Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED504B
Actividades de formación en lenguas estranjeras.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2020.
Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina como actividades de formación en lenguas extranjeras, con el código de procedimiento ED504B.
Actividades de formación convocadas
1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.
2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la última semana del mes de junio hasta finales del mes de agosto de 2020, con excepción de las actividades para el 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto, y las actividades de integración, que se desarrollarán al inicio del curso 2020/21.
Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.
3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.
Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.
4. El coste total de cada actividad incluye:
a) En el caso de las actividades a realizar en el extranjero, los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.
b) Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.
c) Los gastos de docencia y el material escolar.
d) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.
e) Los gastos de manutención y alojamiento.
f) El certificado de realización de la actividad.
g) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Servizo de Programas de Formación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546504
Fax: 981546550
Plazo de presentación: CERRADO
27/02/2020 00:00 - 26/03/2020 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento non hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
a) Estar cursando, en régimen general, 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria, o 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2019/20, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Haber superado todas las áreas o materias en el curso 2018/19.
c) Haber conseguido en el curso 2018/19 una calificación mínima de bien en 6º curso de educación primaria para el alumnado de 1º de educación secundaria obligatoria, y de 6 para el de 2º, 3º y 4º cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar durante la estancia.
d) Para las actividades de integración, estar matriculado/a en el curso 2019/20 en un centro de la Red de centros plurilingües.
e) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.
f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.
Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores legales, en caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle, cumplimentando el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar. Una vez rellenado este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, lo que permitirá elegir entre la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente a través de un lugar o registro de los establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, generando los documentos en formato Adobe Acrobat correspondientes a los anexos I y II, los mismos que los obtenidos a través de la sede electrónica, que la persona interesada deberá imprimir.
Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En caso de la opción de presentación a través de un lugar o registro de los establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la solicitud (anexo I) deberá ser firmada por el representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en caso del alumnado menor de edad) o el alumno o alumna mayor de 18 años solicitante.
Al mismo tiempo o posteriormente y antes de la finalización del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II.
b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2018/19. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación primaria y educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la Inspección Educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro público en el que se encuentre el expediente académico e con el visto bueno del director o directora de ese centro.
c) Copia del libro o libros de familia en el/los que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de non tener libro de familia, tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos y/o hijas.
Para los efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:
– Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.
– Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
– Los/las hijos/as mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
– Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 anos y que convivan en el domicilio familiar.
– Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos que tengan en común.
– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.
– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.
– No tendrá la consideración de miembro computable la persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional pueda disponer de estas informaciones, non se exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.
Para aquellas solicitudes que no presenten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días naturales, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.
En caso de alegarse:
d) Copia de la justificación de separación o divorcio.
e) Copia de la justificación de viudez.
f) Copia de la justificación de tutoría legal.
g) Copia de la justificación de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.
h) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c) o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y o órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.
a) DNI o del NIE del/de la solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c).
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Ingresos totales de la unidad familiar, datos de carácter tributario o económicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) correspondiente al año 2018.
d) Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas la madre, el padre o el tutor o tutora, o la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del solicitante, en caso de ser mayor de edad.
e) Estar al corriente de pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la madre, el padre o el tutor o tutora, o la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o el solicitante, en caso de ser mayor de edad.
f) Estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social la madre, el padre o el tutor o tutora, o la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del solicitante, en caso de ser mayor de edad.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
g) Título de familia numerosa.
h) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.
i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de la madre, del padre o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o anexo II, y presentar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan subsanaciones.
La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica da Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Aceptació o renunciai de la ayuda concedida (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se anula la Orden de 10 de febrero de 2020 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 111 de 9 de junio de 2020)
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Orden de 10 de febrero de 2020 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento ED504B) (DOG nº 38 de 26 de febrero de 2020).
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Extracto de la Orden de 10 de febrero de 2020 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento ED504B) (DOG nº 38 de 26 de febrero de 2020).
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Bolsas de formación en materia de archivos.
Plazo abierto: 13/01/2026 00:00 - 12/02/2026 23:59
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
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Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año