Guía de procedimientos y servicios

ED311B

Premios extraordinarios de formación profesional de grado superior.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 09/07/2020 00:00 - 10/08/2020 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior (código de procedimiento ED311B) correspondientes al curso 2018/19 para el alumnado que realizó y que finalizó sus estudios en el año 2019.

Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta veintitrés premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior implantada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 19.550 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.423A.480.1 de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de los presupuestos del año 2020, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 850 € por premio. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado a este fin.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios extraordinarios de formación profesional de grado superior son compatibles con cualquier otro tipo de premios, becas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales. El alumnado premiado podrá concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional de formación profesional de grado superior.

Alumnado que realizó y que finalizó sus estudios en el año 2019.

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. El alumnado ganador, para poder recibir la dotación económica del premio, no podrá estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a la mencionada cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo del anexo IV.

4. La persona beneficiaria de estas ayudas tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo

Servizo de Avaliación do Sistema Educativo

San Caetano s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997383 / 981540274 / 881996509

Fax: 981546550

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/07/2020 00:00 - 10/08/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior el alumnado que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Haber cursado estudios de formación profesional de grado superior durante el curso 2018/19 en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y haber finalizado sus estudios en el año 2019.

2. Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 50 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Esta calificación se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal). Será imprescindible cubrir previamente los datos en la aplicación que se encuentra en la dirección https://www.edu.xunta.es/premiosedu desde donde deberá generarse el formulario normalizado cubierto con los datos correspondientes.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

Lista de los méritos que se deseen alegar relacionados con el título profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.b) de esta orden y según el modelo del anexo II, junto con la documentación justificativa correspondiente donde conste expresamente el número de horas de duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de finalización y el organismo que convoca.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Expediente de los estudios de formación profesional de grado superior cursados por la persona solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Atriga.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de no tener la condición de personal docente que desarrolle o hubiese desarrollado su actividad laboral en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en los tres años anteriores a esta convocatoria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de marzo de 2020 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2018/19 (DOG nº 135 de 08 de julio de 2020).

    • Extracto de la Orden de 12 de marzo de 2020 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2018/19 (DOG nº 135 de 08 de julio de 2020).

    • Resolución de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se designa a los miembros y se hace pública la composición del jurado que seleccionará, analizará y valorará las solicitudes de las personas aspirantes a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2018/19. (DOG nº 149 de 27 de julio de 2020)

    • Orden de 2 de noviembre de 2020 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2018/19 convocados por la Orden de 12 de marzo de 2020 (Diario Oficial de Galicia de 8 de julio) (DOG nº 227 del 10 de noviembre de 2020).

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