Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS607A
Programa Bienestar en Balnearios.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. El objeto es la oferta de plazas para las estancias y los tratamientos termales dentro del programa de Bienestar en balnearios 2019 y proceder a su convocatoria.
2. A tal efecto se entiende por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Plazas y turnos convocados.
1. Se convocan 700 plazas para participar en el programa de Bienestar en balnearios de la Xunta de Galicia 2019, que se llevarán a cabo en los turnos y establecimientos termales que se relacionan en el anexo IV.
2. Los turnos tienen una duración de 10 días, con nueve noches cada una, y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
3. El desarrollo de estos turnos tendrá lugar durante el período comprendido entre el mes de mayo y el de octubre de 2019.
Artículo 4. Servicios y prestaciones ofertados
1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:
a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
b) Tratamientos termales, con las indicaciones terapéuticas que figuran para cada balneario en el anexo IV, que comprenderán:
1º. El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción de tratamiento.
2º. El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el personal médico del balneario.
3º. El seguimiento médico de tratamiento.
c) Programa de actividades de animación sociocultural que se lleve a cabo en el establecimiento hotelero, termal o residencial.
d) Póliza colectiva de seguro turístico.
2. Las personas beneficiarias que estén interesadas en alojarse en habitación individual, en caso de que hubiera disponibilidad, se tendrán que hacer cargo de la diferencia de coste que suponga, y las que precisen de algún tipo de apoyo o dieta especial tendrán que indicarlo en el momento de presentar la solicitud, en los términos del anexo I, y acreditarlo al incorporarse al turno.
3. Las personas beneficiarias que estén interesadas en participar en las excursiones o actividades con coste adicional que organice el establecimiento termal, hotelero o residencial lo tendrán que hacer por sus propios medios y a su cargo.
4. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal, así como el de regreso, correrá a cargo de las personas beneficiarias, sin perjuicio de que se puedan acoger a las facilidades para el transporte que oferte el balneario, en su caso.
1. Serán personas beneficiarias del programa de Bienestar en balnearios aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y, en este caso, reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.
b) Estar empadronado y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa, excepto en el caso de hijos o hijas que acudan en calidad de acompañantes.
d) No padecer alteraciones de comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.
e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de tratamientos termales.
f) Alcanzar, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a balnearios y turnos solicitados.
2. La persona solicitante podrá ir acompañada de:
a) Su cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados anteriormente, excepto el señalado en la letra a) del número primero.
b) Un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando este lo pueda hacer sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras y cumpla los requisitos citados en el número 1, excepto el de la letra a).
c) Una persona con la que desee participar en el programa, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos citados en el número 1.
3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
Servizo de Programas para a Discapacidade
San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547391/ 981544640/ 981546737
Fax: 981545691
Email: autonomiapersoal.sxps@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de Dependencia da Coruña
R/ Concepción Arenal, 7-9
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881537
Fax: 981881506
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Dependencia de Lugo
R/ Serra de Ancares, 68 baixo
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294896
Fax: 982889162
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Dependencia de Ourense
R/ Concello, 14
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988372430
Fax: 988370884
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Dependencia de Vigo
Praza da Estrela, s/n - 3º Andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817214
Fax: 986817637
Plazo de presentación: CERRADO
03/04/2019 00:00 - 02/05/2019 23:59
El plazo para la presentación de solicitud será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal./tramites-e-servizos/chave365).
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que se indica en el anexo I.
Las personas solicitantes deberán enviar junto con el anexo I los anexos II y III, si procede, y la siguiente documentación:
a) Copia compulsada pasaporte, si procede, relativa a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.
b) Copia del libro de familia de la persona solicitante en caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.
c) Certificado del grado de discapacidad de hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no fuese expedido por la Xunta de Galicia o no estuviese en poder de esta.
d) Certificado de las pensiones no otorgadas por el INSS ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.
e) Informe médico actualizado en caso de tener alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera de alguna atención especial (tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual...).
En cada solicitud solo se podrá relacionar un máximo de tres destinos por orden de prioridad.
No será necesario enviar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
Comprobación de datos.
De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (DNI), o número de identificación de extranjero (NIE), según proceda, relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.
b) Certificado de empadronamiento relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.
c) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al último período en que se presente la solicitud o certificado de las pensiones otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.
d) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado fue expedido por la Xunta de Galicia.
En el caso de que las personas interesadas o acompañantes se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud o en los anexos II o III, según se trate, y enviar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio de expediente, accedendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se regula la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2019 y se realiza su convocatoria (DOG nº 64 del 2 de abril de 2019).
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Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 14 de mayo de 2019 por la que se aprueba la relación de personas admitidas/excluidas y la lista de espera para cubrir plazas para la estadía y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2019 (DOG nº 97 del 23 de mayo de 2019).
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