Guía de procedimientos y servicios
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IN414B
Adhesión al plan de ayudas para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, destinadas a particulares.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.
Actuaciones que se subvencionan
1. Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos y la incorporación de domótica energética en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos y que se denominarán actuación 1 y actuación 2, respectivamente:
a) Actuación 1. Plan Renove de electrodomésticos.
Es subvencionable la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética A+++. En el caso de las encimeras es subvencionable la sustitución de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total. Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++
Congelador con clasificación energética A+++
Lavadora A+++
Lavavajillas A+++
Encimeras de inducción total
b) Actuación 2. Instalaciones domóticas energéticas.
Son subvencionables las nuevas instalaciones de elementos domóticos energéticos citados en la siguiente tabla y la adaptación de las instalaciones existentes para su integración efectiva:
Monitorización térmica de la vivienda (sensores de humedad, temperatura, CO2 y/o radón y termostatos comunicados con un equipo centralizado)
Monitorización eléctrica de la vivienda (medidores de consumo, racionalizadores de potencia, actuadores para la programación de encendidos y fotocélulas comunicados con un equipo centralizado)
A los efectos de esta resolución, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en los dos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541538
Plazo de presentación: CERRADO
26/05/2020 00:00 - 30/07/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 30 de julio de 2020.
a. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1º. Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, con la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.
4º. Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.
5º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de tres años desde su concesión.
6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.
7º. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.
2º. Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo IV) y solicitud de pago (anexo VI) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
3º. Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
4º. Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases, lo cual se reflejará adecuadamente en la correspondiente factura.
5º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria.
6º. Exhibir en sus centros de trabajo o punto de venta durante la vigencia del programa un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.
Las solicitudes de adhesión serán presentadas por la entidad colaboradora interesada según el formulario normalizado anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.
Adhesión de entidades colaboradoras.
a. Solicitud de adhesión:
1. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para rellenar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), y se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad con lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.
3. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
I. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.
II. Convenio de colaboración (anexo III) debidamente firmado por la entidad colaboradora.
III. Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.
En el caso de empresas proveedoras de soluciones tecnológicas, documento oficial en el que conste el código CNAE 2009 correspondiente a la actividad de la empresa.
4. Comprobación de datos:
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1º. NIF de la entidad solicitante cuando sea una persona jurídica.
2º. DNI/NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física.
3º. DNI/NIE de la persona representante.
4º. Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT.
5º. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
6º. Certificado de estar al corriente del pago con la Hacienda autonómica.
7º. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
El Inega podrá consultar, respecto de las entidades colaboradoras adheridas a otros programas convocados por el Inega en el año 2020, los datos que figuren en los documentos elaborados por las administraciones públicas y cuando se trate de entidades colaboradoras que hayan presentado la solicitud de adhesión al presente programa.
5. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue presentada la enmienda.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (5 MB por archivo individual), se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
6. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Plazo de resolución:
20 días hábiles
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de septiembre de 2020 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (Diario Oficial de Galicia número 99, de 25 de mayo) (DOG nº 190 de 18 de septiembre de 2020).
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Corrección de errores. Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (DOG nº 110 de 08 de junio de 2020).
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Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C). (DOG nº 99 de 25 de mayo de 2020).
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Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN414B e IN414C). (DOG nº 99 de 25 de mayo de 2020).
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