Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR670C
Prima de mantenimiento primera forestación de tierras no agrícolas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La orden, en régimen de concurrencia no competitiva, tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019, para la concesión de las primas de mantenimiento correspondientes a las superficies forestadas mediante las ayudas a la creación de superficies forestales (medida 8.1 del PDR de Galicia 2014-2020, procedimiento MR670C) de los años 2019, 2020 y 2021.
Finalidad.
1. Estas primas tienen como finalidad contribuir al cuidado, mantenimiento y demás trabajos forestales posteriores a la plantación, financiando los trabajos mediante una prima de mantenimiento anual en los primeros años de existencia de las plantaciones realizadas.
2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Podrán ser beneficiarios todos los titulares de los expedientes pagados antes de 31 de diciembre de 2018 al amparo de las órdenes de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y la creación de superficies forestales y su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 248, de 30 de diciembre de 2015), de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y su convocatoria para año 2017 (DOG nº 115, de 19 de junio de 2017) cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y que soliciten las primas previstas en esta orden.
Obligaciones.
1. El beneficiario de la prima está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en medio rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y a llevar un sistema de contabilidad separado, así como un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden.
2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Servizo de Fomento Forestal
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546073 / 981546075
Fax: 981546101
Email: mediorural.recursosforestais@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Avda. da Habana, 79-3º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Plazo de presentación: CERRADO
02/02/2019 00:00 - 01/03/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
1. Los beneficiarios de las primas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden y en las órdenes de ayudas que figuran en el artículo 3 de esta orden.
2. Si las superficies plantadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo, en todo caso, el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.
3. En el caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las primas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.
4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en medio rural en las materias relacionadas con esta orden.
5. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y podrá solicitarse en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o a su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:
a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).
b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.
c) Tres ofertas de diferentes proveedores, firmadas o selladas.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Documentación que deberá presentarse junto con la solicitud (anexo I):
a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
A. Por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:
1. Poder notarial.
2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada y la copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal.
B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):
Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.
a.2) Deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores en las que figurarán detalladas las actuaciones de mantenimiento a realizar (obligatorio, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras) en las anualidades 2019, 2020 y 2021, y su importe por anualidad (se indicará el coste por hectárea de las actuaciones de mantenimiento a realizar). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante de la prima, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Dichas ofertas deberán estar firmadas o selladas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la prima, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
a.3) Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura (Clasificación nacional de actividades económicas –CNAE– subgrupo A02: Silvicultura y explotación forestal, códigos 021 o 024, u objeto social en el que figure dicha vinculación; o epígrafe del IAE), por lo que, junto a los presupuestos, deberá presentarse documentación justificativa de la CNAE o del IAE o del objeto social de cada uno de los proveedores.
a.4) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II o acuerdo de cesión.
a.5) Para proindivisos, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III y presentarán la acreditación de la persona física que las representa.
a.6) En el caso de CMVMC, certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan a que el presidente de la CMVMC solicite las primas a la consellería competente en medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
a.7) En el caso de otras entidades jurídicas (cooperativas asociaciones, agrupaciones, etc.), acreditación de la persona física que las representa y anexo IV debidamente cumplimentado. También deberán presentar copia de los estatutos o escrituras de constitución, en el caso de que no los hubiesen presentado con anterioridad y, en ese caso, en la solicitud deberá indicar el órgano, procedimiento y año de presentación.
b) No será necesario aportar los documentos que hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará también por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la presentación de esta documentación se realiza presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la se hubiese realizado la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que deben presentarse de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/ NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
f) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
g) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
h) Estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
i) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.
j) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y, en su caso, en el anexo VI, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán realizarse electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Comunicación de cesión de derechos de cobro (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 23 del 1 de febrero de 2019).
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Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 23 del 1 de febrero de 2019).
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Anuncio de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas tramitadas al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 23, de 1 de febrero de 2019) (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2019).
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Otros procedimientos relacionados
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