Guía de procedimientos y servicios

IF301P

Autorización de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La prestación de servicios de transporte público o privado complementario, tanto de viajeros como de mercaderías exige la obtención de una autorización administrativa, que es otorgada por la Consejería de Infraestructuras y Vivienda previa solicitud del interesado.

La tramitación de la solicitud y obtención de la autorización, documentada en la llamada "tarjeta de transportes", se hace ante el Servicio de Movilidad de la provincia que corresponda.

El otorgamiento de la autorización implica que el solicitante queda inscrito en el Registro General de Transportistas del Ministerio de Fomento.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Alcalde Pérez Arda, 4

15006 

Teléfono: 881881003

Fax: 881881000

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo

Servizo de Mobilidade de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294421

Fax: 982294389

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense

Servizo de Mobilidade de Ourense

R/ Valente Docasar, 2 baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988687307/ 988687308

Fax: 988687303

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Mobilidade de Pontevedra

Fernández Ladreda, nº 43 - 1º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206003/ 886206004

Fax: 886206026

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Según la Orden de modificación del 18 de junio de 2019 (DOG nº 118 del 24 de junio de 2019), el plazo de presentación de solicitud comenzará el día 15 de julio de 2019 y permanecerá abierto durante todo el año.

  • Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, cambio de residencia, cambio o modificación de la autorización ( 31.01.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Común para todas las clases de autorización:

  • Documento justificativo de tener abonada la tasa.

  • Autorización de MPC privado:

  • Documentación del/de los vehículo(s): ITV vigente; permiso(s) de circulación del/de los vehículo(s), ficha(s) técnica(s).

  • Únicamente en el supuesto de aumento de copias, deberá presentarse documentación justificativa del volumen de transporte autorizable (acorde con el volumen de mercaderías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores) que justifique el aumento.

  • Autorización de MDL público ligero (hasta 3.500 kg MMA):

  • Documentación del/de los vehículo(s): ITV vigente; permiso(s) de circulación del/de los vehículo(s), ficha(s) técnica(s).

En el supuesto de levantamiento de la suspensión o sustitución de vehículo, deberá tener una antigüedad igual o inferior a la del vehículo anteriormente adscrito.

  • En el supuesto de levantamiento de suspensión deberá acreditar que cumple el resto de requisitos necesarios para la obtención de la autorización.

  • En el supuesto de sustitución de vehículo deberá entregar el original de la tarjeta sustituida.

  • Autorización de MDL público ligero (más de 3.500 kg MMA) y MDP pesado:

  • Documentación del/de los vehículo(s): ITV vigente; permiso(s) de circulación del/de los vehículo(s), ficha(s) técnica(s). En el supuesto de levantamiento de la suspensión o sustitución de vehículo, deberá tener una antigüedad igual o inferior a la del vehículo anteriormente adscrito.

  • Únicamente en el supuesto de aumento de copias, deberá presentarse documentación justificativa de la capacidad económica que justifique el aumento (5.000 € cada vehículo adicional): persona física, puede acreditarse con la certificación de la entidad financiera que acredite este extremo, o declaración responsable acompañada de documentación contable, fiscal que avale esta declaración...; persona jurídica, se acredita con las cuentas anuales o impuesto de sociedades (capital social más reservas); libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; certificación expedida por el secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.

  • Autorización de MDL público ligero (más de 3.500 kg MMA) y MDP pesado:

  • En el supuesto de levantamiento de suspensión deberá acreditar que cumple el resto de requisitos necesarios para la obtención de la autorización.

  • En el supuesto de sustitución de vehículo deberá entregar el original de la tarjeta sustituida.

  • Autorización de VT taxi:

  • Documentación del/de los vehículos: ITV vigente; permiso(s) de circulación del/de los vehículo(s), ficha(s) técnica(s). En el supuesto de levantamiento de la suspensión o sustitución de vehículo, deberá tener una antigüedad igual o inferior a la del vehículo anteriormente adscrito.

  • Licencia municipal de taxi.

  • En el supuesto de levantamiento de suspensión deberá acreditar que cumple el resto de requisitos necesarios para la obtención de la autorización.

  • En el supuesto de sustitución de vehículo deberá entregar el original de la tarjeta sustituida.

