Guía de procedimientos y servicios

TR301K

Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 08/05/2019 00:00 - 10/06/2019 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de sus jefaturas territoriales (procedimiento TR301K).

Para el ejercicio de las funciones que le corresponden según estas bases reguladoras, las jefaturas territoriales podrán actuar a través de las unidades administrativas competentes en materia de formación profesional para el empleo, de las oficinas de empleo y de los centros de formación profesional para el empleo a ellas adscritos.

2. Las convocatorias de las subvenciones previstas en esta orden se realizarán mediante régimen de concurrencia competitiva.

3. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2019-2021.

4. Las convocatorias públicas que se realicen en el marco de estas bases regularán los aspectos de la financiación y de la ejecución de las acciones formativas que se subvencionen, con relación a los ejercicios presupuestarios que indiquen expresamente y respetando el contenido que se establece en el capítulo IV, así como en el resto de la normativa aplicable.

Programación y financiación. Reservas de crédito.

Las acciones formativas para las que se pueden solicitar financiación mediante subvención son las de la modalidad de programación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, en la que podrán participar las entidades a las que se refiere el artículo 3 de esta orden.

Las acciones que pueden ser objeto de financiación son aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo I de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a las anteriores.

Cada convocatoria, además de respetar el contenido que señala el capítulo IV, especificará las acciones formativas que se consideran prioritarias, la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas que se detallarán en el correspondiente anexo, y fijará, de entenderse necesario, el número límite de ediciones de acciones formativas que se financien por centro y/o entidad de formación, así como el formulario de solicitud a efectos informativos y los listados de especialidades formativas que se contengan en los anexos que repercuten en el procedimiento de valoración recogido en los artículos 7 y 8  de esta orden.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases, las entidades que, a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o tuvieran solicitada la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificado de profesionalidad, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el caso de que la convocatoria lo contemple, se podrán realizar acciones formativas a través de centros móviles y homologaciones provisionales en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuentan con centros acreditados o inscritos (formación a la porta).

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

1. Requerir de cada persona alumna, definida de conformidad con el artículo 28, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

a) DNI.

b) Ficha individual.

A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a la solicitud de la persona interesada, esta deberá incluir para su incorporación en la aplicación informática de SIFO la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para la formación correspondiente.

d) Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

e) Diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.

f) Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

En caso de que existan alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos de acceso al curso no se les emitirá diploma al finalizar la formación. En la liquidación se realizará una minoración proporcional al número de alumnos o alumnas que no cumplían los requisitos.

2. Como mínimo siete días hábiles antes del inicio del curso:

Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

a) Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tengan programación modular.

b) Dirección completa.

c) Instrumentos de evaluación válido y fiables, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

d) La relación de personal docente que va a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

e) Digitalmente a través de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 4, facilitar a la jefatura territorial correspondiente la planificación temporal de la acción formativa que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

f) En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

– Ratificación del compromiso de suscribir convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

– Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– Planificación de la evaluación, falicitada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Toda persona formadora que fuera validada, por una unidad administrativa competente de la Administración autonómica, para impartir determinada especialidad o módulo formativo, según el caso, vinculado o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, se entenderá que cumple con los requisitos para impartirlo en todo el territorio de Galicia durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el párrafo anterior para las personas docentes que impartan módulos de los certificados de profesionalidad.

El personal formador que imparta el resto de módulos transversales que se relacionan en el artículo 32 deberán también cumplir los requisitos docentes de titulación, experiencia profesional y capacitación docente que les sean de aplicación:

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– La identificación del personal de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo e impartición de la docencia.

– La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

– El seguro de accidentes de las personas participantes.

– Llaves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

3. El día de inicio de cada curso, se remitirá a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

a) Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

b) Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.

c) La dirección completa del lugar de impartición.

4. En los 5 días lectivos siguientes al inicio del curso, se remitirá a la jefatura territorial correspondiente el DNI de los alumnos y alumnas. Este deber de remisión se entenderá referida al día en que hagan la aportación del DNI o el día de incorporación al curso, pero no más allá del 10º día natural desde el comienzo de la acción formativa.

5. Mensualmente, se remitirá a la jefatura territorial correspondiente a siguiente documentación:

a) Partes diarios de asistencia firmados por los alumnos, alumnas y personal docente.

Este documento deberá ser el generado por la aplicación SIFO, después de completar la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada curso, y respetando los límites más restrictivos que pueda imponer cada convocatoria:

a) Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

b) Proceder a la justificación del curso, en los términos del artículo 19.

