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Detalle procedemento
ED481A
Ayudas de apoyo a la etapa predoctoral.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería Educación, Universidad y Formación Profesional y la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Gain, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto del Programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros (códigos de procedimiento ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades), con dos modalidades:
– Modalidad A: ayudas cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 destinadas al apoyo a la etapa predoctoral para investigadoras e investigadores que desarrollen un proyecto de investigación en línea con los retos definidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 y que tengan una persona designada para dirigir o codirigir la tesis que cumpla los siguientes requisitos según la entidad solicitante:
1. En el caso de solicitudes presentadas por universidades del SUG, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1º. Que esté integrada en un grupo de investigación que haya contado con financiación de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en alguna de las convocatorias de los años 2016 a 2019.
2º. Que esté integrada en un centro de investigación del SUG con acreditación vigente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en una Unidad de Excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa, radicados en Galicia y con ayuda vigente.
3º. Que esté integrada en una agrupación estratégica acreditada por la Xunta de Galicia en el año 2018.
4º. Que pertenezca a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contratado por la Gain (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG núm. 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain del personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido; o a un equipo de investigación del que forme parte un investigador beneficiario de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).
2. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1º. Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el programa Feder-Innterconecta o contrato programa de la Gain entre los años 2016 y 2019.
2º. Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Gain entre los años 2016 y 2019.
3º. Pertenencia a un equipo de investigación del que forme parte un investigador beneficiario de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).
4º. Haber sido investigador o investigadora principal de proyectos concedidos por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2016 y 2019. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.
5º. Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2016 y 2019, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.
6º. Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2016 y 2019, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.
Si durante la vigencia de la ayuda se produce un cambio en la dirección de la tesis, la nueva persona propuesta deberá cumplir los mismos requisitos por los que la ayuda fue adjudicada.
– Modalidad B: ayudas de carácter general de apoyo a etapa predoctoral, mediante las cuales se garantizará la representación de todas las ramas de conocimiento en esta convocatoria.
Para ambas modalidades se contempla la posibilidad de realizar estancias de 3 meses de duración en el extranjero, que favorezcan una mejora en la formación de las investigadoras y de los investigadores y que posibiliten que consigan la mención de doctora o doctor internacional.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la institución donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de tres. Si se concertara un contrato de duración inferior a 3 años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en el caso de no superarse favorablemente esta evaluación.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria
Servizo de Planificación e Estruturación da Investigación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995152 / 881995157
Fax: 881999135
Email: sxu@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo) - 15781 Santiago
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957392 / 981957387
Fax: 981541039
Email: programas.gain@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2020 00:00 - 06/03/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
- Podrán acceder a estas ayudas las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 4 de esta orden para cada una de las diferentes modalidades.
b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2019/20. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.
c) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) sea igual o posterior a 1 de enero de 2016. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior a 1 de enero de 2013 en los siguientes casos:
1º. Las personas licenciadas o graduadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
2º. Las personas candidatas que acrediten fehaciente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 3 años entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
3º. Las personas candidatas que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
4º. Las personas que acrediten fehaciente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.c).
- No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas personas que estén en posesión del título de doctor ni personas que hayan sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.
Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades indicadas en el artículo 2, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en la que conste:
– Que presenta su candidatura por una única modalidad y a través de una única entidad solicitante.
– Que no fue seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias de recursos humanos de la Xunta de Galicia.
– Que no tiene el título de doctora o doctor.
b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo IV.
c) Certificación de la universidad en la que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación o persona en la que delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:
1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2019/20.
2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.
3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:
– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorarán la totalidad de los créditos o materias superadas.
– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se debe haber completado por lo menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(X*C1+M*C2) / (C1+C2)
Donde:
X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.
M: nota media obtenida en el máster o equivalente.
C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.
C2: créditos superados en el máster o equivalente.
– La nota media del expediente académico para estudios cursados en el extranjero debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones de 21 de marzo y de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=1f09595773c76610VgnVCM1000001d04140aRCRD). La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en la que está matriculada en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia le corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.
En todos los casos la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adaptada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.
d) Certificación firmada por la persona competente (la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación, o persona en que delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), referida a la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, no obligatoria para las solicitudes de la modalidad B, en que se hagan constar los siguientes aspectos:
1º. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, indicación del grupo, agrupación estratégica o centro de investigación al que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis y convocatoria de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional a través de la que obtuvo financiación; o de que está integrado en una Unidad de Excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente; o de que forma parte del equipo de investigación de una persona investigadora contratada por la Gain en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido; o a un equipo de investigación del que forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).
2º. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que la persona designada para dirigir o codirigir la tesis cumpla alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto y tipo de participación en él) que permita identificar la ayuda específica:
– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el programa Feder-Innterconecta o contrato programa de la Gain entre los años 2016 y 2019.
– Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Gain entre los años 2016 y 2019.
– Pertenencia a un equipo de investigación del que forme parte un investigador beneficiario de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).
– Haber sido investigador o investigadora principal de proyectos concedidos por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2016 y 2019. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.
– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2016 y 2019, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.
– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2016 y 2019, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.
e) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en el que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:
– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.
– Metodología.
– Planificación temporal.
– Transferencia de resultados.
f) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I de esta orden, firmada por la persona candidata y por la persona designada para dirigir la tesis (opcional para la modalidad B).
g) Aprobación del proyecto de tesis por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente.
h) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en su caso.
i) Acreditación de haber disfrutado una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su caso.
j) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso, incluido el certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.
En los anexos II y II bis se recoge una declaración responsable de la entidad solicitante en la que se indica que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
A efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. En caso de haber solicitado la ayuda para estancia, antes del 15 de octubre de 2020 o en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de los contratos en el caso de las personas que acceden a través de la lista de espera, la entidad beneficiaria deberá remitirle a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, la siguiente documentación:
a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.
b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.
c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.
Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades para las universidades del SUG y la Gain para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, publicarán en sus páginas web la relación de personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, el país y la zona de destino.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
f) Informe de vida laboral de la persona candidata.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a. Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio, o en la casilla correspondiente del anexo III, y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitude
- Certificado de la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación (Anexo V)
- Solicitud (Anexo II)
- Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (Anexo III)
- Certificado de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis (Anexo IV)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de diciembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
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Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2020).
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Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se suspenden plazos de las convocatorias abiertas conjuntas de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 55 de 20 de marzo de 2020).
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Resolución de 12 de mayo de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de los procedimientos de las convocatorias abiertas conjuntas (DOG nº 95 de 18 de mayo de 2020).
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Orden de 20 de julio de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia del COVID-19 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 151 de 29 de julio de 2020)
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Corrección de errores. Orden de 20 de julio de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia del COVID-19 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 156, de 5 de agosto de 2020)
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Resolución de 12 de agosto de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020 (códigos de procedimiento ED481A y IN606A) (DOG nº 170 de 24 de agosto de 2020).
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Resolución de 13 de noviembre de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de agosto de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2020 (DOG nº 234 del 19 de noviembre de 2020).
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Resolución de 18 de diciembre de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de agosto de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2021 (códigos de procedimiento ED481A y IN606A). (DOG nº 1 del 4 de enero de 2021).
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Corrección de errores. Resolución de 18 de diciembre de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 12 de agosto de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2021 (códigos de procedimiento ED481A y IN606A). (DOG nº 5 de 11 de enero de 2021).
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Orden de 3 de junio de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se flexibiliza la realización de las estancias concedidas al amparo de las convocatorias para los años 2019 y 2020 de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia de la COVID-19 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 118 del 23 de junio de 2021)
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