  • Autorización de VS ambulancia:

  • Documentación del/de los vehículos a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del/de los vehículo(s), ficha(s) técnica(s),certificación técnico-sanitaria respecto del/de los vehículo(s) nuevo(s) o sustituto(s). En el supuesto de levantamiento de la suspensión o sustitución de vehículo, deberá tener una antigüedad igual o inferior a la del vehículo anteriormente adscrito.

  • Acreditación del mantenimiento o cumplimiento del número mínimo de conductores.

  • Justificante de la suscripción y pago del seguro de RC exigible en el caso de aportar un nuevo vehículo.

  • En el supuesto de levantamiento de suspensión deberá acreditar que cumple el resto de requisitos necesarios para la obtención de la autorización.

  • En el supuesto de sustitución de vehículo deberá entregar el original de la tarjeta sustituida.

  • Autorización de VD autobús:

  • Documentación de los vehículos: ITV vigente; permiso(s) de circulación del/de los vehículo(s), ficha(s) técnica(s). En el supuesto de levantamiento de la suspensión o sustitución de vehículo, deberá tener una antigüedad igual o inferior a la del vehículo anteriormente adscrito.

  • Únicamente en el supuesto de aumento de copias, deberá presentarse documentación justificativa de la capacidad económica (9.000 € el 1º vehículo, 5.000 € cada vehículo adicional): persona física, puede acreditarse con la certificación de la entidad financiera que acredite este extremo, o declaración responsable acompañada de documentación contable, fiscal que avale esta declaración...; persona jurídica, se acredita con las cuentas anuales o impuesto de sociedades (capital social más reservas); libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; certificación expedida por el secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.

  • Libro de ruta para su diligenciamiento.

  • Cuadro de vehículos (archivo digital).

  • En el supuesto de levantamiento de suspensión deberá acreditar que cumple el resto de requisitos necesarios para la obtención de la autorización.

  • En el supuesto de sustitución de vehículo deberá entregar el original de la tarjeta sustituida.

  • Autorización de VPC privado autobús:

  • Documentación del/de los vehículo(s): ITV vigente; permiso(s) de circulación del/de los vehículo(s), ficha(s) técnica(s).

  • Únicamente en el supuesto de aumento de copias, deberá presentarse documentación justificativa del aumento de volumen de transporte autorizable (acuerde con el número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a este).

  • En el supuesto de levantamiento de suspensión deberá acreditar que cumple el resto de requisitos necesarios para la obtención de la autorización.

  • En el supuesto de sustitución de vehículo deberá entregar el original de la tarjeta sustituida.

  • Autorización de VSPC ambulancia privada:

  • Documentación del/de los vehículos: ITV vigente; permiso(s) de circulación del/de los vehículo(s), ficha(s) técnica(s). En el supuesto de levantamiento de la suspensión o sustitución de vehículo, deberá tener una antigüedad igual o inferior a la del vehículo anteriormente adscrito.

  • Únicamente en el supuesto de aumento de copias, deberá presentarse documentación justificativa del aumento de volumen de transporte autorizable (acuerde con el número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a este).

  • Justificación de que se dispone del en número de conductores exigible atendiendo al en número de copias que ya tiene la empresa.

  • Justificante de la suscrición y pago del seguro de RC exigible en el caso de aportar un nuevo vehículo.

  • En el supuesto de levantamiento de suspensión deberá acreditar que cumple el resto de requisitos necesarios para la obtención de la autorización.

  • En el supuesto de sustitución de vehículo deberá entregar el original de la tarjeta sustituida.

  • Autorización de VTC alquiler con conductor:

  • Documentación del/de los vehículos: ITV vigente; permiso(s) de circulación del/de los vehículo(s), ficha(s) técnica(s). En el supuesto de levantamiento de la suspensión o sustitución de vehículo, deberá tener una antigüedad igual o inferior a la del vehículo anteriormente adscrito.

  • En el supuesto de levantamiento de suspensión deberá acreditar que cumple el resto de requisitos necesarios para la obtención de la autorización.

  • En el supuesto de sustitución de vehículo deberá entregar el original de la tarjeta sustituida.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • NIF de la entidad solicitante

  • DNI/NIE de la persona representante

  • Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT

  • Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social

  • Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Después de presentar

Contra la resolución de este procedimiento podrá interponerse recurso a través de "IF321C. Recurso  en materia de movilidad"

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).

    • Orden de 18 de junio de 2019 por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 118 del 24 de junio de 2019).

    • Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia (DOG nº 113 de 14 de junio de 2013).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio de 1987).

    • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241 del 8 de octubre de 1990).

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