Guía de procedimientos y servicios

ED517B

Inscripción en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 13/01/2020 00:00 - 07/02/2020 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es realizar la convocatoria y establecer el procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (código de procedimiento ED517B), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante la acreditación de unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada de la organización y del desarrollo del proceso de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación, a través de la Subdirección General de Formación Profesional.

Convocatoria del procedimiento

1. Las unidades de competencia y el número de plazas objeto de esta convocatoria, así como su relación con los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, son las recogidas en el anexo I de esta orden.

2. La convocatoria será publicada íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y un extracto en el BOE

Los trabajadores y las trabajadoras en activo o en situación de desempleo sin acreditación oficial de su competencia profesional y con una experiencia profesional.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Cualificacións, Planificación e Xestión da Formación Profesional

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546566

Fax: 981546542

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/01/2020 00:00 - 07/02/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de enero al 7 de febrero de 2020, ambos incluidos.

.1. Para acceder a este procedimiento, los candidatos y las candidatas deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, encontrarse incluido como residente comunitario o familiar de este, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos da UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.

b) Haber cumplido 18 años, en el momento de realizar la inscripción, para las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1, y 20 años para las unidades de competencia de nivel 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar.

c.1) En el caso de experiencia laboral, justificar por lo menos tres (3) años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de niveles 2 y 3 y, para unidades de competencia de nivel 1 justificarán, al menos, 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

c.2) En el caso de formación, justificar por lo menos 200 horas para unidades de competencia de nivel 1 o 300 horas para las unidades de competencia de los niveles 2 y 3, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en que los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que se pretendan acreditar prevean una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en estos módulos.

d) Las personas candidatas no podrán estar matriculadas en un curso de formación profesional inicial (ordinario o modular), o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su inscripción. Tampoco podrán poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de las unidades de competencia que solicita. Además no podrán estar inscritas en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional, o en pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier Administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia que solicita. Para todo esto, presentarán declaración responsable que harán constar en la solicitud.

2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, siempre y cuando presenten la justificación, mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación. La comisión de coordinación recogida en el artículo 5 de la presente orden será la encargada de estudiar estos casos, y emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva como solicitante en la correspondiente sede.

  • Asesoramiento del candidato/la para participación en el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación ( 30.42.01)
  • Evaluación de la unidad de competencia (por cada unidad de competencia para la que se solicite la evaluación) ( 30.42.02)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

1. Solicitudes.

La solicitud de participación en el procedimiento deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica en la sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y requerirá cubrir previamente los datos en la aplicación informática que se encuentra en la dirección www.edu.xunta.es/acreditacion, desde donde deberá generarse el formulario normalizado.

Los datos relacionados con la documentación justificativa del historial profesional y/o formativo alegados y de los requisitos de participación en el procedimiento, según lo establecido en los artículos 6 y 7, de esta orden, se cargarán en la dicha aplicación informática.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional pone a disposición de las personas solicitantes los medios técnicos y humanos suficientes en el sentido del que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos. Los solicitantes que lo necesiten serán asistidos en cualquier centro educativo con formación profesional.

Las personas que no posean DNI, NIE o certificado electrónico aceptado por la sede electrónica de la Xunta de Galicia deberán generar e imprimir la solicitud desde la aplicación informática y presentarla, junto con la documentación establecida en el artículo 8.2, en la secretaría del centro integrado de formación profesional (CIFP) donde se vaya a desarrollar el procedimiento, según lo recogido en el anexo II de esta orden. Solo para estos casos, de enviarse por correo, el envío de la solicitud deberá ser certificado, con el sello de Correos en el encabezamiento de la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación. Se deberá adjuntar copia compulsada de la documentación que se precise, que será cotejada con los originales en la secretaría del centro donde se presenten.

2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Para todos los solicitantes.

– Currículo en formato Europass. Se podrá generar desde la aplicación con los datos incorporados en las pestañas de formación, experiencia e historial profesional y formativo.

– Copia de los certificados que acrediten la formación alegada, en los que consten los contenidos y las horas de formación, y el organismo que la acredita.

b) Solicitantes que reúnan los requisitos por la vía de la experiencia laboral.

b.1) Solicitantes que adquieran las competencias como trabajadores/as asalariados/as.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad laboral en la que se tenga afiliación, en donde consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (informe de vida laboral).

– Copia de los contratos de trabajo.

– Certificado de la empresa en la que se adquiriera la experiencia laboral, en el que se refleje específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se haya realizado dicha actividad, según el modelo de anexo V.

b.2) Solicitantes que adquieran las competencias como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

– Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se realizó, adaptada al modelo de anexo V.

b.3) Solicitantes que adquieran las competencias como trabajadores/as voluntarios/as o becarios/as.

