Guía de procedimientos y servicios

PR486A

Subvenciones a ayuntamientos para infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 31/12/2019 00:00 - 30/01/2020 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones de ayuntamientos, para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales (código de procedimiento PR486A), que se indican a continuación:

a) Obras de instalación, ampliación o mejora de las redes de alumbrado público.

b) Obras de pavimentación de caminos públicos municipales.

c) Obras de construcción, mejora y ampliación de parques infantiles, cubrición de parques infantiles o construcción de nuevos parques infantiles cubiertos.

d) Obras de construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de edificios o dependencias municipales destinados a la prestación de servicios municipales y/o dotación de equipamientos de estos edificios o dependencias.

e) Construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de instalaciones deportivas de uso público y/o dotación de equipamientos de dichas instalaciones.

Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en que hubiera incurrido la entidad solicitante, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos de inversión indicados en el artículo 1, acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Serán subvencionables la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

b) A efectos de esta orden, tendrán la consideración de edificio o dependencia destinada a la prestación de servicios municipales aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley.

c) Los equipamientos subvencionables son la adquisición de mobiliario, equipos de oficina, equipamiento informático, equipamiento audiovisual y el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades deportivas.

d) Son subvencionables los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería. El importe total de estos costes generales no podrá superar el máximo del 12 % de la inversión subvencionable.

e) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:

a) La adquisición de terrenos.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.

c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidas en el número 2 de este artículo.

d) La adquisición de elementos decorativos u ornamentales.

e) Los proyectos relacionados con la implantación de energías renovables o con la prevención y extinción de incendios forestales, y los proyectos de construcción, mejora, ampliación o rehabilitación de plazas, paseos y calles.

f) Las obras de reparación y de mantenimiento, como desbroces y limpiezas de zanjas o reparación de baches en vías públicas; los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o luminarias; o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en mobiliario o equipamientos públicos.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual o mediante asociaciones o agrupaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2018, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Haber remitido las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2018 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir ambos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.

Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo a las prescripciones de la normativa de aplicación.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación de acuerdo con las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidads locales y, especificamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.

5. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante un período mínimo de los cinco años posteriores a su otorgamiento, procediendo al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre, antes de transcurridos cinco años de su finalización, una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o su régimen de propiedad.

El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y los bienes quedarán afectados al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

9. Todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en estas bases reguladoras, que incluirán en todo caso:

– Colocación de un cartel publicitario, durante la ejecución del proyecto subvencionado.

– Instalación de una placa explicativa permanente al finalizar el proyecto.

– Las entidades locales que reciban subvención para un proyecto que incluya actuaciones en varios lugares deberán colocar, en todos los lugares en que las actuaciones se desarrollen, los respectivos carteles informativos durante la ejecución y las placas explicativas permanentes, según el modelo que se incorpora como anexo VI a esta orden.

10. Someterse a las actuacións de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables. Se exceptúan las reducciones en el coste final del proyecto respecto del presupuesto que derivan de bajas de licitación a favor de la proposición económicamente más ventajosa.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad de los pagos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el artículo 19 de esta orden.

c) En todo caso, será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

d) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación del sector público y, especificamente, la que rige las contrataciones de las entidades locales.

e) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor.

f) De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en los términos establecidos en los artículos 15.10 y 17.3.d) de esta orden.

g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

En las solicitudes de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, responderán de forma solidaria todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Administración Local

Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais

Praza de Europa, 5-A, 4º - Polígono de Fontiñas

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546220

Fax: 981546569

Dirección Xeral de Administración Local
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/12/2019 00:00 - 30/01/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre y cuando una de ellas sea individual y la otra sea una solicitud conjunta, de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos. En todo caso, ambas solicitudes deberán ser para actuaciones diferentes.

La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud de gestión compartida de una asociación o agrupación de ayuntamientos excluye la posibilidad de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud y solo es compatible con la presentación de una solicitud individual de ayuntamientos.

Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una solicitud individual de ayuntamientos y/o en más de una solicitud de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, lo pondrá de manifesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

b) Cada solicitud corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A pesar de lo anterior, en las solicitudes para inversiones presentadas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, cada proyecto deberá corresponderse con una única actuación y constituirá causa expresa de inadmisión la presentación de solicitudes conjuntas para la realización de un proyecto de inversión que incluya más de una actuación.

A efectos de esta orden, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención.

Cada actuación vendrá definida en el documento que corresponda según su tipología:

a. Equipamiento: memoria detallada y valorada.

b. Obras: proyecto/s o anteproyecto/s.

El presupuesto total de la solicitud y, en consecuencia, del proyecto, es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

c) Que la entidad solicitante tenga la plena disponibilidad sobre los terrenos o predios en que se pretende realizar las actuaciones.

Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, según proceda. En este último caso, la certificación se emitirá con base en la emitida por la secretaría del ayuntamiento en que se localicen los terrenos o predios en que se vayan a desarrollar cada una de las actuaciones que integran el proyecto.

