Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN822D
Premio empleados/as públicos/as innovadores/as
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
La finalidad del premio es reconocer el compromiso y la actitud innovadora del personal al servicio de la Xunta de Galicia ya que hace posible una Administración pública más eficiente, moderna e innovadora capaz de satisfacer las necesidades de la ciudadanía.
Convocatoria.
Se convoca el II Premio empleados/as públicos/as innovadores/as para el año 2020.
Premios.
Se establecen los siguientes premios:
1. Las personas ganadoras recibirán un premio en metálico por importe de 2.000 euros si se trata de una solicitud individual. Si la solicitud es de un equipo, el importe del premio en metálico será de 3.000 euros para el conjunto del equipo.
Las personas ganadoras deben facilitar un certificado de cuenta bancaria de su titularidad y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio. El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.
2. La consellería competente en materia de Función Pública adoptará las medidas necesarias para incluir la participación en estos premios entre uno de los criterios de evaluación a tener en cuenta para el reconocimiento del sistema de carrera profesional de la Xunta de Galicia.
3. Todas las personas premiadas en las diferentes categorías del premio disfrutarán de reconocimiento público a través del acto de entrega, entrevistas para publicación y diploma acreditativo de dicha condición.
Categorías del II Premio empleados/as públicos/as innovadores/as
a) Identificación de oportunidades: se premiará la identificación de oportunidades o retos de innovación dentro de la Administración. La/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberán detallar y definir una problemática en el servicio que prestan a la ciudadanía, así como las razones que motivan la necesidad de interés que tendría la resolución de la misma.
b) Proyecto con la temática más innovadora: se premiarán proyectos innovadores ya realizados o en curso. La/las persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberán detallar el proceso del proyecto, exponer los puntos considerados fundamentales y justificar las características que otorgan carácter innovador a su proyecto. Se premiarán aquellos proyectos con la temática más vanguardista e innovadora.
Podrá participar en esta convocatoria todo el personal funcionario y laboral, incluido en el artículo 4.a), 4.c) y 4.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Estratexias e Programas
Rúa Airas Nunes, s/n,
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957866
Email: programas.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/07/2020 00:00 - 01/10/2020 23:59
La fecha límite de presentación de solicitudes se amplía hasta el 1 de octubre de 2020, según Resolución de 11 de septiembre de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- La forma de participación podrá realizarse a título individual o conformando un equipo de trabajo. El número máximo de personas para conformar una candidatura es de tres personas y, en este caso, se indicará expresamente la persona física designada como portavoz del equipo, que será la encargada de las comunicaciones.
- Aun cumplidos los requisitos recogidos en la convocatoria, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurran algunas de las causas de exclusión recogidas en artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus normas de desarrollo, o en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria.
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura en el anexo I de esta convocatoria disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. La/las persona/s interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud (anexo I) en el que deberán figurar los siguientes datos:
a) Datos de la postulación: nombre de la propuesta, datos, cargo y número de teléfono de la persona designada como portavoz del equipo; nombres, apellidos, correo electrónico y entidad de los/las integrantes.
b) Ficha de postulación que contará con los siguientes apartados:
– En la categoría identificación de oportunidades: resumen de la postulación; campo o problemática que se pretende resolver; explicación del impacto, beneficios y efecto dinamizador sobre el escenario actual; y posibilidad de dar respuesta a la oportunidad detectada.
– En la categoría proyecto con la temática más innovadora: resumen de la postulación; explicación del grado de innovación del proyecto; identificación de la repercusión del proyecto sobre el servicio público que se ve mejorado o sobre la efectividad o la calidad del trabajo desarrollado por el/la empleado/a público/a; explicación de las capacidades del equipo técnico; explicación de la utilidad que el proyecto puede tener en otro ámbito de la Administración o de las sinergias que se pueden generar con otras iniciativas.
2. La/las persona/s interesada/s podrán aportar, de forma opcional, junto con el formulario de solicitud (anexo I), una memoria en formato libre que aporte más información sobre su candidatura.
3. En el caso de que se trate de una candidatura en equipo, los miembros del mismo, exceptuando el representante, deberán cumplimentar el anexo II referente a la pluralidad de personas solicitantes.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento, y previa autorización de los/las interesados/as, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) DNI o NIE de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia de la persona solicitante.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.
i) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes, en el caso de tratarse de candidaturas en equipo.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario normalizado de solicitud que figura en el anexo I o en el anexo II referente a la pluralidad de personas solicitantes y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 11 de septiembre de 2020 por la que se procede a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 26 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras del II Premio empleados/as públicos/as innovadores/as y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN822D).(DOG núm. 187 de 15 de septiembre de 2020).
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Resolución de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del II Premio empleados/as públicos/as innovadores/as, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 140 de 15 de julio de 2020).
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Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del II Premio empleados/as públicos/as innovadores/as, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 140 de 15 de julio de 2020).
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Resolución de 15 de diciembre de 2020 por la que se adjudica el II Premio a los empleados/as públicos/as innovadores/as, correspondiente a la convocatoria del año 2020. (DOG núm. 25 de 8 de febrero de 2021).
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