Guía de procedimientos y servicios

PR461A

Inscripción en el proceso selectivo unitario de auxiliar de la Policía Local.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 01/06/2020 00:00 - 12/06/2020 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante contrato laboral temporal, de 119 puestos de auxiliares de policía local.

El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y, para lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales; en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, y en la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de la policía local.

Personas aspirantes a Policía Local.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP)

Dirección Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública

Secretaría Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública

Servizo de Formación en Seguridade Pública

Avenida da Cultura, s/n

36680  Estrada, A  (Pontevedra)

Teléfono: 886206110

Email: formacion.agasp@xunta.gal

http://agasp.xunta.gal

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/06/2020 00:00 - 12/06/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Requisitos de las personas aspirantes.

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado a través del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Haber cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida en el artículo 53.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

d) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar su homologación.

f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros, en el caso de los hombres, y 1,60 metros en el caso de las mujeres.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el procedimiento de selección, contratación y/o permanencia en el listado de reserva.

  • Inscripción en los procesos selectivos para la selección de los miembros de los cuerpos de la policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local derivada de la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos ( 30.03.04)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que es el anexo I de esta orden.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tasas

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso selectivo se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 25,81 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación, como el señalado en el anexo II, con los códigos para su formalización facilitados en el mismo.

La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el cual debe figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria, con el formulario de solicitud en el proceso selectivo determinará la exclusión en dicho proceso de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago por internet en las entidades financieras autorizadas. Para ello, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.gal). En este supuesto, una vez efectuado el pago, se imprimirá el justificante de abono de la tasa (modelo 730), que será lo que se presente con la solicitud.

En ambos supuestos, la presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Tienen derecho a una reducción del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la siguiente documentación o autorizando a la Administración a comprobarla:

– Copia del título oficial de familia numerosa, con carácter común o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y antigüedad como demandante de empleo.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud:

a) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud.

b) Título de familia numerosa, en el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

c) Certificado de estudios de gallego (Celga 3 o equivalente) expedido por el centro de estudios donde el solicitante cursó los estudios de enseñanza secundaria obligatoria.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos:

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) Situación de desempleo.

d) Título de familia numerosa, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.

e) Certificado de estudios de gallego (Celga 3 o equivalente), solamente cuando sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

f) Titulación exigida (graduado en ESO o equivalente).

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 85 del 3 de mayo de 2007).

    • Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 211 del 30 de octubre de 2008).

    • Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009)

    • Corrección de errores.-Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2009).

    • Decreto 60/2010, de 8 de abril, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos (DOG nº 75 del 22 de abril de 2010).

    • Decreto 77/2010, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2010).

    • Corrección de errores.-Decreto 77/2010, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 98 del 26 de mayo de 2010).

    • Ley 9/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 131 del 12 de julio de 2016).

    • Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (DOG nº 222 del 22 de noviembre de 2017).

    • Orden de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo unitario para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de puestos de auxiliares de la policía local (código de procedimiento PR461A) (DOG nº 103 de 29 de mayo de 2020).

    • Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en las pruebas del proceso selectivo unitario para la cobertura de puestos de auxiliar de policía local. (DOG nº 117 de 16 de junio de 2020).

    • Resolución de 20 de junio de 2020 por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo unitario para la cobertura de puestos de auxiliar de policía local. (DOG nº 122 de 22 de junio de 2020).

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