Guía de procedimientos y servicios

ED308A

Adjudicación de plazas de residencia a personas colaboradoras becarias en centros residenciales docentes.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 23/06/2020 00:00 - 07/08/2020 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento (ED308A) para adjudicar plazas de residencia a personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2020/21.

2. El número de plazas ofertadas es el siguiente:

Centro residencial docente de A Coruña: 18 plazas.

Centro residencial docente de Ourense: 6 plazas.

Centro residencial docente de Vigo: 6 plazas.

3. Las personas adjudicatarias de plazas de colaborador becario utilizarán los servicios de la residencia de forma gratuita, durante el período de funcionamiento en que esté abierta a los residentes.

Incompatibilidades.

1. Las personas beneficiarias de la plaza de colaborador becario no podrán realizar, mientras disfruten de ésta, ningún tipo de trabajo remunerado.

2. Asimismo, será incompatible con estar en posesión o reunir los requisitos necesarios para obtener un título académico de nivel igual o superior al de los estudios que pretende realizar.

3. La condición de beneficiario será compatible con la obtención de ayudas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia.

Personas colaboradoras becarias.

Las personas colaboradoras becarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Residir en el centro residencial docente.

2. Colaborar en el desarrollo de las tareas y actividades relacionadas con acciones formativas complementarias durante el período de funcionamiento en que esté abierto a los residentes.

3. En su condición de colaboradora ante el resto de las personas residentes, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno, las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

SAN CAETANO S/N

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546501

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184701

Fax: 981184785

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Lugo

Ronda Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294210

Fax: 982294152

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Ourense

R/ Concello, 11- 6º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386615

Fax: 988386788

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43, 7º e 8º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986505188

Fax: 986805937

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/06/2020 00:00 - 07/08/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el 7 de agosto de 2020.

1. La persona solicitante deberá tener los siguientes requisitos:

a) Dieciocho años cumplidos, o alcanzar esta edad dentro del año natural 2020.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del trabajo de apoyo en el desarrollo de la actividad diaria de la residencia.

2. La distancia entre el centro universitario donde curse los estudios y el centro residencial docente, así como los medios de comunicación existentes, deberán garantizar la disponibilidad en el horario en que tenga que realizar dicho trabajo de apoyo.

Requisitos académicos

1. La persona solicitante deberá estar inscrita o matriculada en enseñanzas universitarias de grado, máster oficial, primero, segundo o tercer ciclo en una facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario en el curso 2020/21.

2. Se consideran estudiantes en régimen de dedicación académica a tiempo completo los matriculados en el número de créditos indicado a continuación:

a) Estudios de grado: 60 créditos.

b) Estudios de primer y segundo ciclo: el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios (excepto los de libre elección) entre el número de años que lo compongan.

Estos solicitantes tendrán preferencia en la adjudicación de plazas.

3. No obstante, las personas solicitantes en situación de matrícula parcial podrán obtener plaza cuando estén matriculadas en el número mínimo indicado a continuación:

a) Estudios de grado: entre 30 y 59 créditos.

b) Estudios de primero y segundo ciclo: el 50 % de los créditos indicados en el apartado 2.b).

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica da la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se la requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese presentada la enmienda.

Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud:

a) El anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar), en su caso.

b) Justificante de inscripción o matrícula en enseñanzas universitarias en el curso 2020/21.

c) El documento que acredite la nota de acceso a los estudios, en el caso del alumnado matriculado por primera vez en estudios de grado en el curso 2020/21.

d) El certificado oficial de las notas obtenidas en el curso 2019/20, en el caso del alumnado ya matriculado en enseñanzas universitarias; si no cursó estudios en el curso 2019/20, el de las notas del último curso que hubiese realizado.

e) Copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables. Si no tienen libro de familia o este no refleje la situación a la fecha de referencia indicada en el apartado 4, podrá justificarla utilizando, entre otros, los siguientes medios:

1º. Sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

f) Certificado de convivencia de la persona solicitante y los demás miembros computables de la familia en el mismo domicilio a la fecha de referencia indicada en el apartado 4.

g) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

h) Documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos, en caso de alegar independencia familiar y económica.

i) Cualquier otro documento que consideren conveniente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación presencialmente, se la requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Los documentos aportados deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal y familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto la renta da unidad familiar, que será la correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante cuando sea menor de edad y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en su defecto, certificado tributario de imputaciones del ejercicio 2018, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

c) Grado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia a la persona solicitante y el resto de los miembros computables de la unidad familiar.

d) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual al 33 %), de la persona solicitante y el resto de los miembros computables de la unidad familiar.

e) Fallecimiento de la persona progenitora del alumnado solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas (el alumnado solicitante y los miembros computables de la unidad familiar) se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y en el de comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar (anexo II) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personeras interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de junio de 2020 por la que se convocan plazas de residencia para personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2020/21 (DOG nº 122 de 22 de junio de 2020).

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