Guía de procedimientos y servicios

PL500C

Pruebas para la obtención del certificado de lengua gallega: niveles Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 26/03/2019 00:00 - 25/04/2019 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles de lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2019.

Fechas de realización de las pruebas.

Las pruebas de los distintos niveles Celga tendrán lugar en el mes de junio de 2019. Las fechas concretas serán debidamente publicitadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal), con un mínimo de 15 días naturales antes de la fecha fijada para el primer examen.

Localidades donde se van a realizar las pruebas y niveles.

Las pruebas se realizarán en Santiago de Compostela y en Ponferrada.

Las sedes y horarios de realización de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal) junto con los listados definitivos de las personas admitidas.

Las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan en el año natural de la convocatoria, nacionales o extranjeras.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Secretaría Xeral da Lingua

Subdirección Xeral de Política Lingüística

Rúa de San Roque, 2

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996313

Fax: 881996306

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional da Coruña

Praza Luís Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184701

Fax: 981184629

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294162

Fax: 982294152

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Ourense

Rúa do Concello, 11

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386082

Fax: 988386079

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43, 8º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805188

Fax: 986805937

Subdirección Xeral de Política Lingüística
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/03/2019 00:00 - 25/04/2019 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes, así como el del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen, será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

  • Inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y acreditación del nivel correspondiente, en su caso ( 30.44.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Las personas que deseen inscribirse en las pruebas Celga deberán cubrir el formulario de solicitud, según el modelo PL500C, que se publica como anexo I de esta resolución, y abonar la tasa que se indica en la convocatoria.

El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal. Deberán indicar en él la prueba o las pruebas a las que solicitan presentarse, así como la localidad, y dirigirlo a la Secretaría General de Política Lingüística.

  • Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que las imposibilite para acreditar alguna de las destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita, expresión escrita) podrán solicitar motivadamente la exención de la realización de la prueba o pruebas referidas a esas destrezas.

De necesitar algún tipo de ayuda para la realización de las pruebas debido a una discapacidad, la persona indicará en su solicitud el apoyo concreto que precisa (lectura fácil –para personas con discapacidad intelectual–, más tiempo, mayor tamaño de letra...).

En todo caso, la Secretaría General de Política Lingüística valorará si la discapacidad alegada da lugar a la exención y/o al apoyo solicitados.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Justificante del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.

De acuerdo con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, previa justificación documental, estarán exentas del pago de esta tasa.

  • b) Copia del certificado de discapacidad emitido por una Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

No será necesario presentar este documento si ya fue presentado con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó el citado documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • DNI ou NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

  • Certificado de discapacidad emitido pola Comunidade Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • La tramitación del pago de la tasa podrá efectuarse por vía telemática o presencial:

Si se tramita de modo telemático, se accederá a la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.atriga.gal/) y se efectuará el pago mediante tarjeta o cargo en cuenta.

Si se tramita de modo presencial, se obtendrá un modelo de autoliquidación de tasas que puede descargarse en blanco de la Oficina Virtual Tributaria para cubrir a mano o bien imprimirse ya cubierto gracias a la aplicación, y que se presentará en una entidad financiera colaboradora. Asimismo, este modelo también se podrá solicitar en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia.

Los códigos que deben cubrirse son:

Consellería: Cultura y Turismo. Código: 10.

Delegación: Servicios Centrales. Código: 13.

Servicio: Secretaría General de Política Lingüística. Código: 09.

Denominación tasa: inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y acreditación del nivel correspondiente, en su caso. Código: 304401.

Finalmente, se presentará el justificante de pago junto con la solicitud.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG nº 146 del 30 de julio de 2007).

    • Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG nº 34 del 19 de febrero de 2014).

    • Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2019 (DOG nº 58 del 25 de marzo de 2019).

    • Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se fijan las fechas de realización de las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2019, que fueron convocadas mediante la Resolución de 20 de marzo de 2019 (DOG nº 92 de 15 de mayo de 2019).

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