en la dirección de internet www.becasfeuga.es, tener cubiertos correctamente los datos de perfil y curriculum y aportar la documentación requerida en el punto quinto.
Para cualquier consulta relacionada, los/las interesados/las pueden dirigirse al número de teléfono de la Feuga (981 53 41 80) así como obtener información adicional sobre el programa de becas DigiTalent en la página web https://digitalent.xunta.gal/gl/iniciativa/becas-digitalent.
1. Las personas interesadas presentarán obligatoriamente por medios electrónicos su candidatura a las oportunidades ofertadas por las empresas TIC seleccionadas como entidades colaboradoras del programa de becas DigiTalent publicadas en el portal de becas Feuga a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal (formulario normalizado que figura en el anexo I de esta resolución).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/o memoria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Para cualquier consulta relacionada los/las interesados/as pueden dirigirse al número de teléfono de la Feuga (981 53 41 80) así como obtener información adicional sobre el programa de becas DigiTalent en la página web https://digitalent.xunta.gal/gl/iniciativa/becas-digitalent.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al/la interesado/a para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá desistido/a de su petición, después de la correspondiente resolución.
Documentación complementaria y comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI de la persona solicitante o número de identificación de extranjería (NIE), en caso de que el/la solicitante sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de no conceder dicha autorización, el interesado deberá aportar copia de los mismos.
b) Datos de residencia con fecha de última variación padronal del solicitante. En el caso de no conceder dicha autorización, el interesado deberá aportar certificado de empadronamiento para acreditar el cumplimiento de la vecindad administrativa en Galicia.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o incidencia técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
• Solicitud participación en el programa a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal (formulario normalizado que figura en el anexo I de esta resolución).
• Expediente académico oficial expedido por el centro o institución donde el/la solicitante realizó sus estudios universitarios superiores. Para su valoración en el expediente académico deberá constar la nota media, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
• Memoria explicativa sobre la motivación del/de la solicitante para realizar la práctica formativa y los resultados que pretende alcanzar. Esta memoria no podrá superar una (1) hoja en formato A4, en tipografía libre con un alto de los caracteres de 10 a 12, y rango de interlineado de sencillo a 1,5 líneas.
• Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social emitido con posterioridad a la fecha de convocatoria.
• Justificante de matrícula del curso académico 2019/20.
• Declaración responsable de que la persona solicitante cumple los criterios de participación definidos en la presente convocatoria (anexo I).
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. Adicionalmente, la documentación recogida en el punto 1 de este artículo deberá adjuntarse por los solicitantes a través de su perfil en el portal de becas Feuga.
La documentación deberá añadirse en el perfil de usuario de los/las solicitantes en el portal web de la Feuga. Para eso, los/las solicitantes deberán adjuntar las copias digitalizadas de los documentos. El/la solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de becas para la realización de prácticas formativas en empresas del sector TIC (becas DigiTalent) dirigidas a estudiantes del Sistema universitario de Galicia en el curso 2019/20 en el marco del Plan DigiTalent (DOG nº 44 de 5 de marzo de 2020).
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Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de becas para la realización de prácticas formativas en empresas del sector TIC (becas DigiTalent) dirigidas a estudiantes del Sistema universitario de Galicia en el curso 2019/20 en el marco del Plan DigiTalent (DOG nº 44 de 5 de marzo de 2020).
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Resolución de 30 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad a la propuesta de resolución definitiva de concesión de las personas beneficiarias de las becas DigiTalent y de las solicitudes denegadas.(DOG núm. 20 de 1 de febrero de 2021).
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