Guía de procedimientos y servicios

MR405A

Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 29/01/2020 00:00 - 18/06/2020 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2020 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:

Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas».

a. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

b. Jóvenes agricultores que se instalan en una explotación de nueva creación.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184554/ 981182256

Fax: 981184474

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo

Ronda da Murralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294465/ 982294526

Fax: 982294808

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense

R/ Florentino López Cuevillas, 4-6 Baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386531

Fax: 988386482

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206199/ 986805422

Fax: 886206588

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/01/2020 00:00 - 18/06/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 18-06-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).

Se amplía el plazo de solicitudes hasta 18-06-2020 en los términos previstos en la Resolución da Concelleria do Medio Rural

Se amplía el plazo de solicitudes hasta 10-06-2020 en los términos previstos en la Resolución da Concelleria do Medio Rural

O prazo de presentación de solicitudes comezará ao día seguinte ao da publicación da orde no Diario Oficial de Galicia e finalizará o 28 de febreiro de 2020. Una vez rematado o prazo de solicitude e antes da aprobación, non se admitirán cambios no referente aos investimentos ou aos criterios de prioridade.

Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la concesión de la ayuda.

Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a los planes de mejoras para inversiones en las explotaciones agrícolas (procedimiento MR405A):

1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.

2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.

3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios posee la capacitación suficiente.

4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.

6. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, estas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación.

8. No tener ningún expediente de esta ayuda aprobado, en convocatorias anteriores (PDR 2007-2013 y PDR 2014-2020), sin presentar su solicitud de pago a la fecha de publicación de esta orden.

9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las que la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas trabajadoras autónomas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante (en su caso).

b) Anexo VIII (en su caso).

c) En el caso de personas asalariadas, copia del contrato.

d) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

e) Copia de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso). Podrá presentarse documento de compromiso.

f) Certificado del número de personas socias y de las que cumplen los requisitos de persona agricultora profesional (en su caso).

g) Memoria del plan de mejora, donde se justificarán las inversiones a realizar y el rendimiento global de la explotación.

h) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.

i) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

j) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.

k) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

l) Para tener los puntos por explotación ecológica establecidos en el artículo 34, se presentará certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia.

m) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 34, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, atendiendo a lo expuesto en el apartado 11 del artículo 2.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Anexo III de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

b) Memoria del plan de mejora donde se justifican las inversiones que se pretende realizar.

c) Tres presupuestos por cada inversión solicitada.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de las personas socias.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Títulos oficiales no universitarios de la rama agraria del solicitante.

g) Títulos oficiales universitarios de la rama agraria del solicitante.

h) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de los socios.

i) Certificado de residencia de la persona solicitante.

j) Informe de vida laboral de la empresa solicitante.

k) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, de los socios y UTA de la empresa.

l) Informe de la vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante, de los socios y UTA de la empresa.

m) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

n) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

o) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

p) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

q) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo III), o en el anexo VIII de ser el caso, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Nueve meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 18 de 28 de enero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 18 de 28 de enero de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 37 de 24 de febrero de 2020).

    • Orden de 24 de febrero de 2020 por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 40 de 28 de febrero de 2020).

    • Orden de 10 de septiembre de 2020 por la que se modifica el plazo de presentación de la licencia municipal de obra y de los diferentes permisos administrativos previstos en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 186 de 14 de septiembre de 2020).

    • Orden de 22 de junio de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 121 de 28 de junio de 2021).

    • Resolución de 18 de octubre de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 211 del 3 de noviembre de 2021).

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