Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
CT899A
Premios Emprende Gaiás Sixto Seco.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar los premios de Emprende Cultura Gaiás-Sixto Seco para el año 2019. Esta resolución regula el procedimiento recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código CT899A.
2. Objeto del concurso:
a) Premiar e impulsar el desarrollo de proyectos empresariales viables que creen empleo.
b) Promover la cultura emprendedora en nuestra comunidad.
c) Dinamizar y diversificar el tejido empresarial de Galicia.
Candidaturas.
Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas solicitantes que opten a estos premios de forma individual o en equipo.
Premios.
Los premios a otorgar a la mejor idea emprendedora presentada en cada una de las modalidades consisten en:
A) Dos premios en metálico dotados con tres mil euros (3.000,00 €) cada uno [un premio por categoría y proyecto seleccionado]; el proyecto ganador en cada una de las categorías señaladas en el punto 5 recibirá tres mil euros en metálico para el desarrollo de la idea premiada y diploma acreditativo. Solo habrá un premio por categoría, por lo que, en el caso de empate entre varios candidatos en la misma modalidad, el premio en metálico se repartirá entre estos ganadores/as.
B) Posibilidad de incorporación gratuita durante doce meses al espacio de cotrabajo «Centro de Emprendimiento Creativo de Galicia» de la Cidade da Cultura de Galicia. Si el ganador quisiera hacer uso de esta posibilidad, deberá solicitarlo expresamente por escrito en un plazo de treinta días desde el otorgamiento del premio; si no lo solicitara, se entiende que renuncia a esta parte del galardón, sin que suponga la renuncia total al premio. En cualquiera caso, la incorporación al espacio no es requisito obligatorio para la aceptación del premio en metálico indicado en el párrafo inmediatamente anterior.
La incorporación gratuita al espacio incluye:
1) Ocupación de un espacio en la sección de cotrabajo, con las siguientes prestaciones: una mesa de trabajo, con conexión a internet, y los siguientes servicios comunes: sala de reuniones con internet, wifi, proyector..., despacho para reuniones, buzón de correo, servicios de seguridad, video vigilancia y control de accesos, suministro eléctrico, agua, calefacción y servicio de limpieza.
2) Descuento del 50 % en todas las actividades que se realicen en Cidade da Cultura de Galicia.
3) Participación en todas las actividades de formación promovidas de forma gratuita por Cidade da Cultura de Galicia de interés para la persona solicitante.
4) Posibilidad de mostrar productos promocionales del proyecto ganador escaparate/showroom.
5) Intercambio con otros espacios de cotrabajo de ámbito internacional, con las que Cidade da Cultura de Galicia tenga convenio.
En el caso de solicitantes de la modalidad B «proyecto innovador para el desarrollo de proyectos en el área del diseño y de la creación artística y plástica en el ámbito cultural», el espacio cedido solo podrá ser empleado para la creación intelectual del diseño, dado que la Cidade da Cultura de Galicia no dispone de instalaciones que permitan la ejecución material de dichos procesos.
Será requisito inexcusable para la percepción de los premios no haber iniciado una actividad empresarial y/o profesional para la puesta en funcionamiento de la «idea emprendedora» premiada a la que se refiere el artículo 5 de las presentes bases, siempre que medien más de seis meses desde el inicio de dicha actividad empresarial y/o profesional y el momento de la adjudicación del premio.
El abono del premio se realizará una vez publicada la resolución definitiva.
Cuando el proyecto o memoria se hubiera elaborado por varios promotores, pero la idea emprendedora fuese puesta en marcha únicamente por una parte de ellos, deberá presentarse acta notarial o declaración responsable en la que los promotores que abandonen reconozcan el derecho de los demás a la continuación y explotación de la empresa, y renuncien a cualquier reclamación o derecho sobre el proyecto o empresas resultantes.
Cualquier emprendedor, persona física o jurídica, mayor de edad, de cualquier nacionalidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia
Gaiás - Cidade da Cultura de Galicia-Edificio CINC, terceiro andar (Monte Gaiás)
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997567
Fax: 881997577
Email: cidade.cultura@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
05/10/2019 00:00 - 04/11/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación será de un mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si fuera festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Podrá participar en esta convocatoria cualquier emprendedor, persona física o jurídica, mayor de edad, de cualquier nacionalidad, que desee implantar su idea o desarrollar su proyecto dentro del ámbito de las industrias culturales y creativas, a fin de convertir la idea en una actividad sostenible.
2. No podrán participar en la convocatoria aquellas personas solicitantes que hayan iniciado una actividad empresarial y/o profesional para la puesta en funcionamiento de la «idea emprendedora» a la que se refiere el artículo 5 de las presentes bases, siempre que medien más de seis meses desde el inicio de dicha actividad empresarial y/o profesional.
3. No tener el carácter de persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al día en el pago de los deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de dicha ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, excepto para los sujetos indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puesto que, en este caso, la presentación de solicitudes por vía electrónica es obligatoria.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en el Registro de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia o se podrán enviar por correo postal o mensajería a la siguiente dirección: Fundación Cidade da Cultura de Galicia. Cidade da Cultura de Galicia, Edificio Cinc, tercera planta, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en el registro de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia ubicado en la Cidade da Cultura de Galicia, Edificio Cinc, tercera planta, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), o por correo postal o mensajería a la misma dirección.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
1. Comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II).
2. Memoria de la idea emprendedora (anexo III).
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud, indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en el Registro de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia o por correo postal o mensajería a la siguiente dirección: Fundación Cidade da Cultura de Galicia ubicado en la Cidade da Cultura de Galicia, Edificio Cinc, tercera planta, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través del registro de la Fundación. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Después de comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos, la relación de las inscripciones admitidas se comunicarán individualmente a las personas solicitantes.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1) Anexo I:
1º. DNI o NIE de la persona solicitante.
2º. DNI o NIE de la persona representante.
3º. NIF de la entidad representante.
4º. Títulos universitarios de la persona solicitante.
5º. Títulos no universitarios de la persona solicitante.
6º. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria respeto de la persona solicitante.
7º. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de la persona solicitante.
8º. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Hacienda de la Xunta de Galicia respecto de la persona solicitante.
2) Anexo II:
1º. DNI o NIE de terceras personas interesadas.
2º. Títulos universitarios de terceras personas interesadas.
3º. Títulos no universitarios de terceras personas interesadas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos. Igualmente, en caso de que las terceras personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario anexo II y presentar una copia de los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 12 de septiembre de 2019 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para convocar los premios Emprende Cultura Gaiás Sixto Seco, de conformidad con las bases reguladoras establecidas para su convocatoria (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2019).
-
Extracto del Anuncio por el que se convocan los premios Emprende Cultura Gaiás Sixto Sec (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2019).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año