Guía de procedimientos y servicios

BS321A

Ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 01/06/2020 00:00 - 31/07/2020 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.

2. El código de procedimiento administrativo es BS321A.

Convocatoria y concesión

1. La Consellería de Política Social convoca estas ayudas para el año 2020. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.

2. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Política Social lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: xuventude.xunta.es. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda

El gasto subvencionable es la suma global (importe a tanto alzado) de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.

El importe de la ayuda será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B y de 650 € para el permiso de clase C.

El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de ambos permisos objeto de la orden.

Personas jóvenes

Obligaciones de las personas beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:

a) Obtener el permiso de conducción para el que se solicitó la ayuda entre el 1.1.2020 y el 21.12.2020 y acreditarlo según el artículo 16.

b) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Actualizar el currículum en el perfil del SNGJ, de modo que refleje su nueva situación de titular del permiso de conducción objeto de la ayuda.

d) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ y las que puedan corresponder en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

f) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

g) Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa Europea de Garantía Juvenil.

h) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

A estos efectos, se pondrá a disposición de las personas beneficiarias el cuestionario en formato electrónico, a través de la aplicación informática Participa 1420, con la obligatoriedad de devolvelo cumplimentado con la totalidad de los datos en el plazo de diez días hábiles desde su puesta a disposición.

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

j) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo III).

k) Suministrar a la Administración concediente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.

l) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

Servizo de Actividades para a Xuventude

Edificio Administrativo San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999314

Email: xuventude.programas@xunta.gal

Instituto da Xuventude de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/03/2020 00:00 - 01/04/2020 23:59

01/06/2020 00:00 - 31/07/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 31-07-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020)

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará abierto hasta el día 31 de julio de 2020, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

El agotamiento del crédito disponible será publicado en la página web xuventude.xunta.es y en el Diario Oficial de Galicia. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguintes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención del permiso de clase C.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estar matriculadas en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud o bien tener el/los permiso/s para el/los que se solicita la ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con el formulario de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia del permiso de conducción clase B y/o clase C, expedido a partir del 1 de enero de 2020, si ya se tiene en la fecha de la solicitud.

b) Justificante que acredite estar matriculado/a en una autoescola en el momento de presentar la solicitud, en caso de no estar ya en posesión del/de los permiso/s de conducir objeto de la solicitud. El justificante deberá indicar la modalidad de permiso/s de conducción objeto de la matrícula.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado/s de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante que acredite la antigüedad mínima exigida en el artículo 5.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos:

a) Comprobación de estar inscrito/a y ser beneficiario/a en el SNGJ.

b) Comprobación de la obligación prevista en el artículo 15.c), en el fichero del SNGJ.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de octubre de 2020 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud galega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 206 de 13 de octubre de 2020).

    • Orden de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 46 de 9 de marzo de 2020).

    • Extracto de la Orden de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 46 de 9 de marzo de 2020).

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