Guía de procedimientos y servicios

ED417A

Ayudas complementarias del programa comunitario de movilidad de estudiantes Erasmus+.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 04/01/2020 00:00 - 03/02/2020 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las acercadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios durante el curso 2019/2020.

 Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Universidades

Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544430

Fax: 981545422

http://www.edu.xunta.es

Secretaría Xeral de Universidades
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/01/2020 00:00 - 03/02/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

a) Estar matriculado en el curso 2019/20 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.

b) Participar en el Programa de movilidad universitaria con fines de estudios con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española, realice la movilidad en sus países de origen.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante, sólo en caso de actuar por medio de representante.

• Certificado de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

• Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al día del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá firmarla la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sed electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+ para el alumnado del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2019/20 (DOG nº 2 de 3 de enero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 22 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+ para el alumnado del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2019/20 (DOG nº 2 de 3 de enero de 2020).

    • Orden de 22 de abril de 2019 pola que se hace pública la resolución de la orden de convocatoria de ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea, en el marco del programa comunitario Erasmus+, para el alumnado del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2018/19 (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2019).

    • Orden de 21 de julio de 2020 por la que se hace pública la resolución de la orden de convocatoria de ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea, en el marco del programa comunitario Erasmus+, para el alumnado del Sistema universitario Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2019/20 (DOG núm. 155 de 4 de agosto de 2020).

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