Guía de procedimientos y servicios

IF500A

Autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la comunidad autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 20/05/2020 00:00 - 29/05/2023 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

El objeto es establecer el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (código de procedimiento administrativo: IF500A). Se definen en el presente procedimiento la tipología de eventos autorizables y los criterios generales que regularán la autorización de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a desarrollar en los puertos sujetos a la gestión de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

Se entiende por espectáculos públicos las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.

Se entiende por actividades recreativas aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes, actividades, productos o servicios con fines de ocio, recreo o entretenimiento.

Normativa

La normativa de aplicación para ocupación de dominio público para desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas es, entre otra:

– Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

– Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma.

– Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Decreto 227/1995, de 20 de julio, que recoge el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.

– Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

– Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

– Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia.

Además, en su caso, será de aplicación la siguiente normativa:

– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de costas.

– Decreto 130/2013, de 1 de agosto, que regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.

– Ley de tráfico de 2015, aprobada por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

– Reglamento general de circulación de 2003, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

– Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

– Decreto 8/2010, de 21 de enero, que regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

– Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

– Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia 2012.

– Demás normativa de pertinente aplicación.

Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, y no será posible su presentación por parte de personas físicas.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Portos de Galicia

Portos de Galicia de Lugo (zona Norte)

R/ Pastor Díaz, 13, 1º

27002 

Teléfono: 982828426

Email: zonanorte@portosdegalicia.com

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Portos de Galicia

Portos de Galicia da Coruña (zona Centro)

Avda. Porto da Coruña, 5-1º

15006 

Teléfono: 981182626

Email: zonacentro@portosdegalicia.com

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Portos de Galicia

Portos de Galicia de Pontevedra (zona Sur)

R/ Victor Said Armesto, 1, 1º e 2º

36002 

Teléfono: 886159290

Email: zonasur@portosdegalicia.com

Portos de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/05/2020 00:00 - 29/05/2023 23:59

El plazo de presentación es a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, el cual quedará abierto desde la mencionada fecha.

1. Para que la solicitud pueda ser tenida en cuenta, en general, deberá ser presentada con una anterioridad mínima de dos (2) meses al inicio del evento, contado desde el primer día en que se solicite la ocupación del espacio portuario.

En el caso concreto de espectáculos deportivos vinculados la náutica (Espectáculo público I.5), las solicitudes deberán presentarse por lo menos quince (15) días hábiles antes de la celebración del evento o del inicio del montaje de las instalaciones que fueran necesarias, en su caso.

2. En el supuesto de que la fecha de celebración del evento este prevista en un plazo inferior al plazo mínimo de formalización de solicitudes establecido en la presente resolución, la solicitud y documentación requerida deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días naturales desde el día siguiente al de su publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, y, en todo caso, cinco días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración del evento, de lo contrario, no será admitida a trámite la solicitud.

Únicamente podrán ser admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria pública cuando se trate de eventos promovidos y patrocinados por administraciones públicas o corporaciones que participen de esta naturaleza, y entidades privadas, siempre que se justifique que tengan un carácter sobrevenido difícilmente previsible. En este caso, el solicitante deberá presentar, en la memoria de actividad anexa la solicitud, justificación de la excepcionalidad de la causa que justifique la presentación fuera de plazo. Puertos de Galicia valorará en cada caso la admisión a trámite de la solicitud.

En todo caso las solicitudes deberán presentarse, como mínimo, 5 días hábiles antes del inicio de la ocupación, ya que, de lo contrario, no serán admitidas a trámite.

3. Recibida la solicitud de autorización y la documentación anexa, Puertos de Galicia analizará el cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de la ocupación del dominio público portuario requiriendo, cuando proceda, a los solicitantes para su enmienda. Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el solicitante no atienda el requerimiento de documentación realizado por Puertos de Galicia para la enmienda de la documentación en el plazo establecido para ello.

  • Autorización para su celebración en vías públicas ( 30.40.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes tendrán que ser presentadas con la antelación mínima a la realización del espectáculo público o actividad recreativa, indicada en la condición octava.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación

a) Modelo de presentación, anexo I, debidamente cubierto. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia procedimiento IF500A.

b) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones para desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto y la documentación técnica se redactarán y firmarán por persona técnica competente. Incluirá plan de tráfico alternativo, en el supuesto de solicitar el corte de viarios portuarios.

c) Plano del puerto en el que se indique la localización concreta del espectáculo público o actividad para la que se solicita la autorización, en el que se especifique la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar y fechas y plazo en los que se pretende desarrollar. Deberá presentarse soporte gráfico en el que se identifique con claridad el ámbito y la superficie solicitada.

Podrá descargarse la cartografía de cada puerto, con indicación de cada una de las zonas definidas en estas bases en el enlace:

http://www.portosdegalicia.gal/solicitude_espectaculos 

d) El documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles, adjuntando el anexo II debidamente cubierto.

e) Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que requieran el montaje de estructuras no permanentes desmontables será preciso acompañar el documento acreditativo de la designación, por quien presente la declaración, de la persona física o jurídica que debe asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación, adjuntando el anexo II debidamente cubierto.

f) Para la realización de espectáculos deportivos o actividades recreativas náuticas que impliquen la ocupación de la lámina de agua, se deberá presentar informe favorable de la Capitanía Marítima, o del distrito marítimo correspondiente, o justificante de haberlo solicitado.

g) Para la realización de lanzamiento de fuegos de artificio vinculados a fiestas y verbenas populares se deberá presentar informe favorable de la subdelegación de Gobierno correspondiente, o justificante de haberlo solicitado.

h) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud. Tasa 30.40.01 de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma.

Esta tasa responde a la tramitación de la solicitud, siendo además de aplicación las que correspondan por la ocupación de terreno portuario, tasa E-2, contenida en el subepígrafe 01 del epígrafe 99 del anexo 3 de la Ley 6/2003, y, en su caso, las restantes tasas portuarias que sea de aplicación, según lo indicado en la cláusula decimoquinta. Esta tasa por ocupación de superficie y, en su caso, por el uso de otras instalaciones portuarias, será fijada en la autorización que proceda, según el modelo del anexo IV, y será liquidada posteriormente por Puertos de Galicia.

i) Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria si lo considera necesario y su exigencia está justificada por razón imperiosa de interés general.

Si la entidad solicitante ha previsto organizar más de un espectáculo público o actividad recreativa en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, podrá realizar de forma conjunta la solicitud de varios eventos a realizar a lo largo del año. En este caso, la fianza y seguros exigibles se podrán formalizar de forma única para todos ellos siempre y cuando las coberturas mínimas exigibles queden garantizadas y el importe de la fianza sea el mínimo exigible para cada uno de los eventos. En este caso, además de indicar en el modelo normalizado la totalidad de los eventos programados, con indicación de las fechas previstas, se deberá presentar por cada evento la documentación indicada en los puntos anteriores.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de inscripción de asociaciones.

d) Certificado acreditativo de la junta directiva de asociaciones.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 8 de mayo de 2020 por la que se aprueba el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (código de procedimiento IF500A). (DOG nº 96 de 19 de mayo de 2020).

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