7. Como complemento a los anteriores apartados, en el momento de la solicitud de personas candidatas a la oficina de empleo, la entidad beneficiaria deberá facilitar a la oficina de empleo las fechas de inicio y de finalización de la acción formativa que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881564

Fax: 881881576

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo

Ronda da Muralla, 70 27071 LUGO

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294887

Fax: 982294282

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense

R/ Curros Enríquez, 1-4º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386103 / 988386104

Fax: 988386829

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo

Avda. Fernández Ladreda, 43-5º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986817065

Fax: 986817010

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/05/2019 00:00 - 10/06/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día de su entrada en vigor. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su entrada en vigor. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las antedichas circunstancias, se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo VI de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este artículo, las aplicaciones informáticas de registro de centros/entidades de formación y SIFO contarán con controles específicos y podrá procederse a una comprobación por muestra estadística por parte de personal técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (servicios periféricos y Servicio de Verificación) o de la entidad contratada al efecto, durante cualquiera de las fases, de la que podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en el apartado 2 para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

- Será requisito para la concesión de subvenciones a entidades locales titulares de entidades o centros de formación, que hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas las cuentas generales de cada ejercicio.

  • La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes mediante la aplicación SIFO, o en la dirección electrónica https://sede.xunta.gal

Dichas solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.

Cada entidad de formación solo podrá formular, como máximo, una solicitud en cada una de las provincias del territorio gallego, e incluirá en ella todas y cada una de las acciones formativas para las que solicita subvención en los correspondientes centros de cada provincia, dentro de su capacidad real de ejecución y con respeto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Para los posibles efectos de desempate las acciones formativas para las que se solicita la subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros que se consideren prioritarios figuren en primer lugar en la solicitud y, dentro de cada centro, las acciones formativas se ordenen también de mayor a menor priorización.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por la entidad, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, el número de ediciones por especialidad que se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que también podrán indicarse excepciones a dicho límite.

En el caso de que se solicite impartir más de una especialidad por aula deberá manifestarse expresamente en la declaración responsable que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo y se regula el procedimientos para su inscripción y, en su caso, la acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las especialidades pueden impartirse con los mismos medios.

  • En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o correspondiente convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

  • Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitaron ni se concedieron ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares de impartición de los cursos serán aquellos que están inscritos o acreditados para tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del artículo 6.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, nombradamente, el deber de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipación y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita.

i) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

j) Que la entidad asume que la presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere la presente orden falseando u ocultando circunstancias que impidieran o limitaran la concesión de la subvención o su pago, así como que alteraran la puntuación obtenida en la baremación, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo en el anexo VII de cada convocatoria.

    • b) En su caso en el anexo VII de cada convocatoria, acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente en el correspondiente centro de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes relativo a su actividad de formación profesional para el empleo.

    • c) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en las convocatorias correspondientes con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 8 desta orde.

    • d) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

    • e) En su caso, cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán presentar en el anexo VII de cada convocatoria el compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

    • f) Justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el caso de tratarse de entidades locales.

No será necesario aportar documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la remisión a la comisión central de valoración de los expedientes y del informe técnico de la jefatura territorial.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidad interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona representante.

  • b) NIF de la entidad solicitante.

  • c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

  • d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

  • e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 14 de agosto de 2020 por la que se procede a la modificación parcial de distintas órdenes de convocatorias de subvenciones financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 (DOG nº 173 de 27 de agosto de 2020).

    • Orden de 16 de abril de 2020 por la que se modifican parcialmente la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K, por el que se establecen las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021, y la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia del COVID-19. (DOG nº 81 de 28 de abril de 2020).

    • Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (DOG nº 81 de 28 de abril de 2020).

    • Orden de 17 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K por el que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021 (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2019).

    • Extracto de la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020 (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2019).

    • Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020 (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2019).

    • Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K por la que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020 (DOG nº 198 del 17 de octubre de 2020).

    • Orden de 11 de junio de 2020 por la que se modifican parcialmente la Orden de 17 de abril de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K de acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021, la Orden de 17 de abril de 2019, por la que se procede a la primera convocatoria del procedimiento TR301K de subvención a las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2019 y 2020, y la Orden de 17 de abril de 2020, por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). (DOG nº 120 de 19 de junio de 2020).

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