Guía de procedimientos y servicios

MR360G

Ayudas para la adquisición de la maquinaria específica

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 31/07/2020 00:00 - 31/08/2020 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

La presente orden de convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2020 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes (procedimiento administrativo MR360F) y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización de dicho cultivo (procedimiento administrativo MR360G).

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad fomentar la producción del cultivo del lúpulo con nuevas plantaciones, la reconversión y la mejora de las plantaciones existentes y su mecanización para asegurar el futuro del sector del lúpulo, evitar la tendencia al abandono y adecuar la producción a la demanda de la industria, garantizar su permanencia, rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden:

Línea B) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica:

a) Sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.

b) Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

c) Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (Aprias).

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y subscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotación agraria, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición.

f) Las personas físicas o jurídicas con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente y requerido por la autoridad competente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.

Se podrán presentar solicitudes conjuntas entre varios beneficiarios para la adquisición de maquinaria agrícola y equipos específicos, grupos de presión y maquinas o instrumentos de modernización y mejora de los sistemas de secado de la flor de lúpulo ya existentes y su instalación siempre y cuando no supere el máximo por persona beneficiaria establecido en el artículo 38 del Real decreto 284/2019, de 22 de abril.

Las personas beneficiarias deberán cumplir asimismo las siguientes obligaciones:

1º. Mantener las máquinas y equipos subvencionados en uso y propiedad del beneficiario por un período mínimo de cinco (5) años. No podrán solicitarse en dicho período ayudas para la adquisición de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.

2º. Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio del beneficiario durante cinco (5) años a partir de la fecha de inscripción.

3º. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros y que soliciten la subvención deberán comprometerse, por lo menos durante los cinco (5) primeros años, a dedicar como mínimo un 75 % de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

4º. Contrato de comercialización de lúpulo en vigor.

5º. Presentar una memoria del Plan de viabilidad de adquisición de maquinaria según el anexo VI, donde se justifique la adquisición de la misma.

6º. Comunicar inmediatamente a la autoridad competente la finalización de la ejecución de las medidas aprobadas.

7º. Acreditar ante la autoridad competente la titularidad o disposición por un período no inferior a cinco (5) años de una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición de la maquinaria agrícola y equipos específicos subvencionados.

8º. La explotación de lúpulo deberá estar inscrita en el Reaga y, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, por lo menos, en conjunto, tres de las mencionadas explotaciones.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Sanidade e Produción Vexetal

Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños

Teléfono: 881997441

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/07/2020 00:00 - 31/08/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

a) Tener la condición de pyme conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 702/2014.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y la Tesorería General de la Seguridad Social.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente orden de bases, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I o anexo II, según la línea que se solicite) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta. gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

Las personas físicas con capacidad técnica y dedicación profesional suficiente, tendrán la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.1.a) y artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación que se aportará con la solicitud

1. Sin perjuicio de la aportación de cualquier otro documento e información que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de subvención, en cada caso, la documentación que se indica a continuación:

a) En el caso de entidades jurídicas, copia de la documentación de constitución de la entidad y justificación del carácter de agricultor/a joven de sus miembros, si procede.

b) En caso de solicitud colectiva, relación de socios, según el anexo IX.

c) En caso de que la persona beneficiaria no sea propietaria de la superficie incluida en la solicitud, deberá aportar el documento de autorización expresa del propietario para realizar las inversiones previstas o tener un contrato de arrendamiento, aparcería u otra forma jurídica de disposición de las parcelas con duración no inferior a cinco (5) años desde la fecha de la solicitud.

d) Declaración de superficies de lúpulo y/o maquinaria incluida en la solicitud, según el anexo III.

e) Cuando solicita la línea A, memoria valorada en la que describa la viabilidad de la inversión o la actuación junto con el Plan de establecimiento de nuevas plantaciones del anexo IV, o Plan de reconversión varietal o mejora que se pretenda acometer, según el anexo V correspondiente, que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: situación de las parcelas objeto del plan, con referencia Sigpac; nº plantas por esqueje/rizomas/plantón; estructuras e instalaciones del soporte guiado, sistema de riego y superficie a cultivar en cada parcela y en el caso de no actuar en la totalidad de la parcela, croquis acotado de la superficie motivo de la actuación.

f) Cuando solicita la línea B, proyecto viable desde un punto de vista técnico y económico junto con el Plan de viabilidad de adquisición de maquinaria según el anexo VI.

g) Cuando el importe individualizado del bien subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas (facturas proforma) de diferentes proveedores, excepto que por las especias características de aquel no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre.

h) Sí procede, documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de inicio (anexos I e II) y en el anexo IX, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de julio de 2020 por la que se convocan las ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 (DOG núm. 152 de 30 de julio de 2020).

    • Extracto de la Orden de 10 de julio de 2020 por la que se convocan las ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 (DOG núm. 152 de 30 de julio de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector (BOE nº 107 de 4 de mayo de 2019).

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