Guía de procedimientos y servicios

IN315A

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento del sector minero de cara a una minería sustentable.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 03/07/2019 00:00 - 02/08/2019 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la realización de acciones que contribuyan a mejorar las prácticas preventivas y ambientales del sector minero gallego, al aprovechamiento racional y eficiente de los recursos minerales, a la investigación e innovación en su aprovechamiento y a la transferencia de conocimiento en el marco de un desarrollo sostenible, así como la divulgación del sector en la sociedad, incluyendo la investigación y divulgación de la historia de la minería de Galicia y la recuperación y puesta en valor del patrimonio minero.

2. Asimismo, por medio de esta orden y conforme a las bases, se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019.

Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses.

Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones, actividades, proyectos o estudios que tengan como finalidad impulsar la realización de acciones que contribuyan a:

a) Mejorar las prácticas preventivas en materia de riesgos laborales, proponiendo soluciones específicas y aplicables al sector.

b) Mejorar las prácticas ambientales del sector minero.

c) Fomentar la investigación y la innovación en sistemas de explotación y de tratamientos mineros innovadores que minimicen los impactos ambientales y territoriales.

d) Transferencia de conocimiento, entendiendo como tal el proceso por el cual los resultados de la investigación y de la innovación, así como de la tecnología, son transferidos a los actores económicos o institucionales del sector de la minería con el fin de generar valor y desarrollo económico sostenible.

e) Actuaciones que promuevan un aprovechamiento más racional y eficiente de los recursos que permitan un desarrollo económico sostenible e integrador social y territorialmente.

f) Divulgación del sector minero gallego, fomentando el conocimiento de la actividad minera por la sociedad.

g) Investigación y divulgación de la historia de la minería de Galicia.

h) Recuperación y puesta en valor del patrimonio minero gallego.

No se financiarán publicaciones cuyos contenidos impliquen recopilación, reseña, revisión o reedición de otras publicaciones ya existentes. En particular, no se financiarán publicaciones tipo catálogos o inventarios que se limiten a reproducir relaciones de elementos o actuaciones.

2. Se considerarán, asimismo, gastos subvencionables los siguientes:

– Recursos humanos: gastos de personal, tanto propio como el que se contrate específicamente, que solo podrá ser imputado al proyecto en función de la dedicación efectiva al mismo. Con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia en la asignación de los fondos destinados a esta orden de ayudas, los gastos de personal subvencionables no podrán superar el 50 % del total de la inversión subvencionable de la actuación y su cuantía máxima será de 40.000 euros. Estos límites se aplicarán, asimismo, a los gastos de personal efectivamente justificados respecto del total justificado.

– Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto.

– Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

– Servicios externos: contrataciones con entidades externas necesarias para el eficiente desarrollo de los proyectos.

– Material fungible: adquisición de materiales fungibles, componentes precisos, suministros y productos similares.

– Gastos indirectos: se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente admitida y en todo caso en la medida que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad. Se excluirán aquellos gastos que tengan financiación directa a través de alguna de las partidas de la inversión del proyecto subvencionable. Asimismo, de cara a una mayor eficiencia en la asignación de los fondos destinados a esta orden de ayudas, los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada no podrán superar el 8 % del importe total del resto de las partidas de la inversión subvencionable del proyecto.

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Asimismo, de acuerdo con el dispuesto en el número 7 de dicho artículo, los gastos financieros, los de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación de esta.

4. Las actuaciones y los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de justificación establecida en el artículo 23 de estas bases.

5. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, la comisión de valoración podrá considerar como no subvencionables o limitar su porcentaje en relación a la inversión subvencionable total del proyecto, a la vista de las solicitudes presentadas, aquellos conceptos que se consideren menos críticos para el normal desarrollo de la actuación objeto de ayuda o elementos que se consideren reiterativos de otros acometidos y subvencionados en ejercicios anteriores.

6. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o actividades estén relacionadas con la minería. Dichas entidades no deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

En todo caso, serán admitidas como entidades sin ánimo de lucro las universidades, con enseñanzas universitarias y/o apoyo a la investigación en ámbitos del conocimiento relacionados con la minería, y los colegios profesionales de los ingenieros de minas, ingenieros técnicos de minas y geólogos.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la modalidad de cuenta justificativa con entrega de informe de auditor.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente (Consellería de Economía, Empleo e Industria), y en las inscripciones relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, todo ello en función del tipo de actuación subvencionable.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.

k) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión.

l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas

Subdirección Xeral de Recursos Minerais

Servizo de Xestión Mineira

Edificios Administrativos San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957092/ 981957090/ 981545465

Fax: 981545515

Email: cei.dxiem.axudasminas@xunta.gal

http://ceei.xunta.gal

Desde o resto do Estado: 902 12 00 12

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/07/2019 00:00 - 02/08/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

- Las personas beneficiarias deberán desarrollar actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma y deberán estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Para solicitar estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Se presentará una solicitud para una única actuación o proyecto de inversión concreto, la cual deberá encuadrarse en alguna de las finalidades indicadas en el artículo 4 de estas bases, con un máximo de 3 solicitudes por entidad.

  • Las personas interesadas deberán aportar junto con su solicitud la documentación que se describe a continuación:

A) Documentación administrativa.

A.1. Documentación acreditativa de que el objeto de la entidad o actividades realizadas por la misma estén relacionadas con la minería, para lo cual presentará los estatutos de la entidad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien acta o escritura de constitución o, en su defecto, certificación del representante legal de la entidad en la que refleje las actividades relacionadas con la minería realizadas en los últimos 5 años.

A.2. Quien firme la solicitud en nombre de la entidad solicitante deberá acreditar su condición de representante legal de la citada entidad, o bien acreditar la representación en la que actúa mediante poder suficiente que lo habilite para realizar en nombre de la persona representada todas las actuaciones que se prevean en estas bases reguladoras.

A.3. En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

B) Documentación técnica.

Memoria técnica-económica descriptiva de la actuación fechada y firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poder suficientes para ello conforme a lo indicado en el apartado A.2 anterior. La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo III, e incluirá los apartados del siguiente índice:

1. Datos de la entidad solicitante.

2. Finalidad de la actuación.

3. Descripción de la actuación.

4. Objetivo de la actuación de cara a su contribución a la minería sostenible.

5. Diagnosis de la situación inicial, indicadores y soluciones.

6. Subsector al que beneficia la actuación y su justificación.

7. Objetivos e hitos claros y específicos de la actuación.

8. Equipo de trabajo. Organigrama.

9. Recursos y medios necesarios.

10. Plan de divulgación de los resultados.

11. Calendario de ejecución.

12. Presupuesto detallado.

13. Anexos:

– Ofertas de proveedores: 3 ofertas/presupuestos de distintos proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, y una oferta/presupuesto de un proveedor para los demás casos. En caso de que la elección entre las 3 ofertas no recaiga en la propuesta más ventajosa, deberá justificarlo expresamente en una memoria. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Documentos acreditativos del cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 das bases.

  • No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Dirección General de Energía y Minas podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos e indicando los datos especificados en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del sector minero gallego de cara a una minería sostenible y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 124 del 2 de julio de 2019).

    • Extracto de la Orden de 19 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del sector minero gallego de cara a una minería sostenible y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 124 del 2 de julio de 2019).

    • Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 19 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del sector minero gallego de cara a una minería sostenible, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 5 de 9 de enero de 2020).

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