Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
ED330E
Participación en el procedimiento de distribución de mascarillas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
La presente orden tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para que los centros docentes públicos dependientes de esta consellería y los centros privados concertados distribuyan mascarillas entre alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en el curso 2020/21.
El alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial que, de acuerdo con la Orden de 12 de mayo de 2020 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en el curso 2020/21:
1. Haya sido beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar.
2. No haya sido beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar por diferentes circunstancias, pero:
a) Pertenezca a familias con una renta per cápita igual o inferior a 6.000 €.
b) Esté matriculado en educación especial, o sujeto a tutela o guarda de la Xunta de Galicia o tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia de la renta de la unidad familiar.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546523
Fax: 981546542
Email: sxcentros@edu.xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
16/11/2020 00:00 - 27/11/2020 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Presentación de solicitudes.
1. Deberán presentar solicitud los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado que no ha presentado solicitud de material escolar en tiempo y forma o ha resultado excluida. En el caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.
2. La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2020/21; si están admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros.
3. Las solicitudes deberán presentarse presencialmente en el centro docente donde esté matriculado el alumno utilizando el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Este formulario de solicitud (anexo I) también estará disponible:
a) En el centro docente.
b) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).
b) Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figuren el alumno y los demás miembros computables de la unidad familiar.
En caso de separación o divorcio, además deberán presentar la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.
Excepcionalmente, se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:
1º. Certificado o volante de convivencia.
2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.
En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se presentará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con el/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.
c) Certificado del grado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.
d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
e) Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada.
f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o del certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.
g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en el caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya haya presentado la persona interesada junto a la solicitud de material escolar del curso 2020/21.
2. La documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro docente donde esté matriculado el alumno.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código de procedimiento y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2018, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.
c) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones en el ejercicio 2018, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
d) Certificado del grado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.
e) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual o superior al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.
En ambos casos, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2018.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en el centro docente. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 6 de noviembre de 2020 por la que se regulan los criterios y el procedimiento de distribución de mascarillas entre el alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes públicos dependientes de esta consellería y en centros privados concertados en el curso 2020/21 (DOG nº 230 del 13 de noviembre de 2020).
-
Corrección de errores. Orden de 6 de noviembre de 2020 por la que se regulan los criterios y el procedimiento de distribución de mascarillas entre el alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes públicos dependientes de esta consellería y en centros privados concertados en el curso 2020/21 (DOG nº 237 del 24 de noviembre de 2020).
-
Otros procedimientos relacionados
Modificación da autorización de centros de enseñanzas de técnicos deportivos.
Abierto todo el año
Extinción de la autorización de centros de enseñanzas de técnicos deportivos.
Abierto todo el año
Registro de librerías. Ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.
Abierto todo el año
Ayudas para los proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios
Plazo abierto: 14/01/2026 00:00 - 13/02/2026 23:59