Guía de procedimientos y servicios

BS303D

Plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 22/07/2020 00:00 - 21/08/2020 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas para residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y convocarlas para el curso académico 2020/21, en régimen de concurrencia competitiva.

2. El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

-74 hombre/mujer plazas en el Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.

-55 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino López Cuevillas en Ourense.

-87 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.

3. Del total de plazas se reserva un 9 % de las mismas para las personas solicitantes que desempeñen una actividad profesional, tanto por cuenta propia como ajena, distribuidas del siguiente modo:

-7 hombre/mujer plazas en él Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.

-5 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino L.Cuevillas en Ourense.

-8 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas que desarrollen una actividad profesional con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.

4. Asimismo, del total de plazas se reserva también un 9 % para el caso de chicas que sufran violencia de género o para chicos y chicas cuyas progenitoras la hubiesen sufrido. La distribución de plazas es:

- 7 hombre/mujer plazas en él Centro Residencial Juvenil LUG en Lugo.

- 5 hombre/mujer plazas en la residencia Florentino L.Cuevillas en Ourense.

- 8 hombre/mujer plazas en la residencia Altamar en Vigo.

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.

5. Con este procedimiento se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tiene su residencia habitual.

Jóvenes trabajadores, de 16 a 30 años.

Obligaciones de las personas residentes

1. Las personas residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario en el cual se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.

2. Las personas residentes deberán dejar las habitaciones libres, inexcusablemente, el día que finalice el calendario académico y, en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio del año en curso. En el caso de que la persona residente sea menor de edad, deberá abandonar la residencia juvenil los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los padres, de las madres o de las personas que sean tutoras legales.

3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de las personas autoras o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso, y se tendrá que abonar su coste.

4. Las personas adjudicatarias de las plazas podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios de la persona adjudicataria y, en todo caso, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su falta, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 14.

5. El estado de salud de la persona residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial y, en caso contrario y por prescripción facultativa, deberá abandonar la residencia juvenil hasta su recuperación.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña

Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña

CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881238

Fax: 881881237

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294923/ 982294224

Fax: 982294339

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense

Avda. da Habana, 81 baixo

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386112/ 988788793

Fax: 988386119

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

Concepción Arenal, 8-1º andar

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 886111072/ 986817048

Fax: 986817082

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/07/2020 00:00 - 21/08/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.

El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de presentación de la solicitud.

b) No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.

c) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre del año de la presente convocatoria.

2. Requisitos específicos para las personas solicitantes trabajadoras:

a) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

b) En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, que tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

1. Las personas solicitantes trabajadoras por cuenta propia y las personas solicitantes trabajadoras por cuenta ajena que sean empleadas de las administraciones públicas están obligadas a presentar su solicitud por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo I).

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, y siempre que el plazo de presentación no haya finalizado, será requerida para que la subsane a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación. En todo caso, la solicitud no será admitida a trámite si la presentación electrónica se realiza después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las personas solicitantes trabajadoras por cuenta ajena, no obligadas a la presentación electrónica, presentarán preferiblemente su solicitud por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, anexo II para las solicitudes de plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras.

Opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/chave365).

Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

- Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido en Galicia, en su caso.

c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.

d) Certificación de Hacienda de no tener obligación de declarar, en su caso. En el supuesto de que non sea posible presentar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.

En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos desde la notificación de la resolución de adjudicación de plazas para ser tomadas en consideración.

e) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en el caso de ser mujer gestante.

f) La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

g) Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.

h) Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de la personas solicitantes o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiese sido expedido en Galicia, en su caso.

i) Acreditación de la condición de familia monoparental, en su caso.

j) Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar:

1º. Acreditación de que la persona solicitante cuenta con persona cónyuge o persona con quien esté unido/a por análoga relación, así como con hijos/as, en su caso.

2º. Acreditación del domicilio.

3º. Acreditación del pago de vivienda, en su caso.

4º. Acreditación de los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante.

k) Anexo III, en su caso.

- Las personas trabajadoras, procedimiento BS303D, deberán adjuntar además la siguiente documentación específica:

a) Trabajo por cuenta ajena:

1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.

2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.

b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social.

- Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

- Las personas solicitantes que estén cursando estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente o estudios de másteres universitarios oficiales, las personas solicitantes trabajadoras por cuenta propia y las personas solicitantes trabajadoras por cuenta ajena que sean empleadas de las administraciones públicas están obligadas a la presentación electrónica de la documentación complementaria.

Si alguna de las personas solicitantes interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

- Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica presentarán la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

- En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para tramitar este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante.

c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas, en adelante IRPF, de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar reconocida por la Xunta de Galicia.

c) Desempleo. Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

d) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, si es el caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

3. En el caso de que las personas solicitantes, las personas tutoras o representantes legales, en su caso, o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I (plazas de residencias juveniles para estudiantes), en el anexo II (plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras) y anexo III (comprobación de datos de terceras personas que componen la unidad familiar) y adjuntar los documentos correspondientes.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas solicitantes realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante. Cuando las personas solicitantes no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Vigo, por la que se publica la Resolución de 17 de septiembre de 2020, dictada en los procedimientos BS303B de plazas de residencias juveniles para estudiantes y BS303D de plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras en la Residencia Juvenil Altamar para el curso académico 2020/21 (DOG nº 199 de 1 de octubre de 2020).

    • Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases para la concesión de plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2020/21 (DOG nº 145 de 21 de julio de 2020).

    • Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se publica la Resolución de 14 de septiembre de 2020, dictada en los procedimientos BS303B plazas de residencias juveniles para estudiantes y BS303D plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras, en el Centro Residencial Juvenil LUG para el curso académico 2020/21 (DOG nº 193 de 23 de septiembre de 2020).

    • Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se publica la Resolución de 28 de septiembre de 2020, dictada en los procedimientos BS303B plazas de residencias juveniles para estudiantes y BS303D plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras, en la Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas, para el curso académico 2020/21 (DOG nº 209 de 16 de octubre de 2020).

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