Guía de procedimientos y servicios

IN421R

Subvenciones para la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 16/06/2019 00:00 - 31/12/2019 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

La presente resolución tiene por objeto a aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2019-2021 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:

Actuaciones 1 y 2:

  • Profesionales y autónomos

  • Personas físicas

  • Comunidades de propietarios

  • Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

  • El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.

Actuaciones 3 y 4:

  • Profesionales y autónomos

  • Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

  • El sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.

No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, 5,San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541500

Email: inega.info@xunta.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/06/2019 00:00 - 31/12/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará en el plazo de dos meses a contar a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria, comenzará las 9.00 horas y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2019.

Requisitos, condiciones y solvencia.

a) Podrán ser entidades colaboradoras:

1º. Para la Actuación 1: los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.

2º. Para la Actuación 2: las empresas con actividad de instalación de baja tensión. Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).

Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

  • Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho o cuando se trate de las Actuaciones 1 y 2, por las entidades colaboradoras. Una vez presentada una solicitud no se podrá modificar el proyecto hasta que se dicte resolución de concesión.

En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas para tramitar las Actuaciones 1 y 2.

  • La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas o, en su caso, por las entidades colaboradoras.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

  • La solicitud (anexo III) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario o representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo III.

  • Para que una solicitud sea válida debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda, anexo III.

b) Autorización para la representación, anexo IV, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.

c) Una oferta de un proveedor para todas las actuaciones y, salvo para la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías alternativas, tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

  • Los fondos solicitados y los convalidados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegar a agotarse los fondos disponibles las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Con el envío de la solicitud (anexo III) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:

a) Autorización para la representación según el anexo IV.

b) Cuando se trate de la Actuación 2: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y de la Actuación 3: implantación de sistema de préstamo de bicicletas eléctricas, deberá acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de tres años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del registro de la propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda. Contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.

No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del catastro inmobiliario.

c) Para las actuaciones tipo 2, 3 y 4 memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

d) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c) deberá aportarse por la entidad colaboradora la siguiente documentación (Actuaciones 1-Adquisición de vehículos y Actuación 2-Implantación de infraestructuras de recarga):

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

3º. Cuando se trate de la Actuación 2-Instalación de infraestructuras de recarga, documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se junta a título informativo. La agrupación deberá nombrar un representante autorizado para tramitar la subvención. No se podrá disolver mientras estén vigentes los plazos de prescripción aplicables. Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

4º. Cuando se trate de una comunidad de vecinos el acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose la ejecución de las respectivas obras (Actuación 2-Instalación de infraestructuras de recarga) y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención. Deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos.

e) Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c), deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

4º. En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

f) Las empresas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el registro mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente. (No es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

1º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

2º. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3º. En el caso de empresas públicas, además, deberá aportarse certificado del representante legal o de persona habilitada donde se acredite su condición de empresa pública.

g) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 € el solicitante o persona que lo represente presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo. Esto no será aplicable en el caso de la Actuación 1-Adquisición de vehículos de energías renovables.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando se incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

h) Para aquellos casos en que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna. Con carácter general, salvo para personas físicas, se considerará el IVA como no subvencionable.

i) Cuando se trate de la Actuación 4-Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas, en el caso de inversiones en protección del medio natural no separados, se deberá aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que suponga una menor protección del medio natural y que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda.

j) Cuando se trate de la Actuación 1, cuando proceda, certificado de discapacidad emitido por otra administración distinta de la Xunta de Galicia.

k) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

c) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.

d) NIF del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.

e) Consulta de los administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

f) DNI/ NIE de la persona representante.

g) NIF de la entidad representante.

h) Consulta de datos de vehículos y propietarios con la Dirección General de Tráfico (DGT).

i) Título de familia numerosa.

j) Certificado de discapacidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (DOG nº 74 del 16 de abril de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (DOG nº 74 del 16 de abril de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (DOG nº 78 del 24 de abril de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (DOG nº 102 del 31 de mayo de 2019).

    • Resolución de 4 de mayo de 2020 por la que se insta la continuidad de los plazos de ejecución de los proyectos subvencionados y de los plazos de justificación y pago de las subvenciones concedidas, establecidos en la Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) (Diario Oficial de Galicia número 74, de 16 de abril) (DOG nº 88 de 8 de mayo de 2020).

    • Resolución de 15 de enero de 2021 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES), anualidad 2019 (código de procedimiento IN421R).(DOG núm. 17 de 27 de enero de 2021).

    • Resolución de 13 de abril de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 21 de la Resolución de 10 de abril de 2019, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES), anualidad 2019 (Diario Oficial de Galicia número 74, de 16 de abril de 2019) (DOG nº 74 del 21 de abril de 2021).

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