Guía de procedimientos y servicios

ED303A

Reintegros individuales para la formación del profesorado.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 27/06/2019 00:00 - 10/10/2019 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la participación como asistente a actividades de formación no organizadas por las estructuras de formación de la consellería que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero, y que se desarrollen entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2019. La actividad deberá comenzar a partir del día 1 de enero y en caso de que finalice más tarde del plazo fijado por la orden, se podrá conceder el reintegro de manera proporcional al plazo de finalización. Solo se podrá presentar solicitud de reintegro para una actividad de formación dentro de este período.

2. Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas a los formularios de inicio en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina Reintegros individuales para la formación del profesorado, con el código de procedimiento ED303A.

3. Para facilitar la distribución del presupuesto a lo largo del período anteriormente indicado se establecerán dos turnos. El primero abarcará las actividades que se desarrollen entre los días 1 de enero y el 30 de junio de 2019, y tendrá una dotación presupuestaria de 50.000 euros. El segundo será para actividades que se desarrollen entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2019 y tendrá una dotación presupuestaria de 50.000 euros. Si una actividad tuviera inicio en el primer turno y fin en el segundo, será asignada al primer turno. En caso de que el presupuesto dedicado al primer turno no se agotase, pasará a incrementar el presupuesto del segundo turno.

4. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado, ni para formación en actividades que no puedan ser reconocidas a nivel individual de acuerdo con la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia (DOG de 22 de mayo).

5. Los reintegros individuales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.422I.640.1 por un total de 100.000 euros. Esta cuantía se podrá incrementar en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2019, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Una vez agotado el crédito, las solicitudes de reintegro serán automáticamente denegadas por haber agotado el presupuesto.

Podrá solicitar dichos reintegros el personal docente funcionario que imparta las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con destino en centros docentes públicos en que ejerza docencia directa con el alumnado, equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de la consellería y en la Inspección educativa.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional da Coruña

Servizo Territorial de Inspección Educativa da Coruña

Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184797

Fax: 981184792

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Ourense

Servizo Territorial de Inspección Educativa de Ourense

Rúa do Concello, 11

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386614

Fax: 988386788

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Lugo

Servizo Territorial de Inspección Educativa de Lugo

Ronda Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294195

Fax: 982294214

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Pontevedra

Servizo Territorial de Inspección Educativa de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43 - 8º andar

36001  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805967

Fax: 986805699

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo

Servizo de Ordenación Educativa

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546515

Fax: 981546550

Email: reintegros.fprofe@edu.xunta.es

www.edu.xunta.es

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/06/2019 00:00 - 10/10/2019 23:59

El plazo de presentación será de, al menos, 5 días hábiles de antelación con respecto a la fecha de comienzo de la actividad. Se considerarán días inhábiles los sábados, domingos y festivos. Tampoco podrá computarse como uno de estos 5 días hábiles de antelación el día de inicio de la actividad, pero sí contará como tal el día de presentación de la solicitud.

Para las actividades formativas que comenzaron a partir de 1 de enero, así como para aquellas que comiencen a partir del día de la publicación de esta orden y que no puedan cumplir el plazo de solicitud de 5 días hábiles de antelación, la solicitud se entenderá en plazo siempre que sea presentada dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

El último día del plazo para la presentación de las solicitudes es el 10 de octubre de 2019.

-  El personal en prácticas podrá solicitar un reintegro por formación para la realización de actividades formativas siempre que estas no tengan lugar durante el período efectivo de las prácticas.

- Asimismo, podrán cursar solicitud las personas en situación de interinidad que mantengan esta condición tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en el momento de la resolución de concesión prevista en el artículo 7. Estas personas harán indicación expresa de esta circunstancia, según el modelo del anexo I. A estos efectos se entenderá como personal interino únicamente aquellas personas que tengan nombramiento como tales hasta el final del curso o cursos académicos correspondientes.

- Los reintegros individuales regulados en esta orden son incompatibles con la percepción de otras ayudas que tengan por finalidad la asistencia a la actividad solicitada, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  • Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial que corresponda y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED303A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Convocatoria de la actividad para la que se solicita el reintegro donde conste la denominación de la actividad de formación, las fechas de inicio y finalización de la actividad, el lugar de realización, la entidad organizadora, el programa de la actividad y el número total de horas de la actividad.

b) En caso de que la actividad ya hubiese sido realizada en el momento de presentación de la solicitud, copia de la certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o la institución donde se realizó la actividad de formación. Si la actividad fue realizada en el extranjero deberá presentarse la traducción de esta certificación.

c) A los efectos de la comprobación del requisito establecido en el artículo 1.4 relativo a si la actividad para la que se solicita el reintegro puede ser reconocida a nivel individual de acuerdo con la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia:

En el caso de actividades realizadas en el territorio español no organizadas por universidades, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con el reconocimiento de la correspondiente Administración educativa.

En el caso de actividades organizadas por universidades y realizadas en el territorio español, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con la aprobación en Junta de Gobierno.

En el caso de actividades realizadas en el extranjero, documentación acreditativa de que la actividad fue organizada por un organismo oficial, por una universidad o por una institución de formación del profesorado oficialmente reconocida y que cuenta con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país.

d) Presupuesto detallado de los gastos de matrícula y desplazamiento. En ningún caso se harán constar gastos de mantenimiento y alojamiento.

e) Memoria explicativa de los motivos por los que se desea asistir a la actividad y repercusión de la asistencia a esta en su función docente.

f) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en caso de que se actúe por medio de una persona representante.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre), la jefatura territorial correspondiente requerirá a aquellas personas cuyas solicitudes no reúnan los requisitos anteriormente señalados para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmienden las faltas o aporten los documentos preceptivos; en caso de no hacerlo, se considerará que desistieron de su petición y se archivará el expediente después de la resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario para el año 2019 (DOG nº 120 del 26 de junio de 2019).

    • Extracto de la Orden de 13 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario para el año 2019 (DOG nº 120 del 26 de junio de 2019).

    • Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se hace pública la relación de personas beneficiarias de reintegros individuales de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario durante el año 2019

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