Guía de procedimientos y servicios

BS324A

Movilidad transnacional juvenil (Galeuropa):
Ayudas individuales de movilidad para la juventud.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 30/04/2019 00:00 - 29/05/2019 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, con cargo al Plan operativo de empleo juvenil (en adelante, POEJ), para la realización de prácticas formativas no laborales en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La finalidad del programa de movilidad es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (en adelante, SNGJ), no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.

3. La realización de las prácticas formativas no laborales generará el derecho a solicitar la expedición del certificado de experiencias en educación no formal en materia de juventud, regulado en la Orden de 26 de febrero de 2015.

4. Las bases específicas reguladoras de cada uno de los procedimientos se incorporarán en el título II de esta orden.

Personas jóvenes individualmente, inscritas en el SNGJ y que figuren como beneficiarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude

Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil

Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544854/ 981544645

Fax: 981545843

Email: galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es

http://xuventude.xunta.es

http://garantiaxuvenil.xunta.es/

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/04/2019 00:00 - 29/05/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las personas destinatarias de las movilidades, además de los requisitos que puedan exigir los procedimientos específicos de estas bases reguladoras, deberán tener cumplidos los 18 años y estar inscritas y figurar como beneficiarias en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el día en que presenten la solicitud de concesión de subvención y cumplir con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, y en el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil, entre otros:

a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

2. Non podrán participar en las movilidades financiadas en la presente convocatoria las personas jóvenes que participaran en convocatorias anteriores del programa Galeuropa.

  • Las solicitudes de subvenciones individuales (Procedimiento BS324A) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación indicada en el título II para cada uno de los distintos procedimientos.

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presento los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de estos procedimientos se consultaran los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante, cuando el representante sea una persona jurídica.

e) Comprobación de estar inscrito/a y ser beneficiario/a en el Sistema nacional de garantía juvenil.

f) Certificado de discapacidad cuando sea emitido por la Xunta de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Documentación.

Las solicitudes de las subvenciones individuales (anexo I-A) irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:

1. Curriculum vitae modelo europeo en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Anexo IV-A, con los datos de la empresa/entidad pública o privada donde se realizarán las prácticas formativas no laborales.

En caso de no presentar este anexo con la solicitud, deberá remitirlo en el plazo establecido en el artículo 22.1.b) 1º.

3. Si procede, acreditación de violencia de género, que se acreditará por cualesquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, que son:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualesquiera de las modalidades definidas en esta ley.

c) Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

d) Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

4. Acreditación, si procede, de la situación de discapacidad cuando no sea emitida por la Xunta de Galicia.

5. Si procede, el informe acreditativo de situación de riesgo de exclusión social emitido por el Sistema gallego de servicios sociales.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 81 del 29 de abril de 2019).

    • Extracto de la Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019n (DOG nº 81 del 29 de abril de 2019).

    • Resolución de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 27 de junio de 2019, del procedimiento BS324C, de concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 134 del 16 de julio de 2019).

    • Resolución de 10 de julio de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2019 del procedimiento BS324B de concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 137 del 19 de julio de 2019).

    • Resolución de 23 de julio de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 22 de julio de 2019 del procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 144 del 31 de julio de 2019).

    • Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 13 de agosto de 2019, del procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 160 de 26 de agosto de 2019).

    • Resolución de 9 de agosto de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 7 de agosto de 2019 del procedimiento BS324B de concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 162 de 28 de agosto de 2019).

    • Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 30 de octubre de 2019 del procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 221 del 20 de noviembre de 2019).

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