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ED433A
Ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico, tenga dificultades económicas para continuar los estudios.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas al alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, en el curso académico 2019/20, en las universidades del Sistema universitario de Galicia, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas durante el actual curso académico que le impida o dificulte la continuidad de sus estudios
Alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
a) Seguir durante el curso académico los estudios en que esté matriculada.
b) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.
c) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.
d) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, así como la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Acreditar mediante certificación que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Universidades
Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544430
Fax: 981545422
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Universidades
Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544430 / 981545446.
Fax: 981545422
Plazo de presentación: CERRADO
14/01/2020 00:00 - 31/07/2020 23:59
– Si la causa sobrevenida e imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
– Si la causa sobrevenida e imprevista acontece con posterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida siendo, en estos casos, la fecha límite para la presentación de las solicitudes el 31 de julio de 2020, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.b).
Podrán solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
a) Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico (orfandad absoluta; situación de desempleo, fallecimiento, impago acreditado por denuncia o sentencia de pensiones alimenticias en los casos de separación o divorcio, enfermedad grave, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar; condición de emigrante retornado; víctima de violencia de género; víctima de actos terroristas y otras circunstancias no recogidas que, siendo debidamente acreditadas, repercutan en la situación socioeconómica familiar).
b) Que la situación sobrevenida e imprevista aconteciera durante el actual curso académico 2019/20. Se entenderá por curso académico el comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
c) Estar matriculado, en el curso académico 2019/20, como mínimo en 50 créditos, en estudios universitarios conducentes a una titulación de grado, en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le falte un número inferior de créditos para finalizar sus estudios, que deberá estar matriculado, como mínimo, de 30 créditos.
d) Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2020, multiplicada por 1,50.
e) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes serán suscritas directamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
b) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.
c) Justificación de la causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico en que fundamenta la petición de la ayuda, para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.
d) Informe del/de la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronada la persona solicitante que recoja la causa sobrevenida e imprevista, así como la situación socioeconómica de la unidad familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.
e) Certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de todas las personas que compongan la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual actualizado a la fecha de la publicación de esta orden.
f) Documentación acreditativa (nóminas, certificaciones bancarias, etc.) de los ingresos o rentas de la unidad familiar durante el año 2019 y de los ingresos o rentas mensuales de cada miembro computable de la unidad familiar durante el año 2020.
g) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriomente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposiblidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posteriordad al inicio del expeciente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiemto administrativo común.
Comprobación de datos
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.
b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.
c) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la persona solicitante y de cada miembro computable de la unidad familiar, de prestaciones de desempleo percibidas en un período.
d) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la persona solicitante y de cada miembro computable de la unidad familiar, de prestaciones de desempleo percibidas a fecha actual.
e) Certificado de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que indique si la persona solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar son o han sido perceptores de pensiones/prestaciones del sistema de la Seguridad Social, indicando, si procede, la cuantía actualmente reconocida, así como aquellas percibidas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de emisión de la certificación, siempre que entre esta fecha y la de presentación de la solicitud de la ayuda no medie más de un mes.
f) Certificación emitida por la universidad correspondiente en el que deberá constar el número de créditos en que esté matriculado en el curso académico 2019/20 y si son los últimos para finalizar el grado y, si es beneficiaria de la beca matrícula y de otros componentes de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional 2019/20.
g) Informe de la vida laboral de últimos doce meses de cada miembro computalbe de la unidad familiar.
h) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
i) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
j) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y en el anexo II y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico 2019/20, tenga dificultades económicas para continuar estudios (DOG nº 7 de 13 de enero de 2020).
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Extracto de la Orden de 22 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas destinadas al alumnado del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico 2019/20, tenga dificultades económicas para continuar estudios (DOG nº 7 de 13 de enero de 2020).
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