Guía de procedimientos y servicios
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ED517J
Inscripción para las pruebas libres de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 1/1990.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Esta orden tiene por objeto establecer en centros públicos la realización de dos convocatorias de pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional actualmente extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, recogidos en el anexo II de esta orden, a fin de permitir finalizar los estudios y lograr la titulación al alumnado que haya cursado las enseñanzas de dichos títulos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Realización de las pruebas.
1. Se realizarán dos convocatorias en el curso académico 2019-2020, conforme al siguiente calendario:
a) La primera convocatoria se realizará en el mes de septiembre, antes del comienzo de las actividades lectivas, a fin de posibilitar la matrícula en el ciclo equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
b) La segunda convocatoria se realizará en el mes de junio, coincidiendo con la finalización de las actividades lectivas.
2. Podrán ser objeto de evaluación en dichas convocatorias todos los módulos profesionales de los ciclos formativos extinguidos excepto el de Formación en centros de trabajo (FCT), que se regulará según lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden.
3. El alumnado con módulos pendientes diferentes al de FCT tras la realización de cualquiera de las dos convocatorias previstas y que se desee finalizar los estudios correspondientes al título equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrá matricularse de estas enseñanzas, para lo que se aplicará el régimen de convalidaciones de módulos establecido en la normativa reguladora. En el caso del régimen ordinario, la matrícula se formalizará en el curso que corresponda en función del cumplimiento de los requisitos de promoción.
Para poder acceder a la realización de las pruebas libres objeto de esta orden, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Alguna de las condiciones de acceso a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas.
b) Haber formalizado en cursos académicos anteriores la matrícula en algún centro educativo de Galicia en un ciclo formativo actualmente extinguido, derivado de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, objeto de la presente convocatoria.
c) No estar matriculado/a simultáneamente en las pruebas libres objeto de esta orden y en el ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que sustituya al establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
d) No estar matriculado/a, durante el período de vigencia de la matrícula, simultáneamente en un mismo módulo profesional en las modalidades a distancia, semipresencial o presencial, con arreglo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 114/2010, de 1 de julio.
e) Haber consumido alguna convocatoria en algún módulo del ciclo formativo para el que solicita la realización de la prueba.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Cualificacións, Planificación e Xestión da Formación Profesional
Servizo de Programación da Formación Profesional
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997094
Email: sfp@edu.xunta.es.
Plazo de presentación: CERRADO
17/07/2019 00:00 - 31/07/2019 23:59
04/05/2020 00:00 - 15/05/2020 23:59
Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes, en función de las convocatorias previstas:
a) Para la primera convocatoria: del 17 al 31 de julio de 2019.
b) Para la segunda convocatoria: del 4 al 15 de mayo de 2020.
Las solicitudes de inscripción, según el modelo recogido en el anexo I de esta orden (código de procedimiento ED517J), se presentarán en las secretarías de los centros públicos sede de estas pruebas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Las personas aspirantes que hayan cursado el ciclo formativo en un centro público deberán presentar necesariamente la solicitud en el mismo centro en el que hayan estado matriculadas. En caso de no ofrecerse el ciclo formativo en el momento de la extinción, se entregará en uno de los centros educativos, sede de las pruebas, recogidos en el anexo II de esta orden.
b) En el caso de alumnado procedente de centros privados, se deberá presentar la solicitud en alguno de los centros públicos a los que se hace referencia anteriormente.
Si la solicitud se remite por correo postal, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la de cierre de la convocatoria.
El modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Se adjuntará la documentación acreditativa que corresponda.
Los centros educativos sede de estas pruebas harán público en el tablón de anuncios el listado provisional de personas admitidas en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la presentación de solicitudes. Contra el listado de personas admitidas, se podrá presentar reclamación en el plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación ante la dirección del centro.
Los centros educativos sede de estas pruebas harán pública en el tablón de anuncios el listado definitivo de personas admitidas en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización de la presentación de reclamaciones.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Solo en el caso de no disponer de DNI o NIE, se aportará uno de los siguientes documentos:
a) Copia del Documento de identificación de la Unión europea.
b) Copia del pasaporte.
Solamente en los casos en los que sea necesario presentar la solicitud en un centro educativo distinto de aquel en el que se haya estado matriculado con anterioridad, se adjuntará a la solicitud de inscripción la siguiente documentación, según los requisitos de acceso alegados:
a) Certificación académica relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso.
b) Certificación de la superación de la prueba de acceso al ciclo formativo.
c) Certificado de la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
d) En su caso, certificación acreditativa de módulos ya superados o unidades de competencia acreditadas.
Esta documentación se presentará acompañando a la solicitud según se dispone en el artículo 4 de esta orden.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente el DNI o NIE de la persona solicitante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario y aportar los documentos.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de junio de 2019 por la que se convocan pruebas libres de títulos extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (DOG nº 133 del 15 de julio de 2019).
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