Guía de procedimientos y servicios

IF303A

Ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 23/01/2020 00:00 - 14/10/2020 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi del tipo ECO.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2020 (código de procedimiento IF303A). En concreto, podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos que se hayan adquirido entre el 2 de abril de 2019 y la fecha establecida en esta orden para justificar la ayuda.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto 

Actuaciones subvencionables

1. Con cargo a esta orden será subvencionable la adquisición de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida. Para estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos, dentro de los plazos fijados en la orden.

c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano.

2. También serán subvencionables con cargo a esta orden los vehículos taxi de tipo cero emisiones y ECO, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Deberán estar clasificados oficialmente en estas categorías por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos deberán ser adquiridos dentro de los plazos fijados en la orden.

c) En ningún caso se admitirán como subvencionables los vehículos de segunda mano

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes.

Deberes de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Obligación de destinar el nuevo vehículo a prestar el servicio de taxi en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia en que esté domiciliada la autorización VT-N del solicitante y adscribir el vehículo a esta.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá sustituir el vehículo subvencionado por otro de características semejantes, siempre que concurran circunstancias que así lo justifiquen y dicha sustitución sea expresamente autorizada por la Dirección General de Movilidad y por el ayuntamiento.

e) Obligación de incorporar en un lugar visible del/de los vehículo/s adquirido/s una referencia expresa a que la adquisición del vehículo fue subvencionada por la Xunta de Galicia (Consellería de Infraestructuras y Movilidad). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).

f) Obligación de mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos, cinco (5) años, excepto en el supuesto de que, después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

g) Obligación de conservar en buen estado el vehículo adquirido.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte

Servizo de Coordinación dos Plans de Transporte

San Caetano, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981995053 / 881995077

Fax: 981544351

Email: civ.mobilidade@xunta.gal

http://www.civ.xunta.gal

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/01/2020 00:00 - 14/10/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 14 de octubre de 2020, de acuerdo con las siguientes previsiones:

Las solicitudes presentadas desde la fecha de inicio del plazo y hasta el 30 de junio de 2020 serán valoradas dentro de cada línea por orden de entrada, hasta el momento del agotamiento del crédito asignado inicialmente a cada una de las líneas, de producirse este antes de la finalización de dicho plazo.

Si el crédito disponible se agota antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el epígrafe de Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito y hasta el 30 de junio de 2020 quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente para el posible crédito sobrante en las otras líneas de ayudas establecidas en esta orden.

Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las cuales sea titular la persona solicitante, excepto en el supuesto de que para la misma autorización la persona interesada tuviese la condición de beneficiario/a con base en convocatorias anteriores de ayudas efectuadas por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para esta misma finalidad.

Solicitudes

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y tramitación de este procedimiento se hará por medios exclusivamente electrónicos, al constituir las personas destinatarias un colectivo profesional concreto y ser titulares de autorizaciones administrativas para prestar el servicio público de taxi.

En consecuencia, para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo I a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF303A.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

La solicitud irá acompañada, además, de la documentación a que se hace referencia en el artículo 6 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

b) Ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis (artículo 6.1 del Reglamento de minimis).

c) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

d) Autenticidad de los datos facilitados.

e) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 19/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Para las solicitudes de ayudas de taxi adaptado (Eurotaxi):

a) Copia de la factura proforma y presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.

b) En el caso de actuar por medio de representante, debe aportarse la documentación acreditativa de la representación.

c) En caso de que el vehículo fuese adquirido con antelación a la publicación de esta orden, factura de compra del vehículo subvencionado y justificante de haber pagado por lo menos 10.000 euros para esta finalidad mediante una o varias transferencias bancarias.

1.2. Para las solicitudes de ayudas de taxi de cero emisiones y ECO:

a) Presupuesto detallado del vehículo que se propone adquirir.

b) En el caso de actuar por medio de representante, debe aportarse la documentación acreditativa de la representación.

c) En caso de que el vehículo fuese adquirido con antelación a la publicación de esta orden, factura de compra del vehículo subvencionado y justificante de haber pagado por lo menos 6.000 euros para esta finalidad, en el caso de vehículos de cero emisiones y 4.000 euros para esta finalidad en el caso de vehículos ECO mediante una o varias transferencias bancarias. En este caso, a los efectos de acreditar la correspondiente categoría de clasificación del vehículo, se presentará también alguno de los siguientes documentos, con carácter alternativo:

– Copia del distintivo oficial de la Dirección General de Tráfico donde figure la categoría energética del vehículo.

– Certificación expedida por concesionario oficial acreditativa de la categoría energética del vehículo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/requerimientos-tecnicos).

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.

b) DNI o NIE en vigor de la persona representante, en su caso.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi ECO, y se convocan para el ejercicio 2020, mediante tramitación anticipada (DOG nº 14 de 22 de enero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi ECO, y se convocan para el ejercicio 2020, mediante tramitación anticipada (DOG nº 14 de 22 de enero de 2020).

    • Orden de 5 de marzo de 2020 por la que se amplía el crédito existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi eco, y se convocan para el ejercicio 2020, mediante tramitación anticipada (código de procedimiento IF303A) (DOG nº 50 de 13 de marzo de 2020).

    • Orden de 17 de septiembre de 2020 por la que se amplía el crédito existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados la personas con movilidad reducida (Eurotaxi), vehículos taxi de emisiones cero y vehículos taxi ECO, y se convocan para el ejercicio 2020, mediante tramitación anticipada (código de procedimiento IF303A). (DOG núm. 198, de 30 de septiembre de 2020)

    • Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos taxi ECO, y se convocan para el ejercicio 2020, mediante tramitación anticipada (DOG nº 44 de 5 de marzo de 2021).

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