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CT221C
Subvenciones para el libro gallego en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT221C).
Las ayudas van dirigidas a la producción editorial para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras, publicadas originariamente en gallego y a la traducción para el gallego de obras, publicadas originariamente en otras lenguas. En esta traducción se tiene en cuenta, especialmente en su valoración, aquellos géneros literarios minoritarios como son la poesía, el teatro, el álbum ilustrado y la literatura infantil.
También se subvenciona la edición de los libros traducidos al amparo de esta orden, financiándose los gastos de edición, tales como los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, correcciones de estilo, ortotipográfica y las pruebas.
2. Así mismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2020.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción y la edición aquellas personas físicas, o jurídicas, que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Obligación de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas beneficiarias de la subvención harán constar en toda la comunicación y publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra recibió una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia. Se deberá cumplir con la normativa vigente exigida para el depósito legal.
3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
4. Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán presentar la documentación justificativa de que la obra subvencionada fue editada, donde conste expresamente el número de ejemplares editados. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los canales habituales de distribución, que las obras se encuentren realmente incluidas en el mercado editorial gallego o en los ámbitos para los que estuviera destinado el proyecto subvencionado, y requerir, de ser el caso, la justificación acreditativa de este aspecto.
5. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por el artigo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
7. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el Tribunal de Contas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544810 / 981545804
Fax: 881995141
Email: secretaria.xeral.cultura@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2020 00:00 - 10/03/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
-No pueden beneficiarse de estas ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presenten sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
3. Las editoriales que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomas, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Con la solicitud deberá enviar la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial:
– De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante, tanto que sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.
– El catálogo actualizado de la producción realizada por la editorial o indicación de la página web donde se pueda consultar.
– En caso de que la editorial, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o, de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá enviar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en dichas bases de datos.
B. Documentación específica referida a las obras que se pretende traducir:
– Calendario de inversiones para desarrollar cada proyecto editorial.
– Modelo de contrato que la editorial firmaría con la persona traductora de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe de la traducción, y si la obra objeto de la subvención se traduce desde la lengua original o de una lengua distinta de la original.
– En caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, certificación que acredite que la persona responsable de la traducción está incluida en su cuadro de personal, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal labor.
– Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda. Este documento deberá presentarse en soporte papel tal y como se recoge en el artículo 8 apartado 6.
– Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.
– Plan de distribución previsto, basado en la realidad de la editorial o, si fuese el caso, con justificación de las expectativas.
– En las publicaciones electrónicas, bastará con que se acredite que el libro podrá adquirirse a través de la página web de la editorial o de alguna plataforma de venta accesible en el país de destino.
– Breve referencia del interés del proyecto para la cultura gallega.
– Currículum de la persona traductora, donde se recojan los aspectos que se valoran en los criterios establecidos en el artículo 12 de la orden de convocatoria debidamente acreditados:
– Número de obras en las que participó como traductor/a editorial y literario mediante la certificación de la editorial que hizo la traducción de la obra en la que participó o cualquier otra documentación donde quede constancia de tal extremo.
– Premios, distinciones y reconocimientos literarios en el ámbito específico de la traducción, así como otros premios, distinciones y reconocimientos literarios. Deberá enviarse documentación que los acredite.
– Dominio de la lengua desde la que se traduce la obra. Se acreditará el nivel de conocimiento de la lengua mediante la presentación de una certificación expedida por las instituciones oficiales o cualquier otra documentación que lo permita acreditar.
– Dominio de la lengua para la que se va a traducir la obra. Se acreditará el nivel de conocimiento de la lengua mediante la presentación de una certificación expedida por las instituciones oficiales o cualquier otra documentación que lo permita acreditar.
C. Documentación para editoriales de fuera de España:
Las editoriales solicitantes de fuera de España, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar los mismos extremos que las editoriales españolas, y para eso deberán enviar la documentación equivalente de acuerdo a la legislación vigente en su país, tanto la prevista en el artículo 7 como aquella prevista en el artículo 9, que no se pueda comprobar, de la presente orden.
2. No será necesario enviar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las editoriales, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los contenidos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación que se envíe con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la editorial solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.
5. La Dirección General de Políticas Culturales podrá pedirles a las personas solicitantes que envíen la documentación complementaria o los originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. Las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.
2. Las editoriales que sean personas físicas, aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomos, deberán presentar la documentación preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales, podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
4. Para el caso de que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Excepcionalmente, la documentación referida a la entrega de un ejemplar completo de la obra para la que se solicita la ayuda, prevista en el artículo 7 apartado B, deberá presentarse en soporte papel, puesto que es inviable su presentación electrónica, en aras de una mejor racionalización de los recursos administrativos y por motivos legales. Dicha documentación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Políticas Culturales, Servicio del Libro y Publicaciones, en la Ciudad de la Cultura. Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante, si la editorial solicitante es una persona física.
b) Documento nacional de identidad o, si es el caso, número de identidad de extranjero de la persona representante de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica.
c) Número de identificación fiscal (NIF) de la editorial, cuando sea persona jurídica.
d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al epígrafe correspondiente a la edición de libros, de ser el caso.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas
2. Las editoriales de fuera de España que no dispongan de la documentación prevista en el párrafo anterior, deberán enviar su equivalente, de acuerdo a la legislación de su país de origen, dado que automáticamente no se puede comprobar.
3. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados para tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, enviar los documentos oportunos.
4. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 12 de agosto de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición (Diario Oficial de Galicia número 27, de 10 de febrero) (DOG nº 166 de 18 de agosto de 2020).
-
Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).
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Extracto de la Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, así como para su edición y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020)
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