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Detalle procedemento
IG406F
Ayudas del igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores y convocar para 2019 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG406F).
La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:
Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).
Prioridad de inversión 03.01: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.
Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.
Actuación 3.1.2.1: incentivos a las inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha y otros gastos iniciales para nuevas personas emprendedoras o empresas de reciente creación.
Campo de intervención 067: desarrollo empresarial de las pyme, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).
Línea de actuación 50: servicios a personas emprendedoras y apoyo financiero para inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha para nuevos emprendedores o empresas de reciente creación.
Proyectos objeto de apoyo.
1. Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.
2. Se considera nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien que, aun desempeñando una actividad económica por cuenta propia en el momento de la solicitud de ayuda, tanto el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) como el alta censal no superen los 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Los autónomos societarios no tienen la condición de nuevo emprendedor.
3. Se considera nueva pyme, a los efectos de estas bases, aquella en la que tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.
4. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Los costes subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas segundo la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, en las cuales no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante por lo menos 3 años. En el caso de inversión en bienes inmuebles, el deber de mantenimiento será de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.
c) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, por lo menos, 2 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, por lo menos, un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.
e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el artículo 6.1 de estas bases respeto del coste eligible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.
Las empresas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, en la que manifiesten que se comprometen a ajustarse al umbral máximo de 200.000 € de importe máximo de ayuda de minimis que pueden recibir en un período de tres años. Estos tres años deben evaluarse con carácter permanente de tal modo que para cada subvención de ayuda de minimis que se conceda a una empresa en cuestión (como la presente), debe tomarse en consideración el ejercicio fiscal en el que se conceda la ayuda (2019) y los dos ejercicios fiscales anteriores.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo VI a estas bases.
h) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) En caso de no poder realizar el proyecto para el cuál se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
k) En caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 13.b).
l) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
18/04/2019 00:00 - 18/10/2019 23:59
Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
- Convocatoria 2019.1: desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 27.06.2019
- Convocatoria 2019.2: Desde el día 28.06.2019 hasta el día 18.10.2019
a) En el caso de sociedades mercantiles, su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que cumplan la condición de nuevo emprendedor según lo establecido en el artículo 1.2 y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels.
La sociedad debe estar válidamente constituida (debidamente inscrita en el registro competente) a la fecha de solicitud de ayuda.
b) Los solicitantes autónomos y, en el caso de sociedades, por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20 % en el capital que cumpla la condición de nuevo emprendedor según lo establecido en el artículo 1.2, deberán tener una dedicación exclusiva al proyecto, no pudiendo desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
c) Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se deduzca que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor de un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda. Esta exigencia será de aplicación para todas las personas físicas y jurídicas, y para todos los socios cuando el solicitante sea una persona jurídica. A estos efectos, se entenderá por actividad igual o similar cuando coincida con la actividad preexistente a nivel de los tres primeros dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
d) Contribución financiera exenta de ayudas públicas:
Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
e) Actividades:
1º. Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades, según el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio):
i) Las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.
ii) Las actividades del sector de la producción agrícola primaria.
- CNAE 09: división 01 (todos los grupos y clases excepto 01.61 y 01.62).
iii) Las actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
iv) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:
a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
f) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
h) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación,
i) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipaciones subvencionadas destinadas al fin concreto para lo cuál se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años según lo establecido en el artículo 13.b) de las bases reguladoras.
j) En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad, que se cubrirá en el formulario de solicitud.
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los autónomos (personas físicas), en cuanto pymes, pueden ser beneficiarios de estas ayudas.
La tramitación será telemática, tanto para personas físicas como jurídicas, al quedar acreditado que todos los solicitantes disponen de los medios electrónicos y de los conocimientos para proceder a la tramitación electrónica, por el hecho de que todos los solicitantes ejerzan o prevean ejercer una actividad económica y que deben aportar con la solicitud declaración sobre su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.
En caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al/a la solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el/la firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del/de la solicitante.
b) El/la firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3, válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Para todas las solicitudes:
1º. Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) y, en el caso de sociedades, de todos los socios.
2º. Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, se vayan a dedicar en exclusiva al proyecto empresarial para el cuál se solicita ayuda.
3º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el/la beneficiario/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras.
4º. En el caso de proyecto que contemple inversiones en obra civil, se deberá aportar:
i) Proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de que sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.).
ii) Documentación técnica (proyecto técnico, memoria…) referida al acondicionamiento del local precisa para realizar la comunicación previa de actividad, o acreditación del ayuntamiento conforme no se requiere documentación alguna para la puesta en marcha de la iniciativa, en el caso de proyectos de ejecución de obras o instalaciones menores.
5º. Plan de empresa, que se deberá adjuntar como documento al formulario electrónico de solicitud.
6º. En el caso de la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento según lo establecido en el 5.1.a).5º debe aportar:
1) Identificación de la titularidad del propietario del establecimiento a quien se le adquieren los bienes y declaración de si existe vinculación con la solicitante, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.
2) Informe de tasación de técnico/a independiente sobre los activos.
3) Certificación del/de la propietario/a del establecimiento sobre si los activos fueron objeto de alguna ayuda pública.
7º. En el caso de proyecto que se localice en local arrendado, contrato o pre-contrato de alquiler a nombre del/de la titular del expediente, en el que se haga constar que el local se destinará al fin concreto para el cual se solicitó la subvención. En el caso de obra civil, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto; en los casos restantes, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto.
b) Para sociedades mercantiles:
1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores, en su caso.
2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
3º. En caso de que algún socio sea una persona jurídica, certificado de altas y bajas censales de la sociedad a la fecha de solicitud de la ayuda, emitido por la Agencia Estatal Tributaria.
c) Para sociedades civiles:
1º. Acta fundacional en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y modificaciones posteriores, en su caso.
2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cuál fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.3. El/la solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más del dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT).
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 2 de abril de 2019 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende) (DOG nº 75 del 17 de abril de 2019).
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Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende) (DOG nº 75 del 17 de abril de 2019).
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Resolución de 13 de enero de 2020 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende).(DOG nº 14 de 22 de enero de 2020)
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Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
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Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
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Resolución de 29 de junio de 2020 por la que se da publicidad y se modifica la resolución definitiva de la segunda convocatoria de 2019 de ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende 2019.2) (DOG nº 134 de 07 de julio de 2020).
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Resolución de 21 de abril de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestres de 2020 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
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Resolución de 2 de junio de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2021 (DOG nº 117 del 20 de junio de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
Abierto todo el año
Actividad comercial portuaria de consignación de buques.
Abierto todo el año
Actividad comercial portuaria de puesta a disposición de medios mecánicos.
Abierto todo el año
Avales del Igape.
Abierto todo el año