Guía de procedimientos y servicios

BS404A

Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3 del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 16/05/2020 00:00 - 30/07/2021 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar e integradas en la Red de escuelas infantiles de Galicia A Galiña Azul para el curso 2020/21.

Las solicitudes de nuevo ingreso seguirán el siguiente orden de adjudicación:

1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicios en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre, el padre, la persona acogedora o la tutora o el tutor legal.

2º. Las de niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para el que solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.

3º. Las de menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo V. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas dentro de los criterios de prioridad para adjudicación de plazas previstos en el artículo 14.1 del RRI:

En primer lugar obtendrán plaza en las escuelas los/las niños/as empadronados en el ayuntamiento en el que se sitúe la escuela. En segundo lugar, de existir plazas vacantes, podrán obtener plaza los/las hijas/os de personas que, estando empadronadas en otro ayuntamiento, tengan sus puestos de trabajo en el ayuntamiento en que se localice la escuela. En tercer lugar, podrán acceder también personas de los ayuntamientos limítrofes.

Niños y niñas desde tres meses de edades en la fecha de ingreso, hasta los 3 años, siempre que los cumpla con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar

Escolas Infantís do Consorcio Galego

Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996480 (provincias de Pontevedra e Lugo)

Email: auxiliarcentros.ei@igualdadebenestar.org (provincias de Pontevedra e Lugo)

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar

Escolas Infantís do Consorcio Galego

Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996477 (provincias de A Coruña e Ourense)

Email: auxiliarcentros.ei@igualdadebenestar.org (provincias de A Coruña e Ourense)

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Requisitos y documentación

Este procedimiento es para la solicitud de nuevos ingresos en escuelas infantiles 0-3 del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para el presente curso 2020/21.

Si lo que le interesa es solicitar plaza para el próximo curso 2021/22, deberá acceder a este procedimiento

Si lo que le interesa es la solicitud de nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3 de la Agencia Gallega de Servicios Sociales debe consultar el procedimiento BS402A.

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2020 00:00 - 30/07/2021 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes es de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en Diario Oficial de Galicia.

Se acuerda el levantamiento de la paralización de la aprobación y publicación de las bases del procedimiento, en los términos previstos en la Resolución de 27 de abril de 2020 del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:

a) Que la niña o el niño ya hubiese nacido en el momento de presentación de la solicitud.

b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no tenga cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, se podrán eximir del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Respecto de aquellas familias que ya hubieran escolarizado otro hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la red, estar al corriente del pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.

1. Las solicitudes de renovación de plaza y de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. Las solicitudes de nuevo ingreso se presentarán según el modelo normalizado establecido (anexo I). En este impreso se podrá solicitar plaza para más de una escuela, indicando el orden de preferencia. Se presentará una única solicitud en la escuela que se indique como primera opción.

Los impresos estarán disponibles en las direcciones electrónicas: https://sede.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza.

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos de el/de la cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar y autorización para la presentación de la solicitud de plaza.

b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono Concilia.

c) Anexo IV, en el caso de optar a una plaza del servicio de educación infantil 0-3 en escuelas infantiles de titularidad privada.

d) Justificación de ocupación del/de la padre/madre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada en la plantilla de personas trabajadoras que no estén en el régimen General de la Seguridad Social.

e) Certificado de empadronamiento del/de la niño/a y de uno de los progenitores o representante legal que será expedido por lo ayuntamiento en el que residan (con efectos desde el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes).

f) En los casos de no estar censado en el ayuntamiento donde esté la escuela, pero alguno de los progenitores o representante legal del/de la niño/a tengan sus puestos de trabajo en el municipio en el que se localice aquella, adjuntará el certificado de la empresa o de la institución correspondiente.

g) En los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas, certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en el que se solicite la plaza.

h) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2018, deberán comunicarse y presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

i) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

j) Certificado del grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

l) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

m) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia del/de la padre/madre, acogedor/a, tutor/a legal o de otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución judicial de medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma.

3º. Copia del título de familia numerosa, en el caso de que no sea expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

n) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificado de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la secretaría judicial.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social

- La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en las letras d), j), l), m) dentro del plazo de solicitud y subsanación, supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo V, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

  • Opción de participación en el programa del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0 a 3 años en escuelas infantiles de titularidad privada.

Las personas que no obtengan plaza pública podrán optar a una plaza en alguna de las escuelas infantiles adscritas al programa del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada. A estos efectos, deberán cubrir el epígrafe correspondiente de la solicitud en el anexo I de esta resolución y, además, presentar el anexo IV debidamente cumplimentado, en el cual se seleccionará un máximo de tres escuelas infantiles privadas con plazas de este servicio.

La relación de escuelas adscritas a este programa podrá consultarse en el anexo VIII de esta resolución, la cual se publicará en la página web https://politicasocial.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org.

  • Opción de participación en el programa Bono Concilia.

Asimismo, en las solicitudes de nuevo ingreso, las personas solicitantes que no obtengan plaza pública y respecto del primer hijo o hija de la unidad familiar podrán optar, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria, al Bono Concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos. A estos efectos, se deberá cubrir el epígrafe correspondiente en el anexo I de esta resolución y, además, presentar la siguiente documentación:

a) Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con la indicación de su cuantía (anexo III).

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, de no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo III).

- No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.

- En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

- La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las persoas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos y en las escuelas infantiles que figuran en el anexo VII.

Comprobación de datos

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de estos procedimientos se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de la persona solicitante, de la/del cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al año 2018.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS404A, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/del cónyuge o pareja.

b) Grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estar inscrita como demandante de empleo a fecha del día anterior a la de la publicación de esta resolución, en su caso, la persona solicitante y el/la cónyuge o pareja.

e) Grao de discapacidad y/o de dependencia del/de la padre/madre, acogedor/a, tutor/a legal reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia

f) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexos I, II y VI, según el caso, y adjuntar los correspondientes documentos acreditativos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Corrección de errores. Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2020/21 (DOG nº 110 de 08 de junio de 2020).

    • Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se levanta la paralización de la aprobación de las bases del procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2020/21. (DOG nº 93 de 14 de mayo de 2020).

    • Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2020/21 (códigos de procedimiento BS404A y BS404B). (DOG nº 94 de 15 de mayo de 2020).

    • Resolución de 26 de junio de 2020 por la que se publica la relación provisional de niñas y niños admitidas/os para el curso 2020/21 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad (DOG nº 127 de 29 de junio de 2020).

    • Resolución de 13 de julio de 2020 por la que se publica la relación definitiva de niñas y niños admitidas/os y la lista de espera para el curso 2020/21 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad (DOG nº 144 de 20 de julio de 2020).

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