Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
VI482B
Prórroga del bono de alquiler del Plan RehaVIta.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
La prórroga de las subvenciones del programa del Bono de Alquler Social del Plan galego de rehabilitación, alqulier y mejora de acceso a la vivenda 2015-2020.
Las persoas beneficiarias del Bono de Alquiler Social.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386579
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
1. Las personas beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución, podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, extraordinaria, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de las prórrogas que esté percibiendo, con la excepción señalada en el párrafo siguiente. /
2. Las personas que ya hubieran disfrutado los períodos ordinarios de la ayuda durante tres años, a la fecha de la publicación de esta convocatoria, podrán solicitar la prórroga extraordinaria en el plazo de dos (2) meses, contados desde la publicación de esta resolución.
Todas las personas que resultaron beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución, podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, extraordinaria, de la ayuda del bono de alquiler social dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de las prórrogas que esté percibiendo. A tal efecto, deberán presentar, de conformidad con el artículo 7 párrafos 2 y 3, la solicitud de prórroga que figura incorporada a la correspondiente resolución de convocatoria.
Solicitud según el Anexo VI, acompañada de la siguiente documentación:
Anexo II de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia.
Informe de los servicios sociales municipales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, en su caso, conforme al modelo recogido en el Anexo IV, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de prórroga.
Anexo V, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o suministros.
Declaración formalizada por las personas firmantes del contrato de alquiler de que este se prorrogará en las mismas condiciones que el anterior.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
Certificado de empadronamiento.
Datos catastrales.
Certificación de titularidad de la Dirección General del Catastro.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
Estar al corriente de pago con la Atriga.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
MARQUE EN EL ANEXO VI EL CUADRO CORRESPONDIENTE PARA SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN
Permiso de residencia legal de personas extranjeras.
Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de Solicitud
- Declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene nunguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o suministraciones (Anexo V)
- Informe de los servicios sociales municipales (Anexo IV)
- Solicitud (Anexo VI)
- Comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia (Anexo II)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 4 del 7 de enero de 2019).
-
Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que convocan para el año 2019, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 7 del 10 de enero de 2019).
-
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que convocan para el año 2019, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 7 del 10 de enero de 2019).
-
Orden de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 248 de 31 de diciembre de 2019)
-
Otros procedimientos relacionados
Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
Abierto todo el año
Inscripción/modificación del certificado de edificios existentes en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
Abierto todo el año
Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.
Abierto todo el año
Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública.
Abierto todo el año