Guía de procedimientos y servicios

PE403C

Planes zonales.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 31/12/2020 00:00 - 02/01/2024 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

De acuerdo con el conjunto de normas y orientaciones destinadas a la regular y programar la conservación y explotación sostenible de los recursos marisqueros generales, establecidas en la Orden de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023, la Consellería del Mar podrá adoptar planes zonales, que contendrán medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado, que tengan por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente del establecido en los planes de gestión, así como nuevas medidas de gestión, incluyendo limitación de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero.

Entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Servizo de Xestión dos Recursos Marisqueiros

RÚA VALIÑO, 63-65

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544014

Fax: 981544740

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña

RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 2 - 5º ANDAR

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182029

Fax: 981182027

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro

RÚA RAMON CANOSA, N 1- CELEIRO

27863  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982555002

Fax: 982555005

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo

RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817113

Fax: 986817160

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/12/2020 00:00 - 02/01/2024 23:59

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes será, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.

- Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de plan zonal (ane­xo II‑PE403C), el plan para el año correspondiente.

- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimien­to administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas intere­ sadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmen­te, se les requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de regis­tro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica su­perase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).

    • Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 116 del 16 de junio de 2009).

    • Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).

    • Orden de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023 (DOG nº 262 del 31 de diciembre de 2020).

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