Guía de procedimientos y servicios

PR487A

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dentro del plan específico de accion comunitarias destinado a asociaciones vecinales, confederaciónes, federaciónes o uniónes de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 03/01/2019 00:00 - 04/02/2019 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a las entidades a que se refiere el número 3 de este artículo, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

En el caso de agotamiento del crédito disponible, se informará de dicho aspecto a través de la página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.gal)

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (en adelante, entidades), para la realización de inversiones, tanto de obra como de equipamientos, en inmuebles de su titularidad o de los que les corresponda el derecho de uso, caminos vecinales y traídas de agua vecinales, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios de interés vecinal análogos a los encuadrados como servicios básicos municipales en la legislación básica de régimen local, mediante un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, contribuyendo de este modo a satisfacer las necesidades y aspiraciones del vecindario.

Deberes de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos establecidos en el artículo 11 de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de este deber. La ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su final una modificación que afecte la naturaleza de la inversión.

f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Administración Local

Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais

Servizo de Xestión e Cooperación Económica

R/ Madrid, 2-4 (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546211 / 881997171

Fax: 981546569

Email: administracionlocal@xunta.gal

https://cpapx.xunta.gal

Servizo de Xestión e Cooperación Económica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/01/2019 00:00 - 04/02/2019 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último.

Las entidades deberán estar, en todo caso, debidamente inscritas en el correspondiente registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial) dependientes de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y contener en su denominación la identificación como asociación de vecinos, federación, confederación o unión de asociación de vecinos o como asociación de mujeres rurales, según el caso.

Las comunidades de usuarios de aguas deberán estar inscritas en el libro del registro de aguas del correspondiente organismo de cuenca.

No se atenderán las solicitudes de las entidades no inscritas en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Para solicitar las subvenciones que se regulan mediante esta orden, la entidad peticionaria presentará la documentación que se indica a continuación:

a) Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I.

b) Memoria explicativa de la obra o equipamiento para realizar que será firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, en la cual se hará constar la fecha, y que irá acompañada de un croquis de situación.

Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de instalaciones o edificaciones existentes la memoria incluirá fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.

c) Presupuesto de la inversión o de la adquisición que se va a realizar, con los siguientes requisitos:

– Describirá con claridad los conceptos y cantidades y su precio unitario.

– Incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación. A este respecto, se deberá indicar expresamente en la memoria explicativa de la inversión si el IVA es deducible o no.

– Incorporará la fecha y la firma electrónica de la persona representante de la entidad.

– Incluirá el nombre de las asociaciones de vecinos/federaciones que forman parte de la entidad, en su caso.

d) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante, por el que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones y del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Esta certificación la emitirá y la firmará electrónicamente el secretario o secretaria de la entidad solicitante en el modelo del anexo II.

e) Declaración de la persona representante de la entidad incluida en el anexo I de la presente orden.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificaciones de estar al día en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Inscripción de la entidad en el Registro de asociaciones de la Xunta de Galicia.

d) Inscripción en el Registro de aguas del organismo de cuenca.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Presentación de solicitudes

1. Las entidades que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración local según el modelo que figura como anexo I a esta orden, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 5.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Un mes

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (DOG nº 1 de 2 de enero de 2019).

    • Extracto de la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2019 dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (DOG nº 1 de 2 de enero de 2019).

    • Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria, destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 1, de 2 de enero) (DOG nº 207 de 14 de octubre de 2020).

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