Guía de procedimientos y servicios

IN414C

Subvenciones Plan Renove de electrodomésticos y domótica energética

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 01/07/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Actuaciones que se subvencionan

1. Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos y la incorporación de domótica energética en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos y que se denominarán actuación 1 y actuación 2, respectivamente:

a) Actuación 1. Plan Renove de electrodomésticos.

Es subvencionable la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética A+++. En el caso de las encimeras es subvencionable la sustitución de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total. Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.

  • Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++

  • Congelador con clasificación energética A+++

  • Lavadora A+++

  • Lavavajillas A+++

  • Encimeras de inducción total

b) Actuación 2. Instalaciones domóticas energéticas.

Son subvencionables las nuevas instalaciones de elementos domóticos energéticos citados en la siguiente tabla y la adaptación de las instalaciones existentes para su integración efectiva:

  • Monitorización térmica de la vivienda (sensores de humedad, temperatura, CO2 y/o radón y termostatos comunicados con un equipo centralizado)

  • Monitorización eléctrica de la vivienda (medidores de consumo, racionalizadores de potencia, actuadores para la programación de encendidos y fotocélulas comunicados con un equipo centralizado)

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en la lista que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Acreditar ante el Inega a través de la entidad colaboradora, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado, tal y como se establece en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá desistir de su solicitud.

f) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los dos (2) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión deberán incluir el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541538

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/07/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59 A las 9:00 horas

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de julio de 2020 a las 9.00 horas para la actuación 1 y el día 2 de julio de 2020 a las 9.00 horas para la actuación 2 y finalizará el 30 de septiembre de 2020 o cuando se agoten los fondos.

  • No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes las suscribirán directamente las entidades colaboradoras.

En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible una lista de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las entidades colaboradoras.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario. Cada entidad colaboradora solo podrá tener una única sesión abierta.

3. La solicitud (anexo IV) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV. Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo V, que deberá ser firmado por el solicitante, digitalizado y adjuntarse a la solicitud de la ayuda.

4. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según la orden de prelación que les corresponda.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

6. Una vez presentada la solicitud se reservarán los fondos asociados a la ayuda durante el plazo de ejecución previsto en el artículo 23. Si en este plazo no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 15 se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en la lista de espera según la orden de prelación que corresponda.

Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con el envío de la solicitud (anexo IV) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la autorización para la representación según el anexo V firmada por el solicitante.

2. Respecto a la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que las subvenciones no superen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin ánimo de lucro, se sustituirá por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La declaración está incluida en el formulario de solicitud (anexo IV) en el apartado «La persona solicitante o representante declara».

3. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario normalizado IV, solicitud.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Corrección de errores. Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (DOG nº 110 de 08 de junio de 2020).

    • Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C). (DOG nº 99 de 25 de mayo de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C). (DOG nº 99 de 25 de mayo de 2020).

    • Resolución de 5 de agosto de 2020 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética para el año 2020 (código de procedimiento IN414C) (DOG núm. 160, de 11 de agosto de 2020)

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