– Certificación de la organización en la que consten las actividades y funciones realizadas, y el número total de horas, adaptada al modelo de anexo V.

c) Solicitantes que no puedan justificar su experiencia acogiéndose al artículo 6.2.

– Cualquier otra documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretenda demostrar y permita contrastar los requisitos.

d) Solicitantes que no poseen DNI o NIE.

– Permiso de trabajo, en el caso de personas extranjeras, solo en el caso de oponerse expresamente a la consulta de residencia o de no presentar el documento acreditativo.

– Certificado del registro de ciudadano/a comunitario/a o tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, copia del pasaporte en vigor (en el caso de ciudadanos comunitarios que no estén contemplados en la situación anterior).

e) Solicitantes con discapacidad.

– Certificado acreditativo de la discapacidad, si no fue emitido por la Xunta, en el caso de solicitar alguna adaptación o la exención de tasas.

f) No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente para el caso de los/las solicitantes que hubieran participado en convocatorias anteriores dentro de los últimos cinco años, y hubieran pasado a la fase de asesoramiento y/o de evaluación o quedado como reservas por no disponer de plazas vacantes, de participar en la presente convocatoria y en la misma sede no tendrán que presentar la documentación ya aportada. También podrán acogerse en la aplicación informática a la opción de recuperar los datos cargados para actualizarlos, o cargar una solicitud de nuevo.

g) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane, a través de su carga en la aplicación informática y posterior presentación electrónica, excepto en los casos de personas que no posean DNI, NIE o certificado electrónico a que se hace referencia en el artículo 8.1. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

h) De no presentar la solicitud y documentación según lo establecido anteriormente, las solicitudes serán excluidas del proceso de admisión.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

4. Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.

5. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la exclusión del procedimiento

6. Cada participante presentará una única solicitud. Podrá elegir una o varias unidades de competencia de las que se convocan, siempre que estén incluidas en un mismo ciclo formativo y se desarrollen en una misma sede.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia en España.

b) Discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

c) Situación actual de desempleo.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente del formulario de la solicitud, anexo III, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento que no sean objeto de lo establecido en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Tasas

Para tener derecho a participar en las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata admitida al procedimiento tendrá que formalizar el pago de las tasas correspondientes previamente a la realización de cada una de las fases.

1. Pago de la tasa de la fase de asesoramiento.

– El candidato admitido para la realización de la fase de asesoramiento deberá abonar una única tasa de 20,73 euros (o la vigente en el momento).

– El pago de la tasa deberá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, consignando los siguientes datos:

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: código 07.

Delegación de servicios centrales: código 13.

Servicio de secretaría general: código 01.

Tasa denominación: asesoramiento del/de la candidato/a para participar en el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: código 304201.

El justificante del pago deberá entregarse al asesor en la primera reunión de asesoramiento que se realice. La no presentación de este en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.

2. Pago de la tasa de evaluación.

La persona candidata admitido para la realización de la fase de evaluación deberá abonar una tasa de 10,37 euros por cada una de las unidades de competencia en las que solicite su evaluación (o la vigente en el momento).

– El pago de la tasa de evaluación, igual que la de asesoramiento, deberá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, consignando los siguientes datos:

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: código 07.

Delegación de servicios centrales: código 13.

Servicio de secretaría general: código 01.

Tasa denominación: evaluación de la unidad de competencia (por cada unidad de competencia para la cual se solicite la evaluación: código 304202.

El justificante del pago de la tasa de evaluación se entregará a la comisión de evaluación cuando la persona candidata sea citada para realizar esta fase. La no presentación de éste en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.

3. Exenciones del pago.

– De acuerdo con el artículo 23, punto 10, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago de tasas las personas que en el momento de iniciarse las sesiones de asesoramiento y evaluación, figuren como desempleadas, así como aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Justificación.

Las personas exentas del pago de las tasas deberán presentar, en el momento del asesoramiento y/o de la evaluación, la documentación que acredite este derecho:

– En el caso del/de la trabajador/a desempleado/a, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo expedida por los servicios públicos de empleo, solo en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

– En el caso de discapacidad, certificado acreditativo del grado de discapacidad de no tener que ser emitido por la Xunta de Galicia o en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de noviembre de 2019 por la que se convoca el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (DOG nº 236 de 12 de diciembre de 2019).

    • Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se nombra a los asesores y a las asesoras que actuarán en el proceso de acreditación de competencias convocado por la Orden de 29 de noviembre de 2019. (DOG nº 101 de 27 de mayo de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205 de 25 de agosto de 2009).

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