A efectos de esta orden, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no están pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o bien no ser preceptiva.

d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden con base en el proyecto, anteproyecto o memoria detallada o valorada, según el caso, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II o por la secretaría del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III. En este último caso se emitirá la certificación con base en los acuerdos adoptados, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, por cada uno de los ayuntamientos que integran la asociación o agrupación, e incluirá la designación de un/una alcalde/alcaldesa como persona representante única que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

e) Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independentes en cada entidad local.

2. Los ayuntamientos que deseen formular una solicitud conjunta deberán regular la agrupación o asociación mediante un convenio de colaboración que aportarán junto con la solicitud y que tendrá el contenido mínimo obligatorio que se establece en el artículo 7.7 de esta orden.

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Documentación que integra la solicitud individual

Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, el ayuntamiento peticionario presentará la documentación que se indica a continuación:

1. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR486A) a esta orden, debidamente cubierto en todos sus puntos.

2. Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, en la cual se hace constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

3. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el/la secretario/a del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2018, a la cual hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.

En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.

c) La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y predios en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3.2.c) de esta orden.

d) Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2018, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.

4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.

5. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

– Planos del Sigpac indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.

En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

6. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el cual se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

Documentación que integra la solicitud conjunta

Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, la agrupación o asociación de ayuntamientos presentará la documentación que se indica a continuación:

1. Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR486A) a esta orden, debidamente cubierto en todos sus puntos.

2. Declaración responsable firmada electrónicamente por el alcalde o por la alcaldesa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos, incluida en el anexo I, en la cual se hace constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los alcaldes y/o alcaldesas de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la solicitud está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, en caso de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

3. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los secretarios y/o secretarias de los ayuntamientos participantes en la solicitud:

a) Que todos los ayuntamientos integrantes acordaron solicitar subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, mediante la fórmula de gestión compartida y que aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En dicho acuerdo, que deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

b) El nombramiento del alcalde o de la alcaldesa representante con poderes suficientes para cumplir todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación o asociación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

c) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

d) Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud han remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2018 al Consejo de Cuentas, según exige el artículo 3.1.b) de esta orden. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.

e) La plena disponibilidad de los ayuntamientos sobre los terrenos y predios en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que los ayuntamientos, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tienen la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3.2.c) de esta orden.

f) Certificación referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) de los presupuestos liquidados de los ayuntamientos del año 2018, para el cálculo del esfuerzo fiscal de la entidad solicitante.

g) Certificación referida al importe total de los capítulos de gasto de capital (V a IX) de los presupuestos vigentes de los ayuntamientos participantes en la solicitud.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en cualquiera de las letras de este apartado 3, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación, así como las certificaciones emitidas por los secretarios y por las secretarias de estos ayuntamientos, entre las cuales se encontrará, en todo caso, la certificación de plena disponibilidad de los terrenos emitida por el secretario o secretaria del ayuntamiento en que se van a desarrollar las actuaciones, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, en caso de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

4. Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante.

Esta memoria justificativa contendrá una memoria de ahorro de costes, en la cual se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante. En este cuadro comparativo se consignará el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo de coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

5. Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras deberá aportarse proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

– Planos del Sigpac indicando las coordenadas UTM de la actuación.

En el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

6. En las solicitudes de subvención para equipamiento, además de la documentación indicada en los puntos anteriores, deberá aportarse una memoria detallada y valorada del equipamiento para el que se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la agrupación o asociación solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

7. Convenio de colaboración que regule la asociación o agrupación de ayuntamientos, con el siguiente contenido mínimo obligatorio:

a) Ayuntamientos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) Objeto del convenio, objetivos y actuaciones que acuerden desarrollar para el cumplimiento de la actuación subvencionada, en su caso.

c) Designación de alcalde o alcaldesa como representante único, que actuará como coordinador/a e interlocutor/a ante la Dirección General de Administración Local y será quien reciba y justifique la subvención.

d) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la asociación o agrupación de ayuntamientos, que incluirán una referencia expresa a los porcentajes y/o importes de financiación del proyecto que aportará cada uno de los ayuntamientos participantes.

e) En ningún caso la participación de cada uno de los ayuntamientos podrá ser inferior al 25 % del presupuesto total del proyecto. En agrupaciones o asociaciones de cuatro o más ayuntamientos, los porcentajes de participación deberán ser a partes iguales.

f) El compromiso solidario de ejecución y de aplicación solidaria de la subvención.

g) El compromiso de no disolver la agrupación o asociación mientras no transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 65 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Forma de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (código de procedimiento PR486A). (DOG nº 247 de 30 de diciembre de 2019)

    • Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (código de procedimiento PR486A).

    • Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establece las bases reguladoras y se convoca subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (Diario Oficial de Galicia número 247, de 30 de diciembre) (DOG nº 206 de 13 de octubre de 2020).

    • Orden de 19 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (Diario Oficial de Galicia número 247, de 30 de diciembre) (DOG nº 235 del 20 de noviembre de 2020).

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